La familia extensa de los ciudadanos comunitarios

Muchas personas con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que residen en España se preguntan:

“Si soy comunitario ¿puede mi primo solicitar la tarjeta de familiar comunitario? ¿Y mi tío? ¿Y mis abuelos? ¿Qué familiares podrían solicitar dicha tarjeta?

A continuación resolvemos estas cuestiones.

Hasta octubre de 2015 los únicos familiares que podían ser beneficiarios de la Tarjeta de familiar comunitarios eran, como establece el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, los siguientes:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho inscrita.
  • Descendientes directos menores de 21 años o mayores que vivan a su cargo o incapaces.
  • Ascendientes directos, que vivan a su cargo.
  • Sin embargo, en octubre de 2015 se introdujo una modificación a través del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, añadiendo un nuevo artículo, el artículo 2 bis, el cual amplía la posibilidad de solicitar la tarjeta de familiar comunitario a cualquier familiar del ciudadano comunitario, incluida la pareja de hecho no inscrita, es lo que se denomina tarjeta comunitaria para FAMILIA EXTENSA.
  • No obstante lo anterior, para la concesión de este permiso de residencia se establecieron ciertos requisitos, dependiendo si se trata de cualquier familiar o de pareja de hecho no inscrita, los vemos:
  • Para cualquier familiar del ciudadano comunitario, el familiar de un tercer país deberá acreditar:
  • Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
  • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Además, se valorará:

  • El grado de dependencia financiera o física.
  • El grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • La gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo.
  • En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Ahora bien, ¿Qué se considera “estar a cargo”? ¿Cuál tiene que ser el grado de dependencia económica?

La jurisprudencia considera el “estar a cargo” como un concepto jurídico indeterminado, que se probará cuando las circunstancias económicas y sociales son tales que, el familiar del tercer país, no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas.

Existe una necesidad de apoyo material, la cual debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario.

Además, se considerará que está a cargo, cuando el familiar comunitario ha transferido o soportado gastos de al menos el 51 % del PIB.

Para pareja de hecho no registrada, deberá acreditar:

  • Existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, 1 año continuado.
  • No se deberá acreditar el anterior requisito de convivencia durante 1 año si tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada, sin tiempo establecido.

Por lo que respondiendo a lo anteriormente planteado referente a si cualquier familiar de un ciudadano comunitario puede solicitar la tarjeta de familiar comunitario, la respuesta podría ser sí, pero siempre y cuando se cumplas con los requisitos establecidos legalmente.

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  1. Irene Ruz
  2. [email protected]
  3. Trois & Law

El concepto de familia extensa en las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

  • La Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, expone en su considerando sexto que para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio y sin perjuicio de la prohibición de discriminación por motivos de nacionalidad, los Estados miembros de acogida deben estudiar, basándose en su propia legislación nacional, la situación de las personas no incluidas en la definición de miembros de la familia con arreglo a la Directiva y que, por consiguiente, no disfrutan del derecho automático de entrada y residencia en el Estado miembro de acogida, con objeto de decidir si se les podría permitir la entrada y la residencia, teniendo en cuenta su relación con el ciudadano de la Unión o cualquier otra circunstancia, tales como la dependencia financiera o física del ciudadano de la Unión.
  • El TJUE concibe este derecho como un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países.
  • El art.2 de la Directiva recoge quienes son familiares directos:
  • a) el cónyuge;
  • b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida;
  • c) los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b);
  • d) los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b).

Todos los familiares no incluidos en el art. 2, serían los definidos como familia extensa, la Directiva se refiere a ellos como «otros miembros de la familia», cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros. Estaría formada por cualquier otro miembro de la familia de cualquier nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

En este sentido, el art. 3.2 de la Directiva dispone:

  1. Sin perjuicio del derecho personal de los interesados a la libre circulación y a la residencia, el Estado miembro de acogida facilitará, de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de las siguientes personas:
  2. a) cualquier otro miembro de la familia, sea cual fuere su nacionalidad, que no entre en la definición del punto 2 del artículo 2 que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal, o en caso de que, por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia; b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada.
  3. El Estado miembro de acogida estudiará detenidamente las circunstancias personales y justificará toda denegación de entrada o residencia a dichas personas.

El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado jurisprudencialmente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007), o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes. Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan de facto la disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.

El concepto de familiar a cargo ha sido delimitado también por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de diciembre.

En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».

Reagrupación Familiar Extensa Comunitaria

En el caso de que el familiar del ciudadano Español o comunitario se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar en el Consulado de España el Visado de Régimen Comunitario acreditando el vínculo con el familiar Español y el cumplimiento de los requisitos.

Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar de un español o comunitario residente en España para su presentación en el control fronterizo.

En el caso de las parejas, aunque la normativa no exige necesariamente la convivencia previa en común; para poder obtener posteriormente la tarjeta comunitaria si es obligatorio el empadronamiento conjunto así como la presentación de medios de vida y seguro médico.

Para poder probar la existencia de la pareja estable puede utilizase cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente pruebas documentales, tanto documentos públicos (escritura de propiedad de una vivienda en común) o privados (una póliza de seguro médico familiar privada, fotografías, cartas, mensajes de móvil, correos, cuentas bancarias conjuntas, etc…).

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También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc.) que de fe de la existencia de dicha relación.

Dependiendo cuál sea el supuesto los requisitos para este tipo de visado variarán. A continuación se detallan uno a uno los posibles casos y los requisitos necesarios:

  • Pareja asimilada a la de hecho:
  • Relación estable debidamente probada y convivencia marital durante al menos un año continuado, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
  • Que el español resida en el extranjero en el país de origen de su pareja.
  • Que la pareja viaje o se reúna con el ciudadano español en España.
  • Resto de familia extensa (hermanos, nietos, abuelos, tíos, sobrinos y primos):
  • Que dependan económicamente del ciudadano español residente en España:
  • Parentesco real.
  • Dependencia económica durante los últimos 24 meses.
  • Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
  • Acta de manifestaciones del ciudadano dominicano donde conste con quién vive, actividad laboral que desempeña, estado civil, hijos, propiedades, cuentas bancarias, etc.
  • Que convivan con el ciudadano español en el país de origen de su familiar:
  • Demostrar parentesco.
  • Demostrar convivencia continuada durante 24 meses con el ciudadano español en el país de sus familiares.
  • Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
  • Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
  • Familiares con discapacidad que residen con ciudadano español en el país del familiar:
  • Parentesco real.
  • Una atención personalizada de la persona discapacitada.
  • Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

Reagrupación familiar comunitaria por familia extensa

  • La reagrupación familiar comunitaria por familia extensa es una de las formas de poder tener a nuestros familiares no tan directos cerca de nosotros.
  • El 9 de Diciembre del 2015 entró en vigor la Reforma del Real Decreto 240/2007 que regula el régimen comunitario, creándose el concepto de familia extensa, por lo cual se amplían los familiares a los cuales el ciudadano español o comunitario puede otorgarles el derecho a vivir con ellos en España.
  • La definición de familia extensa, a la que la reforma se refiere como “otros miembros de la familia”, y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembros del artículo 2 del Real Decreto y que, en el país de donde procede, esté a cargo o conviva con el ciudadano comunitario beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en los casos que por motivos graves de salud, sea necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

reagrupación familiar comunitaria por familia extensa

Los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrán ser reagrupados como familia extensa:

  • Cónyuge y pareja de hecho registrada. Un ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge y a la Pareja de Hecho inscrita en el Registro Público de Parejas de Hecho.
  • Pareja de Hecho no registrada, con la que se mantenga una relación estable debidamente probada: Pareja estable es aquella con la que haya un vínculo duradero. Este requisito estará acreditado, cuando hubiera convivencia previa material de al menos un año. En el caso de haber descendencia en común bastará probar la convivencia estable.
  • Hijos hasta veinte años cumplidos. Puede ser tanto del comunitario como del cónyuge o pareja registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
  • Los Hijos con veintiún años o más que vivan a cargo. Tanto del español como del comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando ya haya cumplido los veintiuno o más, es necesario acreditar que viven a cargo en el país de origen, por lo tanto, dependen exclusivamente del dinero que le proporciona el familiar español.
  • Ascendientes, padres que vivan a cargo del español o ciudadano comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Al igual que los hijos de más de veintiún años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. En estos casos da igual la edad del ascendiente.

Para la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa:

Hay que tener en cuenta que los nuevos familiares que pueden ser reagrupados tras la reforma, que introduce un concepto de familia más amplio, son los siguientes:

  • Otros familiares: Se entiende por este concepto cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentre a su cargo o viva con él ciudadano español o comunitario.
  • También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos veinticuatro meses.

Procedimiento para la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa:

En el caso de que el familiar del ciudadano Español o comunitario se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar en el Consulado de España el  Visado de Régimen Comunitario acreditando el vínculo con el familiar Español y el cumplimiento de los requisitos.

Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar de un español o comunitario residente en España para su presentación en el control fronterizo.

En la reagrupación familiar comunitaria por familia extensa es importante saber que en el caso de las parejas, aunque la normativa no exige necesariamente la convivencia previa en común; para poder obtener posteriormente la tarjeta comunitaria si es obligatorio el empadronamiento conjunto así como la presentación de medios de vida y seguro médico.

Para poder probar la existencia de la pareja estable puede utilizase cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente pruebas documentales, tanto documentos públicos o privados. También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia que de fe de la existencia de dicha relación.

A continuación les detallamos ejemplos de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa:

  • Español que vive en el extranjero con su cónyuge, sus hijos y el nieto de uno de sus hijos. Si acreditan que vivían juntos más de dos años, el nieto entraría como familia extensa.
  • Ciudadano comunitario que mantiene a su hermano que vive en otro país enviándole todos los meses dinero. Estos medios de vida son los únicos que percibe el hermano. Podría incluirlo como familia extensa, llevándolo a cargo.
  • Familiar de español, que contrae repentinamente una enfermedad grave o discapacidad que hace necesario que venga a España de forma inmediata.
  • La pareja de Español o comunitario con el que mantiene una relación estable, llevan viviendo juntos más de un año como novios y pueden probar su relación estable y duradera.
  • Extranjero casado con un español fuera de España pero cuyo matrimonio aún no está inscrito en el Registro Civil Central. Siendo necesario acreditar que la inscripción está en proceso y que el vínculo ha sido duradero.
  • Pareja estable con un hijo en común, para este caso no es necesario probar la relación duradera, simplemente que tienen un hijo en común nacional español. Anteriormente solo tenían la opción de tramitar un arraigo familiar, pero ahora pueden optar por el régimen comunitario.

El nuevo concepto de «familia extensa» para obtener la tarjeta comunitaria

  • El pasado 9 de diciembre de 2015 entró en vigor la nueva normativa que permitirá la reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios (Familia Extensa).
  • La Secretaría general de Inmigración y Emigración, ha puesto a disposición de los ciudadanos el Nuevo Modelo de Solicitud que incluye a la “familia extensa” y que podéis descargar aquí:
  • Tarjeta de Familiar de Comunitario, RM ABOGADOS

A continuación hemos elaborado una Guía Práctica de Preguntas y Respuestas sobre  la “Familia Extensa” (Real Decreto que modifica el Régimen Comunitario); de manera tal que pueda ser fácil para nuestros seguidores entender en Nuevo Real Decreto y el procedimiento. Esta guía está elaborada con palabras sencillas, fácil de entender.

  1. 1- Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-
  2. 2- Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público . Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-
  3. 3- Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-
  4. 4- Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-

5- Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o , del cónyuge o o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada.

6- Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del nuevo RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)

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7- Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo.

En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa.

En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.  (Novedad del Nuevo RD 987/2015)

8- Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.

Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

 (Novedad del Nuevo RD 987/2015)

Hasta ahora, las Parejas de Hecho de un ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011), que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año.

Si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo.

Sin embargo, el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario.

Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.

Sí, y de esta forma tendrá derecho a residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de modificar a un Permiso de Residencia y Trabajo y, por ende, sin necesidad de aportar una oferta de trabajo.

Según el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si te divorcias o se cancela la pareja de hecho puedes modificar de régimen (de Régimen Comunitario a Régimen General).

Sin embargo, el art. 9, apartado. 4 a) establece “duración de al menos tres años de matrimonio o inscripción de la pareja de hecho y que uno de ellos fuera en España”.

  • De todas formas, si el hecho se produce antes de los tres años, tienes 3 meses para modificarla.
  • En relación con los ascendientes y descendientes directos del cónyuge o de la pareja registrada extracomunitarios, en caso de divorcio o disolución de la Unión Estable (Pareja de Hecho), estas personas NO conservan el derecho a la residencia comunitaria y por lo tanto, están obligadas a tramitar una modificación del Régimen Comunitario al Régimen General.
  • Por tanto, con esta nueva modificación que afecta a la familia extensa, tendremos que tener en cuenta que además de los familiares tradicionales que se podían reagrupar y solicitar la tarjeta comunitaria, se confiere dicha posibilidad a “otros miembros de la familia”.
  • Si tienes alguna duda o pregunta sobre este procedimiento y quieres ampliar la información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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Tarjeta comunitaria extensa

Posted at 12:26h in Sin categoría by Agreda Abogadas 0 Comments

Hablamos de familia extensa cuando nos referimos a los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea que vengan a España acompañando al ciudadano de la UE o que reúnan con él.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

¿Qué significa “estar a cargo”?

A menudo nos encontramos con muchos problemas para acreditar la dependencia económica a la hora de solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario y la razón es el art.

2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que se aplica a los familiares de ciudadano miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, entre los que se encuentran los hijos mayores de veintiún años, los padres, tíos, primos, sobrinos o cualquier otro familiar siempre y cuando vivan a su cargo. Estos ciudadanos, según el artículo 3.1, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por dicho Real Decreto de 2007 que, en lo que concierne a este caso, comporta la necesidad de visado de entrada para los familiares no comunitarios en su caso.

Demostrar que los familiares mencionados viven a cargo del ciudadano de la UE puede convertirse en una auténtica pesadilla, sobre todo si debemos tramitar el visado ante los Consulados de Ecuador o Republica Dominicana.

En este punto debemos ser claros para evitar las decepciones y que los familiares solicitantes se vean sorprendidos e intimidados y en algunos casos se sientan ninguneados y menospreciados por el personal consular que en ocasiones demuestran una lamentable falta de sensibilidad, sobre todo cuando se trata de personas de edad avanzada.

Por este motivo, vamos a detallar que se entiende por estar a cargo ya que existe cierta confusión al pensar que consiste solo en enviar dinero de forma continuada.

Estar a cargo implica que el familiar solicitante no debe tener ingresos, ni patrimonio, ni estar casado o casada, ni tener otros familiares que se puedan hacer cargo, debe estar prácticamente en la absoluta indigencia de no ser por los envíos que el ciudadano de la UE realiza, y aunque esto no venga dispuesto en el Real Decreto, la jurisprudencia así lo ha configurado.

En palabras del Tribunal Supremo “lo que se ha de acreditar es que una persona a cargo es una persona que se encuentra en una situación de dependencia respecto al ciudadano de la Unión de que se trate y tal dependencia ha de ser de tal naturaleza que exija a dicha persona recurrir a la ayuda del ciudadano de la Unión para satisfacer sus necesidades básicas y por ello lo que se ha de demostrar es esa situación de hecho, a saber, una ayuda material proporcionada por el ciudadano de la Unión, necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del miembro de su familia”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se ha pronunciado sobre qué debe entenderse por “estar a cargo”, lo hizo en su sentencia de 9 de enero de 2007, señalando que:

«35 Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento nº 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/ CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 , relativa al derecho de residencia (DOL 180, p. 26) respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada, apartado 22, así como de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02 , Rec. p. I-9925, apartado 43]. 36 El Tribunal de Justicia también declaró que la calidad de miembro de la familia a cargo no supone un derecho a alimentos, porque de ser éste el caso dicha calidad dependería de las legislaciones nacionales que varían de un Estado a otro (sentencia Lebon, antes citada, apartado 21). Según el Tribunal de Justicia no es necesario determinar las razones del recurso a ese mantenimiento ni preguntarse si el interesado está en condiciones de subvenir a sus necesidades mediante el ejercicio de una actividad remunerada. Esta interpretación viene impuesta, en particular, por el principio según el cual las disposiciones que establecen la libre circulación de trabajadores, uno de los fundamentos de la Comunidad, deben ser objeto de interpretación extensiva (sentencia Lebon, antes citada, apartados 22 y 23). 37 Para determinar si los ascendientes del cónyuge de un ciudadano comunitario están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».

Requisitos para la tarjeta comunitaria extensa

Para que se entienda que el familiar está a cargo debe quedar acreditado lo siguiente:

  • Que el ciudadano de la UE tiene recursos suficientes para el sostenimiento del familiar que quiere reagrupar.
  • Que el ciudadano de la UE le envía dinero para cubrir sus necesidades básicas. No se acepta el mero compromiso de asumir los gastos.
  • No son relevantes los motivos por los que se mantiene al familiar, así como tampoco se debería cuestionar las razones por las que el familiar no trabaja, aunque en la práctica el personal consular si lo cuestiona.
  • El sostenimiento debe darse en el Estado de origen o de procedencia del familiar.
  • Las circunstancias económicas que permiten acreditar que el familiar no está en condiciones de atender a sus necesidades básicas son:
  • No percibir ingresos por trabajo por cuenta ajena o propia.
  • No tener patrimonio.
  • No percibir pensiones o ayudas sociales.
  • Las circunstancias sociales que permiten acreditar que el familiar no está en condiciones de atender a sus necesidades básicas son:
  • No tener otros familiares que puedan o que tengan la obligación legal de atender sus necesidades, es decir, no estar casado/a o, por ejemplo, no tener hijos que puedan hacerse cargo.
  • Las circunstancias personales que permiten acreditar que el familiar no está en condiciones de atender a sus necesidades básicas pueden ser enfermedades o una discapacidad.
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Por lo anterior, y dada la transcendencia que tiene el poder reunirte con aquellos miembros de tu familia que quieres, es por lo que desde Ágreda Abogadas te recomendamos contactar con profesionales expertos en extranjería e inmigración a la hora de solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.

Importante tener en cuenta que, si los familiares son nacionales de un país que no necesita visado, deberán venir cumpliendo los requisitos de entrada y solicitar aquí en España la autorización de residencia conforme al procedimiento para obtención de Tarjeta Comunitaria.

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La reagrupación familiar en Régimen Comunitario: La ‘familia extensa’

La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior.

La ciudadanía de la Unión confiere el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea y a las disposiciones adoptadas para su aplicación.

Junto con los tratados, el principal instrumento normativo de derecho comunitario para regular la libre circulación es el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que entró en vigor el pasado 9 de diciembre.

Mediante el presente real decreto se incorpora al derecho español el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

¿A qué se debe la transposición de esta Directiva europea al Derecho español?

  • Fundamentalmente, a la necesidad de incluir el concepto de ‘familia extensa’ que antes estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
  • La Directiva considera que para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva, no ya como un derecho de estos familiares, si no como un derecho derivado del ciudadano de la Unión que debe poder convivir en el país del que es nacional junto con la familia que esté a su cargo y su pareja.
  • Así se establece en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida, considerando que el derecho de estos ‘otros miembros de la familia’ nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y ‘no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países‘.
  • Por tanto, la facilitación de la residencia de la llamada familia extensa responde a la necesidad de evitar un menoscabo de la libertad de circulación del ciudadano de la Unión, por disuadirle de ejercer sus derechos de entrada y residencia en otro Estado miembro.

¿Quiénes conforman la llamada ‘familia extensa’?

Recordemos que antes de la reforma, podía obtener la residencia en régimen comunitario  la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE o en el EEE, los descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años o mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces, así como a sus ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Pues bien, tras la reforma que establece el concepto de familia extensa, se incluye  como «otros miembros de la familia» a los familiares que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  • Cualquier otro miembro de la familia (primos, tíos, abuelos, nietos, sobrinos…) cualquiera que sea su nacionalidad, que estén a su cargo o vivan con el/la ciudadano/a de la Unión y los que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario hacerse cargo de su cuidado personal.
  • La pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.

Acreditación del cumplimiento de los requisitos

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, se deberán aportar una serie de documentos según cada caso:

En el caso de la pareja asimilada a la de hecho, se deberá probar la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la UE o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE y el tiempo de convivencia, pero, ¿qué se entiende por pareja estable?, esta cuestión queda también resuelta en el texto normativo, pues se entenderá que una pareja es estable a aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá que existe ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Para el resto de familiares que se incluyen en el concepto de familia extensa (primos, tíos, abuelos, nietos, sobrinos…), se va a establecer el deber de acreditar el parentesco, la dependencia económica o física, si fuera el caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se va a entender acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Además, se deberá demostrar que el/la ciudadano/a español/a dispone de suficientes medios económicos que puedan hacer frente a esa dependencia.

¿Qué se entiende por ‘estar a cargo’?

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como para el Tribunal Supremo Español, la calidad de miembro de la familia ‘a cargo‘ se deriva de una situación caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.

Para determinar si un familiar está o no a cargo, el Estado miembro debe apreciar si a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de hacer frente a las necesidades básicas. La ayuda económica debe darse en el Estado de procedencia del familiar en el momento de la solicitud.

En conclusión

España venía incumpliendo las exigencias comunitarias en esta materia al no  incorporar esta disposición incluida en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

La modificación del RD 240/2007 incorporó novedades importantes.

La extensión en su aplicación a otros familiares no incluidos hasta ahora, favorecerá la unidad de la familia y como ya hemos comentado, responde a la necesidad de hacer efectivos los derechos y libertades de todo ciudadano comunitario, ya que de otro modo, teniendo familia a su cargo en otro país dependiendo física o económicamente, difícilmente pueden llevar a cabo sus proyectos de vida.

Esa idea de ‘unidad de la familia‘ echaba en falta hasta ahora a las parejas de hecho.

Antes de la reforma ya se incluía a las parejas de hecho inscritas en registros públicos y como es lógico a los cónyuges, pero la realidad se ha impuesto y se ha dotado de sensatez a la normativa para ser más coherente con los cambios en la sociedad.

Era cuestión de tiempo que se incluyeran a las parejas de hecho no registradas que mantengan una relación estable y con (relativa) duración en el tiempo.

Otra novedad es que los miembros de la familia extensa, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa, contarán con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y no con una autorización de residencia y trabajo de régimen general, como hasta entonces.

¿Y qué supone ser considerado como familiar de ciudadano de la Unión?

La primera consecuencia, como ya hemos indicado, es la normativa aplicable.

No se les aplicará el  régimen general de extranjería, si no el Real Decreto que aquí analizamos, que regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y del EEE y de los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él.

Esto implica el derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español (cumpliendo las formalidades previstas y con las limitaciones establecidas), así como el derecho a trabajar por cuenta propia o ajena, a prestar servicios o estudiar, en las mismas condiciones que los españoles y sin necesidad de autorización para tales fines.

En definitiva, la reforma del régimen comunitario ha sido una de las más importantes en materia de Extranjería de los últimos años al introducir un concepto de familia más amplio, utilizando criterios con bastante margen de interpretación y que da cabida a nuevos supuestos de reagrupación familiar.