En esta sección encontraras toda la información sobre la Ley que regula la jornada laboral permitida de las empleadas domesticas según la modalidad de trabajo.
Contents
- 1 Ley de jornada laboral empleada domestica
- 2 Qué son las horas de presencia que pueden realizar las empleadas del hogar
- 3 Trabajadoras INTERNAS. Información sobre horarios y salario
- 3.1 Diferencia en jornada laboral y presencia.
- 3.2 Régimen de Descansos para las trabajadoras internas.
- 3.3 Descansos entre jornadas y descanso diario.
- 3.4 Descanso semanal.
- 3.5 Festivos, vacaciones y asuntos propios.
- 3.6 Costes y gestión de contratación de trabajadoras internas.
- 3.7 Salario.
- 3.8 Gestiones de Alta en Seguridad Social y contrato Laboral.
- 4 Modalidades de trabajo para casas particulares
- 5 No todas las horas que una interna está en el domicilio son tiempo de trabajo
- 6 Empleada de hogar interna: Horario, permisos y festivos
- 7 La jornada de las empleadas del hogar internas
- 8 Horario de las empleadas del hogar internas
Ley de jornada laboral empleada domestica
Según lo establecido, la jornada laboral de una empleada domestica debe ser de 8 horas. Como máximo pueden trabajar 9 horas por día.
En la semana deben trabajar 48 horas como máximo. Estas horas pueden distribuirse de manera uniforme, es decir en algunos días trabajar más y otros menos, pero nunca pueden superar las 9 horas diarias.
Jornada Laboral Permitida Empleadas Domésticas
➡️ ¿Cuántas horas debe trabajar una empleada doméstica sin retiro?
Las jornadas de trabajo de las empleadas domesticas sin retiro debe tener:
- Reposo nocturno de 9 horas cada día.
- Durante el día, entre las actividades matutinas y vespertinas, deben tener un descanso de 3 horas incluyendo el tiempo para el almuerzo.
- Si el descanso es interrumpido, el tiempo de trabajo contara como horas extras.
- Semanalmente deben tener un descanso desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del dia domingo.
➡️ ¿Cuántas horas debe trabajar una empleada doméstica con retiro?
En el caso de las empleadas domesticas con retiro, deben tener un espacio de 12 horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de una nueva para un mismo empleador.
➡️ Horas extras empleada domestica
Si la empleada domestica presta sus servicios en horas fuera de la jornada, es decir más allá de las 9 horas diarias y 48 horas semanales, entonces serán contadas como horas extras.
En días de semana, el empleador debe abonar un recargo de 50% por cada hora, y en días sábados después de las 13:00, domingos y feriados, el recargo debe ser del 100%.
Video: Jornada Laboral Permitida Empleadas Domésticas
Si necesitas asesoramiento completa el siguiente formulario
Volver al inicio: Empleadas Domesticas en Argentina
Qué son las horas de presencia que pueden realizar las empleadas del hogar
El trabajo de las empleadas del hogar ha experimentado una gran regulación que ha culminado con el último Real Decreto que ha entrado en vigor este mes y cuya principal novedad es que estos trabajadores gozarán del derecho al subsidio por desempleo, entre otros cambios. A lo largo de estos meses también se ha apostado por subir el Salario Mínimo Interprofesional, regular su situación en la Seguridad Social y modificar sus bases de cotización.
Así, bien sea por horas, jornada laboral y en contratos de mayor duración, las trabajadoras domésticas deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y cobrar lo mínimo estipulado en por el Gobierno de España por sus horas de trabajo, incluidas las de presencia.
Las horas de presencia se distinguen de las de trabajo
Las horas de presencia de una empleada del hogar son aquellas, según las define la Seguridad Social, “en las que la persona trabajadora no está trabajando de forma activa, pero está disponible dentro o fuera del hogar“.
Este tiempo de presencia o de guardia debe distinguirse de la jornada laboral y, por lo tanto, pagarse aparte.
Por ejemplo, se admitirían como tiempo de presencia actividades como abrir la puerta o responder al teléfono, así como permanecer en la vivienda en la que se trabaja con la única obligación de responder en el que caso de que se necesiten los servicios del o de la empleada.
En este sentido, y en relación con la diferencia de concepto entre la jornada de laboral y la de presencia, la Seguridad Social especifica que estas horas de guardia no pueden superar un total de 20 horas semanales.
Además, deben abonarse por un importe igual o mayor al de la hora del salario mensual con pagas extras y, si al final los servicios de la persona son requeridos y acaba trabajando, ese tiempo deberá a pasar a computar como jornada u horas laborales normales.
Trabajadoras INTERNAS. Información sobre horarios y salario
- Las trabajadoras internas realizan una función irreemplazable para la atención y el cuidado de ancianos.
- Sus condiciones vienen reflejadas en el Real Decreto 1620/2011, pero siempre existen dudas a la hora de delimitar sus funciones.
- Como en cualquier actividad laboral, todas las trabajadoras internas tienen derecho a sus descansos diarios y entre jornadas.
- Aunque podemos contar con su presencia ante imprevistos que requieran una vigilancia más próxima y continua.
- Esta función de vigilancia es de relevancia en personas mayores y/o dependientes, cuando existen enfermedades que afectan al comportamiento: Alzheimer, Parkinson, Demencia Senil, Insomnio, etc.
- También en aquellos casos en los que temporalmente se necesite ayuda durante la noche, como el suministro de medicinas, cambios de ropa/pañal, aseo, …
Diferencia en jornada laboral y presencia.
- En el régimen especial de empleadas del hogar establece una jornada laboral con un máximo de 40 horas por semana.
- Estas 40 horas semanales pueden ser distribuidas de diferentes formas para poder atender a la familia.
- El tiempo de presencia se define como el tiempo de trabajo que la interna estará disponible en caso de ser requerida, pero sin realizar ninguna tarea.
- Estas horas de presencia deberán de abonarse como mínimo al mismo precio que las horas de la jornada ordinaria.
- Se establece un máximo de 20 horas de presencia semanales.
- Su exceso puede ser compensado con tiempo de descanso equivalente al mismo número de horas de presencia realizadas.
- Es decir, la jornada máxima de las trabajadoras internas será de 8 horas de trabajo, que podrán ser complementadas con horas de presencia para cubrir el horario que sea necesario.
Pero debemos de tener en cuenta que en el caso de tener que realizar alguna tarea, pasarán a computar como horas de trabajo. Y por lo tanto a tener en cuenta a la hora de calcular el máximo de 40 horas semanales.
Régimen de Descansos para las trabajadoras internas.
Descansos entre jornadas y descanso diario.
- Se establecen 2 horas de descanso dentro de la jornada laboral, que pueden ser distribuidas a lo largo del día o disfrutadas de modo seguido.
- Estas 2 horas no se consideran horas laborales, por lo que las trabajadoras internas podrán hacer uso libre de ese tiempo, no requiriéndose su presencia en el hogar.
- Entre jornada y jornada se establece un descanso mínimo de 12 horas.
- Este descanso podrá reducirse hasta 10 horas, pero siendo compensadas con horas de libranza.
Descanso semanal.
Se establece un mínimo de 36 horas consecutivas de descanso semanal.
Este descanso habitualmente se realiza en fin de semana, pero pueden acordarse otras soluciones.
Festivos, vacaciones y asuntos propios.
- El régimen de interna también está sujeta a los festivos nacionales, autonómicos y locales correspondientes al hogar donde se presta servicio
- También se podrá acordar otra localidad de referencia entre la familia y la empleada.
- Si los festivos coinciden con su período semanal de libranza no podrán ser recuperados.
- El período de vacaciones será de 30 días naturales por año trabajado.
- Si no existiera consenso entre los familiares y la interna, 15 días serían designados por la familia y 15 días por las trabajadora.
- Durante el período de vacaciones o festivos, las trabajadoras internas no estarán obligadas a permanecer en el hogar de la familia.
- Las trabajadoras internas tendrán derecho a asuntarse en caso de visitas médicas, gestiones administrativas, etc.
- Estos tiempos no podrán ser requeridos para su compensación, siempre y cuando estén debidamente justificados.
Costes y gestión de contratación de trabajadoras internas.
Salario.
Para el año 2020 se ha establecido un salario NETO mínimo de 1.060€, en el caso de 12 mensualidades e incluyendo 2 pagas prorrateadas.
Hay que tener en cuenta que el mes de vacaciones deberá ser abonado a la empleada como trabajado.
Puedes pedir un presupuesto sin compromiso, en el que informaremos de todos los costes.
Gestiones de Alta en Seguridad Social y contrato Laboral.
- Para todas las gestiones relacionadas con el alta en Seguridad Social y elaboración de contrato laboral de las trabajadoras internas te aconsejamos confiar en Noviser.
- Nosotros nos encargaremos de todas las gestiones en tu nombre, de una forma fácil y ágil.
- Además podrás contar con nuestro servicio de Gestión Continua para estar siempre atendido en cualquier situación.
Modalidades de trabajo para casas particulares
Existe dos modalidades de trabajo en el régimen de casas particulares: con retiro y sin retiro.
Según la modalidad le corresponderá al trabajador valores salariales, aportes, días de descansos y jornadas distintas.
Categorías
Según las tareas realizadas un trabajador pertenece a una determinada categoría.Cada categoría tiene asignada una remuneración mínima, tanto para la modalidad “con retiro” como la “sin retiro”. También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.
- Supervisor y Supervisora: coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo;
- Personal para tareas específicas: cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal;
- Caseros y caseras: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;
- Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores;
- Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Consultá la escala salarial de cada categoría
Horas de trabajo – Jornada laboral
- La jornada de trabajo deber ser de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, con un máximo de 9 horas por día.
- Durante la semana pueden distribuirse las horas de manera desigual (más horas un día y menos otro), pero en ningún caso puede superar las 9 horas diarias de trabajo.
- Las trabajadoras sin retiro deben contar con:
- Un reposo diario nocturno de 9 horas.
- Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo. En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por horas extras y deberán ser compensadas.
- Un descanso semanal desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo.
Las trabajadoras con retiro:
- Cuando se desempeñen para un mismo empleador, deben contar con una pausa no inferior a doce horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra.
Condiciones de trabajo
El empleador debe proveer de ropa y elementos de trabajo.
El empleador debe brindar a la trabajadora una alimentación sana, suficiente y que asegure tu perfecta nutrición del personal. La alimentación comprende desayuno, almuerzo, merienda y cena, de acuerdo con la modalidad de tu prestación y de la duración de la jornada de trabajo.
Una habitación amueblada e higiénica solo para el trabajador, con las condiciones que determina la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
No todas las horas que una interna está en el domicilio son tiempo de trabajo
Al igual que el resto de los trabajadores, la jornada laboral máxima de los empleados del servicio doméstico es de cuarenta horas semanales, pero este tiempo es de trabajo efectivo, que es distinto del tiempo de presencia en el domicilio del empleador, como así acaba de reiterar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia cuyo fallo puede consultar aquí. La sentencia rechaza la solicitud de una interna que reclamaba todas las horas que permaneció en el domicilio de la persona a la que atendía por cuanto opinaba que, aunque no fuera tiempo activo de trabajo, estaba a disposición de la señora y, por tanto, así debían ser retribuidas.
La demandante cuidaba a una persona enferma con un grave cuadro de Alzheimer que, a su muerte, reclama a sus herederos que le abonen la diferencia entre las horas que le pagaron y las horas que verdaderamente trabajó por su presencia casi permanente en la vivienda.
Tenía un contrato de trabajo de empleada de hogar a tiempo completo con un horario desde las 20 horas del domingo a las 20 horas del viernes. Le abonaban 975 euros mensuales (incluida la parte proporcional de las pagas extras) y además le daban un salario en especie, pues como tal debe entenderse el alojamiento en el mismo domicilio de la fallecida y también la comida diaria.
Horas de presencia
Según el magistrado, todo ese lapso temporal de domingo a viernes no es tiempo efectivo de trabajo, sino solo el que verdaderamente estaba a disposición de la anciana. Porque cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio personal, como en este caso, es más difícil deslindar qué horas son laborales y qué horas son personales.
En realidad, la empleada de hogar prestaba sus servicios de 9 de la mañana a 9 de la noche, que era cuando tenía que atender personalmente a la persona dependiente pues, a partir de esa hora, se iba a dormir.
Es cierto que la trabajadora dormía en la misma cama que aquella, pero fue por decisión propia porque disponía de su propia habitación.
En realidad, por la noche no era necesario atender a la enferma ya que, como la propia demandante reconoció en el juicio, “dormía de un tirón y usaba pañales”.
Tras las declaraciones de todas las partes intervinientes en el proceso (hijos de la fallecida y empleada), para el tribunal se puede obtener una conclusión importante: la interina disponía de al menos doce horas diarias para cuestiones personales como alimentación, aseo, descanso y ocio. No se han impuesto a la trabajadora más de esas doce horas diarias los cinco días de la semana.
El fallo otorga parcialmente la razón a la empleada doméstica que deberá ser compensada por las horas extras realizadas.
Porque en realidad le pagaban ocho horas diarias, pero trabajaba o estaba a disposición de la persona a la que cuidaba doce horas efectivas.
El resto era de libre disposición y no debe abonársele nada por estas otras doce horas en las que, como establece la legislación del Régimen especial del hogar familiar, fueron dedicadas al descanso mínimo entre las jornadas de trabajo.
Horas de libre disposición
La simple presencia de la interna en el domicilio de la cabeza de familia no determina que tenga derecho a cobrar por todas esas horas como si de trabajo efectivo se tratase.
Su salario deberá estructurarse de la siguiente manera: las 8 horas diarias se retribuyen de forma ordinaria (a 6,50 euros); y las 4 horas diarias restantes, en las que se imponía su presencia en el domicilio de la señora Salvadora para estar disponible a demanda de la enferma, se deberán pagar como horas extras, ya que superan la jornada ordinaria máxima semanal. Por el contrario, aquellas horas en las que no existía tal disponibilidad, no hay obligación de remuneración.
La cuestión se zanja con la siguiente conclusión del magistrado: “la simple pernocta en el domicilio del cabeza de familia no veta o impide la facultad del trabajador para organizar de forma autónoma su tiempo para atender sus asuntos particulares, con derecho efectivo a la desconexión, durante parte de su presencia en el domicilio familiar”.
Guardias laborales
Un matiz distinto, pero en conexión con este contenido se ha tratado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un asunto en el que un bombero reclamaba todas las horas en las que estaba de guardia domiciliaria.
Como recoge la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), el patrón se negaba ya que entendía que, si no le llamaban, podía dedicarse a sus asuntos personales, pero el TJUE dio la razón al empleado.
Porque el bombero no solo debía estar localizable durante la guardia, sino que también debía responder a las llamadas de su empleador y presentarse en el lugar de trabajo en un plazo máximo de ocho minutos.
Estas limitaciones, tanto temporales como geográficas, son las que llevaron a los jueces europeos a concluir que este tipo de guardias domiciliarias eran tiempo de trabajo, fueran llamados a servicio o no.
Sin embargo, puntualizan los magistrados, si el empleado está de guardia localizada pero no tiene que responder o presentarse en el trabajo en un plazo muy perentorio (como el caso del bombero), aunque esté a disposición de su jefe en la medida en que debe estar localizable, solo debe considerarse tiempo de trabajo el dedicado a la prestación efectiva de servicios, porque puede hacer sus menesteres personales con relativa libertad.
Empleada de hogar interna: Horario, permisos y festivos
¿Cuál es el horario que debe seguir una empleada de hogar interna? ¿A qué permisos y festivos tiene derecho? ¿En qué régimen se engloba su contrato? Éstas y otras dudas te las vamos a resolver en mSoluciona, ya que somos especialista en gestionar este tipo de servicios.
El contrato de interna se encuentra dentro del Régimen de empleadas de hogar, que desde el pasado 2013 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, es deber del empleador dar de alta a la trabajadora según la base de cotización que le corresponda en el período anual actual.
Pues bien, dicho contrato, como no podía ser de otra manera, otorga unos derechos a las empleadas de hogar internas que debemos respetar, pero también unas obligaciones por su parte, entre las que se encuentra cumplir un horario previamente pactado.
Horario de la empleada de hogar interna
- La jornada laboral de la interna abarca 40 horas semanales efectivas como máximo, que no influyen en el tiempo de presencia en la casa, el cual se debe haber pactado previamente y dispuesto en el contrato, así como su retribución o compensación.
- El descanso entre una jornada efectiva y otra debe ser de doce horas, aunque se pueden reducir a 10 según lo pactado. Como ya hemos dicho antes, no influye el tiempo de presencia.
- La interna tiene derecho a dos horas de descanso consecutivas al día, lo que significa que puede disponer de ese tiempo como quiera y ausentarse del domicilio.
- El descanso que hace referencia al fin de semana será de 36 horas consecutivas. Normalmente, la interna disfruta del domingo completo más la jornada del sábado por la tarde o el lunes por la mañana.
Permisos de la empleada de hogar interna
La interna tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos si los solicita de antemano en las siguientes situaciones:
- Por boda. El hecho de que la interna se case, le otorga el derecho de disfrutar de 15 días de permiso.
- Por enfermedad grave o accidente de un familiar cercano. Tiene derecho a 15 días, que se podrían prorrogar a 19 en el caso de que se tuviera que trasladar de ciudad.
- Por mudanza. La empleada de hogar tendrá derecho a 1 día de permiso.
- Por maternidad (tiempo que establece la ley) y técnicas de preparación al parto (el indispensable).
Festivos de la empleada de hogar interna
Los festivos que les corresponden a las internas son los mismos que le corresponden a cualquier otro trabajador, es decir, 12 fiestas nacionales más 2 locales.
Por tanto, el no trabajar esos días no da derecho al empleador a descontárselos del sueldo.
Si los trabajara, o bien deberán ser retribuidos, o bien otorgando días de descanso a mayores.
Desde mSoluciona aconsejamos que siempre deben quedar bien definidas las funciones de la interna y el tiempo de presencia en la casa para evitar malos entendidos.
Como empresa de ayuda a domicilio que somos, gestionamos todo el papeleo y seleccionamos el personal, siempre bajo anteriores referencias y perfectamente cualificadas para el puesto.
No podemos olvidar que, en muchos casos, la empleada de hogar interna cuidará tanto de los mayores como de los niños y, por tanto, debe ser un perfil que cumpla determinadas exigencias. ¡Consúltanos sin compromiso!
También te puede interesar: Cuándo es el momento de contratar a una interna
La jornada de las empleadas del hogar internas
Hoy en día, hay una gran cantidad de personas que trabajan como internas en un hogar, con dudas acerca de la duración de su jornada laboral.
En primer lugar, cabe destacar que la jornada máxima de las empleadas del hogar, es de cuarenta horas de trabajo efectivo, esto sin perjuicio de que se pacte el llamado “tiempo a disposición” (la empleada se encuentra en la casa donde trabaja, pero no está realizando trabajo efectivo). El citado tiempo, es especialmente importante en el contrato de empleadas de hogar internas.
Los tiempos de presencia y su duración se han de pactar en el contrato de trabajo, así como la retribución por el trabajo que se va a prestar.
En relación a la jornada, hacer mención a que entre el final de la jornada de la empleada del hogar y el inicio de la siguiente jornada, deberán pasar doce horas de descanso. Pero en el caso de empleada de hogar interna podrán pasar tan sólo diez horas, compensándose hasta las doce horas en períodos de cuatro semanas.
La empleada del hogar interna dispondrá como mínimo dos horas diarias para las comidas principales (comida y cena). Este tiempo de comida, no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
Respecto al descanso semanal, será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado y el domingo completo.
Te puede interesar Empleadas del hogar, Derechos como trabajadoras
En lo relativo al régimen de pernocta, es el pacto entre empleador y empleada, estableciendo el horario y la compensación económica por el mero hecho de dormir en la vivienda en la que presta sus servicios.
Eso sí, este régimen tiene que respetar algunos límites: no puede obligarse a la empleada a estar en la vivienda antes de la diez de la noche, no puede pedírsele que realice alguna tarea y debe tener derecho a permanecer en su habitación, salvo casos de urgencia justificada.
- Si usted trabaja como empleada del hogar y tiene dudas sobre sus derechos, venga a visitarnos, y nosotros le asesoraremos.
- RECUERDE, ES POSIBLE QUE TENGA MÁS DERECHOS QUE LOS QUE CREE.
- Vicente Blanch Tormo.
17.545 ICAV.
Derecho LaboralEmpleadas del hogarNoticiasTrabajo
Horario de las empleadas del hogar internas
Se consideran como empleadas del hogar internas aquellas personas trabajadoras que conviven con la familia en el mismo domicilio en el que trabajan.
Al igual que el resto de las empleadas del hogar, la regulación de las empleadas internas viene recogido, de una forma un tanto poco precisa, en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Jornada de trabajo y tiempo de presencia
- Al igual que los demás trabajadores externas, la jornada máxima que se puede realizar es de 40 horas a la semana.
- Se pueden distribuir como las partes quieran, siempre que se respeten los descansos diarios y semanales que posteriormente se detallan.
- Esas 40 horas semanales pueden establecerse en jornada de ocho horas al día en cinco días a la semana, o en 6 horas y media durante siete días.
- Además de esa jornada ordinaria de trabajo, para los trabajadores internos se pueden establecer tiempos de presencia, a disposición del empleador por un periodo máximo de 20 horas semanales o durante más tiempo si se compensa con descanso.
Un tiempo de presencia es aquella jornada de trabajo que el trabajador se encuentra disponible para realizar alguna tarea, pero que no se encuentra trabajando. Debe de ser remunerado según lo que acuerden las partes.
- Por ejemplo, puede acordarse que algunas horas por la noche la trabajadora tendrá que estar disponible en caso de necesidad para el cuidado de una persona mayor.
- El tiempo de presencia debe abonarse como mínimo con la misma cuantía que se abona por una hora ordinaria de trabajo o bien puede compensarse por tiempo de descanso retribuido, es decir, concediendo tantas horas libres de trabajo como horas de presencia se hayan efectuado.
- En definitiva, el trabajador sólo puede realizar una jornada de ocho horas diarias, y las demás, serán como mucho horas de presencia.
- Pero en caso de que esas horas de presencia se conviertan en trabajo efectivo, deberán de computarse como tal.
- Es decir, que si alguna hora del tiempo de presencia finalmente se tiene que trabajar, deberá considerarse como tiempo de trabajo efectivo y deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular las 40 horas de trabajo a la semana.
- En resumen, que una persona trabajador esté interna no implica que pueda estar a disposición del empleador más de 60 horas a la semana, teniendo en cuenta que son 40 horas de trabajo efectivo y 20 de presencia.
Descanso diario y entre jornadas
- Para las comidas principales; desayuno, comida y cena el trabajador interno tendrá derecho como mínimo a dos horas diarias.
- Estas dos horas no se consideran horas de trabajo, ni efectivo ni de presencia, y en consecuencia, se tendrá libertad para abandonar el hogar familiar.
- Por otro lado, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas.
- El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
- Si se ha pactado tiempo de disponibilidad, deberá de tenerse en cuenta para respetar siempre las diez o doce horas de descanso entre jornadas.
- Por ejemplo, si nuestra jornada finaliza a las ocho, pero tenemos tiempo de disponibilidad por la noche, y finalmente trabajamos desde las cuatro de la mañana hasta las cinco de la mañana, deberemos descansar como mínimo hasta las tres de la tarde del día siguiente, para que se respeten las diez horas de descanso.
Descanso semanal
Aunque esté interna, todos los trabajadores tienen derecho a salir del domicilio.
En este sentido, siempre se tiene derecho como mínimo a descansar treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Derecho a vacaciones y a disfrutar los festivos
- Además de los descansos anteriormente indicados, se tiene derecho a un periodo de vacaciones mínimo de 30 días naturales al año que deberá ser consensuado entre las partes los días en los que se debe disfrutar.
- En cualquier caso, este periodo, podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos.
- En ausencia de acuerdo, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
- En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
- Durante las vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar.
En cuanto a los festivos, se deben de disfrutar los 14 festivos al año. Únicamente no se disfrutan de los festivos cuando coinciden en el día de descanso semanal.
- Por ejemplo, si el trabajador siempre descansa domingo y lunes, y el festivo cae a lunes, ese festivo «se pierde».
- Sin embargo, en el mismo caso, si el festivo es un miércoles, se tendrá derecho a los festivos y los días de descanso semanales
- Durante el festivo, y las vacaciones, no se tiene obligación de permanecer en el puesto de trabajo.