Las coberturas de la seguridad social a las empleadas de hogar

Es obligatorio que estén dadas de alta en la Seguridad Social

Si eres una empleada del hogar o quieres contratar a una seguro que te estás preguntando si debes darte (o darla) de alta. Hoy te contamos todo lo que debes saber sobre el régimen laboral de estas trabajadoras. Lo primero que debes saber es, no obstante que, aunque la mayor parte de este colectivo son mujeres, la ley habla en general de “empleados de hogar”.

Se trata de trabajadores que tienen una relación laboral especial ya que la labor se realiza en el propio domicilio del empleador y existe un vínculo en el que la confianza personal es muy importante. Pero vayamos con más detalles.

Las coberturas de la seguridad social a las empleadas de hogar

Qué es un empleado del hogar

Una empleada de hogar puede ser contratada por un cabeza de familia o por el titular del hogar familiar, para hacer las tareas domésticas, el cuidado del hogar o de los miembros de la familia, pero también puede hacer otras funciones.

Si quien contrata a la trabajadora es una empresa, una ETT o  se realiza un contrato mercantil, no será una empleada del hogar, sino que se establece otro tipo de relación. Estamos hablando, por ejemplo, de un trabajador de la limpieza o de un autónomo que presta ese tipo de servicios. Tampoco son empleados del hogar los cuidadores profesionales contratados según la Ley de Dependencia.

Dicho lo cual, ¿cómo se contrata? ¿Quién debe cotizar? ¿A qué prestaciones de la Seguridad Social tendrá derecho? Concretamente, el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

El contrato de las empleadas de hogar

El contrato deberá realizarse necesariamente por escrito si va a durar al menos cuatro semanas. Si no se hace por escrito se considerará que es indefinido y a jornada completa. En él deberán constar: el salario, la jornada laboral (con su distribución) y especificar si va a pernoctar en el domicilio (empleado interno).

Sea cual sea el número de horas que trabaje una empleada de hogar, tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social

Circunstancias específicas de las empleadas de hogar

Las coberturas de la seguridad social a las empleadas de hogar

Con las últimas reformas legales las empleadas de hogar han visto crecer sus derechos, pero aún así se mantienen algunas diferencias con el resto de los trabajadores. Estas son las particularidades más importantes en la actualidad:

  • Sea cual sea el número de horas que trabaje una empleada de hogar, tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social. No se puede trabajar sin el alta.
  • El contrato ha de precisarse por escrito, siempre que los servicios sean por un tiempo superior a cuatro semanas.
  • El empleador es responsable de que la empleada doméstica esté dada de alta y pagar las cotizaciones que correspondan a las horas que trabaje.  Aunque solo trabaje una hora a la semana, la trabajadora tiene que estar de alta y cotizando la parte proporcional a esa hora trabajada. En el caso de que el trabajo fuera en varias casas, cada uno de los empleadores son responsables.
  • Como acto para facilitar los trámites, las empleadas de hogar que presten servicios en un domicilio menos de sesenta horas podrán tramitar ellas mismas su alta y cotización, siempre que exista un acuerdo entre ellas y el empleador, que se puede reflejar en el contrato. En aquellos casos en los que se trabaje más de sesenta horas mensuales para el mismo empleador, sigue vigente la normativa que obliga a que sea el empleador el que realice todos los trámites.
  • Si se trabaja en varios hogares familiares distintos, cada una de esas relaciones laborales se trata por separado, hay que comunicar tantas altas como hogares.
  • En cuanto al salario, la empleada de hogar tiene que recibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)  por una jornada de trabajo completa, pero se puede pactar una mejora. El pago se tiene que hacer en dinero, en metálico o talón. Se puede acordar que parte del salario se pague en especie (manutención o alojamiento Además se tiene derecho a dos pagas extra (junio y diciembre).
  • Si la empleada de hogar trabaja únicamente por horas de manera puntual, su sueldo estará fijado según el SMI para trabajadores eventuales, temporeros y  empleados del hogar.
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El alta en la Seguridad Social

Los trámites para formalizar el alta, han de realizarse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Aquí, se deben cumplimentar diferentes impresos oficiales y se indicarán todas las circunstancias: datos personales de ambos (empleada y empleador), el número de horas de trabajo, el salario, etc.

En caso de variaciones de datos o la solicitud de baja, debe presentarse en un plazo de tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

De cualquier modo, será el personal de la TGSS quién calculará a cuánto asciende la cotización cada mes  (en función de las horas trabajadas).

Las bases de cotización se calculan en función de la retribución que reciba la empleada doméstica (esta tabla está disponible en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

Una vez que se hayan calculado las cuotas a pagar, se pasará el cargo a la cuenta bancaria indicada a final de cada mes.

Hemos de recordar que la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador, salvo que estos demuestren que entregaron al trabajador las cantidades para el pago de su cotización a la Seguridad Social.

La nota negativa de las condiciones de las empleadas de hogar es que no cobran prestación por desempleo

Las bajas por enfermedad

Las coberturas de la seguridad social a las empleadas de hogar

Sin duda, el mayor avance conseguido en los últimos tiempos es que si una empleada doméstica enferma o tiene un accidente laboral y le dan una baja médica, podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día de baja. Entre el cuarto y el octavo día (ambos inclusive) será el empleador el que pagará la prestación. A partir del noveno día y los sucesivos corren a cargo de la Seguridad Social, aunque se debe hacer la solicitud. Anteriormente, la prestación no comenzaba hasta pasados 29 días de baja.

La nota negativa de las condiciones de las empleadas de hogar es que no cobran prestación por desempleo.

Seguros del Hogar

Asimismo, es esencial la persona que trabaje en nuestra casa esté asegurada ante un posible accidente doméstico. Cada compañía aseguradora tiene unos requisitos.

Podríamos incluir a las trabajadoras domésticas en nuestro seguro, pero únicamente con la cobertura de responsabilidad civil familiar.

Se trata de que la póliza cubra cualquier daño ocasionado en el domicilio y, de no tenerla, será el asegurado quien deberá hacerse cargo del coste.

En realidad no existe un seguro para empleada doméstica, pero lo que sí se puede hacer es contratar uno de accidentes o de salud para evitar algún problema más importante que un desperfecto. En cualquier circunstancia, consulta tu seguro del hogar y comprueba qué posibilidades te ofrece respecto a tu empleada doméstica. Si no te satisface, puedes buscar una nueva compañía en el comparador Acierto.com .

Nuevo aviso de la Seguridad Social sobre las empleadas del hogar

El sistema especial de Empleados de Hogar da cobertura tanto a las personas que trabajan en el ámbito doméstico como a las que dan empleo, y por tanto genera obligaciones y garantiza una serie de derechos.

Es un tanto peculiar porque aunque está integrado en el Régimen General, pero admite algunas particularidades en lo referido a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización. Una de ellas es que si el empleador realiza un cambio en el salario de la persona que trabajadora, debe comunicarlo a la Seguridad Social.

Cómo se notifica

Para notificar este cambio hay que acceder a la plataforma online de la Seguridad Sociales, Import@ss. Una vez allí, hay que seleccionar el apartado ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar’, y ya se puede cambiar el salario, el horario, el tipo de jornada y otros datos de condiciones laborales.

Realizar este cambio dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de cambio es muy importante. La Seguridad Social avisa de que excepcionalmente se puede solicitar la modificación de datos hasta el día tres del mes siguiente.

Las coberturas de la seguridad social a las empleadas de hogar

Otro de los requisitos es que la única persona que puede modificar estos datos es el responsable del alta e ingreso de cuotas, ya sea la persona empleadora o trabajadora, accediendo a la plataforma con su clave permanente, clave pin, vía SMS, certificado electrónico o DNI electrónico.

Que el salario de las empleadas del hogar esté actualizado es muy importante, ya que así se puede saber la situación de la trabajadora. Además, también es relevante para las cotizaciones, ya que en función del salario declarado, la cuota a la Seguridad Social de estas empleadas podrá ser diferente al modificarse la base de cotización, y determinará la pensión de jubilación.

Cómo se calculan las cuotas del hogar

La Seguridad Social ha puesto a disposición de los ciudadanos la calculadora de cuota en Empleo de Hogar, con la que se puede simular el importe mensual de cotización.

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El salario pactado tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido cada año.

Por ejemplo, si la jornada acordada es de 40 horas a la semana y la retribución se abona en 14 pagas al año, el SMI establecido para 2022 es de 1.000 € al mes. Si se abona en 12 pagas es de 1.166,67 €.

Si el trabajo se retribuye por horas, se aplicará el SMI por hora, que es de 7,29 €/hora. Si incluye vacaciones es de 7,82 €/hora.

¿Sabes qué le cubre la Seguridad Social a una empleada del hogar?

La integración de los empleados del hogar familiar en el Régimen General de la Seguridad Social desde enero de 2012, ha mejorado notablemente sus derechos ya que perciben prestaciones de la Seguridad Social que se hacen efectivas en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, aunque con alguna peculiaridad.

¿Sabes cuáles son estas condiciones de la Seguridad Social?

Se estima, según datos de la EPA y los sindicatos (CCOO y UGT), que hay en España unos 700.000 empleados de hogar, de los cuales sólo un 60% está dado de alta y cotiza legalmente por su trabajo.

Numerosas organizaciones y empresas (Cruz Roja, Cáritas, CasaLista, etc.) promueven acciones para aumentar y se consolidar las  regularizaciones de los empleados de hogar en la Seguridad Social y mejorar así sus circunstancias profesionales.

Entre las mejoras que perciben los empleados del hogar que están dados de alta en la Seguridad Social, es la cobertura ante el caso de que enfermen o tengan un accidente no laboral, lo que se llama incapacidad temporal a causa de contingencias comunes. Si están dados de alta perciben el subsidio desde el cuarto día de la baja en el trabajo, un gran avance ya que anteriormente, la prestación se percibía sólo a partir del día 29º de la baja.

Desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive, el empleador asume el abono de la prestación al trabajador. A partir del noveno día, la baja es abonada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores deben solicitar el subsidio en la oficina del INSS correspondiente a su domicilio.

El importe de la prestación del salario es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el día 20, ambos inclusive, y del 75% de la base reguladora a partir del día 21.

¿Están cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a través de la Seguridad Social?

  • Las coberturas de la seguridad social a las empleadas de hogar
    En el caso de las denominadas contingencias profesionales, también se amplía la protección, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleados del hogar dados de alta en la sede social tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena.
  • Hasta ahora no se contemplaba y solamente tenían la protección por contingencias comunes, es decir, por enfermedad y accidente no laboral.
  • Los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares, tendrán derecho a asistencia sanitaria y recuperación profesional, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
  • Además, si la incapacidad temporal, el empleado cobrará el subsidio desde el día siguiente al de la baja y este alcanzará el 75% de la base reguladora durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.

¿Qué derechos y beneficios tiene estar dado de alta en la Seguridad Social?

  1. Además los empleados de hogar a dados de alta en la Seguridad Social tienen derecho al salario mínimo  interprofesional si trabajan a jornada completa (que es según el Real Decreto 1046/2013, de 753 euros al mes brutos en 12 pagas, con las pagas extras prorrateadas incluidas) y poder disfrutar de vacaciones y descansos legales como los trabajadores que cotizan en régimen general (30 días naturales por año trabajado)
  2. Y muy importante, también están cotizando para su futura jubilación.
  3. A pesar de estas mejoras, los empleados de hogar aún no tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores en lo que se refiere a la protección por desempleo aunque la Ley deja abierta la posibilidad para más adelante.

¿Y qué ocurre con el trabajador a tiempo parcial?

  • Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, al estar dados en la Seguridad Social, podrán disfrutar de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo.
  • Para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social garantiza unos derechos importantes y unos beneficios al trabajador así como una serie de garantías y ventajas al empleador pero lo importante es que se regulariza, se legaliza el trabajo y se contribuye al estado del bienestar.

Coberturas de la Seguridad Social al empleado del hogar

Como consecuencia de la integración de los empleados del hogar familiar en el Régimen General de la Seguridad Social, se produce una mejora de sus derechos a percibir prestaciones de la Seguridad Social puesto que dichas prestaciones se van a hacer efectivas en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, aunque con alguna peculiaridad.

¿Qué ocurre en caso de enfermedad común o accidente no laboral?

A partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal a causa de contingencias comunes, es decir, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo. Esta mejora es importante, ya que anteriormente, la prestación se percibía sólo a partir del día 29º de la baja.

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El abono de la prestación al trabajador estará a cargo del empleador desde el día cuarto hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive.

A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que los trabajadores en esta situación deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido al menos ocho días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto correspondiente a su domicilio.

El importe de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20, ambos inclusive, y del 75% de la base reguladora a partir del día 21.

¿Están cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales?

También se amplía la protección a las denominadas contingencias profesionales, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleados del hogar tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora, solamente tenían la protección por contingencias comunes, es decir, por enfermedad y accidente no laboral.

Los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares, tendrán derecho a asistencia sanitaria y recuperación profesional, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes.

Además, en caso de incapacidad temporal, el subsidio se cobrará desde el día siguiente al de la baja y alcanzará el 75% de la base reguladora durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.

¿Existe prestación en caso de desempleo?

La acción protectora del nuevo sistema no incluye de momento la protección correspondiente al desempleo aunque la Ley deja abierta la posibilidad para más adelante.

¿Qué ocurre con los trabajadores a tiempo parcial?

Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, aunque para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.

Las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar

Las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar han aumentado como consecuencia de su integración en el Régimen General, mejorándose así sus derechos a percibir prestaciones en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el Régimen General para el resto de trabajadores, si bien con alguna particularidad propia.

Las coberturas serían tanto para contingencias comunes como profesionales, aunque la acción protectora del nuevo sistema no incluye la protección por desempleo.

¿Cuáles son las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional?

  • En estos supuestos, la protección a las denominadas contingencias profesionales, accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleados del hogar tienen la misma protección que los demás trabajadores del régimen general.
  • En caso de que se produzca la baja por una incapacidad temporal, el subsidio se cobrará desde el día siguiente al de la baja y alcanzará el 75% de la base reguladora.
  • Los empleados de hogar y, también sus familiares, tendrán derecho a asistencia sanitaria, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes.

¿Cuáles son las coberturas de la Seguridad Social a las empleadas de hogar en caso de enfermedad común o accidente no laboral?

Actualmente, el subsidio por incapacidad temporal a causa de contingencias comunes, es decir, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo.

El abono de esta prestación al trabajador estará a cargo del empleador desde el día cuarto hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive.

A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que los trabajadores en esta situación deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido al menos ocho días desde la baja, en la oficina del INSS que le corresponda por domicilio.

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En este supuesto el  importe de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20, ambos inclusive, y del 75%  a partir del día 21 y durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.

¿Qué ocurre con los trabajadores a tiempo parcial o por horas?

Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, aunque para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.

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