- A) Gananciales: Ambos (El Juez puede establecer quien resida)
- B) Separación de Bienes: Quien resida
- 1.- Introducción a los gastos de comunidad y propiedad
A modo de introducción a tenor de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que a falta de imposición expresa del pago unilateral de los gastos de comunidad, ambos cónyuges o análogos deben pagar la comunidad según el porcentaje de la propiedad que ostenten. En el supuesto que uno de ellos soportara unilateralmente el coste total de los gastos tiene derecho de repetición versus el otro.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de septiembre de 2014 recoge la jurisprudencia de la Sala de lo civil del mismo tribunal haciendo referencia al Código Civil así como a la Ley de la Propiedad Horizontal y su encaje con el Derecho de Familia.
2.- Gastos de comunidad en el pleito matrimonial
El TS sostiene que en sede de familia, “nada obsta a que un Tribunal acuerde en aras al equilibrio económico entre las partes, que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación”.
Así el Tribunal Supremo considera que el acuerdo judicial no es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, ya que esta ley regula las relaciones entre la Comunidad y los Propietarios, y la resolución judicial regula las relaciones internas entre los copropietarios.
- 3.- La relación interna entre los propietarios
- La Sentencia establece que no es necesariamente el ocupante quien deba sufragar los gastos de comunidad y conservación “de manera que la no utilización de un elemento común no exime del pago de los gastos generados en su mantenimiento”.
- En la Sentencia de 20 de junio de 2006, el Tribunal Supremo declaró que en el régimen común el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los gastos de comunidad, si bien debían correr a cuenta de quien disfruta de la vivienda, nada obsta a que se establezca otra cosa.
- 4.- Los gastos ordinarios y mantenimiento
- En defecto de imposición expresa al pago unilateral, ambos sujetos pagaran la comunidad según su propiedad, y en el supuesto de resolución o pacto, será a cargo según lo que se establezca.
- No se determina una presunción sobre la relación interna ni se equipara a la situación del usufructuario; permitiendo establecer las características de la relación interna, en convenio regulador o Sentencia.
- 5.- Situaciones análogas
- Hace referencia el TS al Código Civil catalán en tanto que en su artículo 233-23 establece que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros y tributos son a cargo del beneficiario del derecho de uso.
- El Tribunal hace referencia a la LAU de 1994, que permite que el propietario y el arrendatario (relación interna) pacten la obligación de pago de los gastos de comunidad a cargo del segundo (relación externa).
- También recuerda que los artículos 500 y 528 del Código Civil permiten que el titular del derecho de uso o habitación sea quien deba costear los gastos ordinarios de conservación.
- 6.- Conclusión final del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo entiende que no infringe ninguna norma aquella resolución que atribuya la carga de pagar los gastos de comunidad al que se le atribuyera el uso de la vivienda.
Si bien frente la Comunidad de Propietarios la obligación del pago recae sobre los titulares de la vivienda (es decir, a ambas partes implicadas), “en las relaciones internas entre los cónyuges, igual que en las relaciones internas entre inquilino y propietario, puede la sentencia matrimonial, alterar el responsable de su pago en las relaciones internas que surgen entre los titulares del uso y de la propiedad”.
7.- Regulación en el Derecho Civil Catalán
El artículo 233-23 del Código Civil de Catalunya establece que las obligaciones por razón de la vivienda recaen sobre el beneficiario del derecho de uso.
Si bien las obligaciones por razón de adquisición o mejora, así como los seguros vinculados a esta finalidad se deben satisfacer según lo que disponga el título de constitución, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento, IBI y reparación del domicilio (incluidos gastos de comunidad y suministros) deberán ser soportados por el cónyuge a quien se le atribuya el uso del domicilio familiar.
- Marta Boza i Rucosa
- A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
- Link: https://bozarucosa.com/blog/vivienda-temporal-en-custodia-compartida/
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- https://bozarucosa.com/blog/el-cambio-de-residencia-del-progenitor-implica-cambio-de-guarda-y-custodia/
Contents
- 1 ¿Quién paga los gastos de la casa donde viven los hijos después del divorcio?
- 2 Pago de los gastos de la vivienda tras la separación o divorcio I
- 3 ¿Quién debe pagar los gastos de comunidad y tasa de basura de la vivienda tras el divorcio?
- 4 Condenada a pagar los gastos de la casa tras la ruptura de la pareja de hecho · Noticias Jurídicas
- 5 ¿Quién paga los gastos de la vivienda en común durante y tras la ruptura de la pareja de hecho?
- 6 Obligación del pago de los gastos de la vivienda tras el divorcio o la separación
- 7 El Supremo clarifica quién debe pagar los gastos de comunidad de la vivienda tras el divorcio
- 8 ¿Quién paga los gastos de la vivienda tras el divorcio?
- 9 OBLIGACI脫N DEL PAGO DE LOS GASTOS DE LA VIVIENDA TRAS LA RUPTURA (..
¿Quién paga los gastos de la casa donde viven los hijos después del divorcio?
El piso suele ser fuente de conflictos en un divorcio. / R.C
Y se divorciaron. En el acuerdo, él dejaba el domicilio familiar, donde la mujer seguiría viviendo con los hijos. Después de cuatro años, él la demandó por los «gastos de comunidad y tasas de basuras» que él había seguido pagando, entre 2011 y 2014. Le reclamaba algo más de 12.000 euros.
Un caso que empezó en un tribunal madrileño y acaba de terminar en el Supremo, que ha resuelto una de las «disputas habituales» en casos de ruptura matrimonial, según la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
Si la sentencia no lo especifica, ¿quién debe pagar la comunidad después del divorcio? Siendo la «propiedad exclusiva del que fue su esposo», ¿debe pagar las cuotas de la comunidad «la usuaria» que vive allí con sus hijos menores de 18 años?
«Cuando se produce una separación o un divorcio se atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de ellos pero se debe estipular quien paga todos los gastos que genera la vivienda, incluso las cuotas de la comunidad de propietarios», explica el juez Antonio Pérez Martín. También el IBI y otras tasas. «A veces está a nombre de uno solo, que la tiene en propiedad o está pagando la hipoteca y la pareja tiene separación de bienes, y otras está en copropiedad».
El juzgado 36 de Madrid admitió a trámite la demanda del exmarido y en 2017 sentenció que la mujer debía pagarle 23.457 euros, más intereses, por las cuotas de la comunidad de propietarios hasta 2016 y las recogida de basura.
No obstante, ella recurrió, al entender «que no le correspondía el pago de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, servicios y suministros, pese a ser la usuaria junto con sus hijos de la vivienda, propiedad exclusiva del que fue su esposo».
Un año después, la segunda instancia dictaminó que no debía pagar los intereses pero sí todo lo demás. Es lo que era una «práctica tan habitual después de una ruptura», indica la Aeafa.
«La expareja que se quedaba en la casa asumía el total de las cargas derivadas de su uso».
No estuvo de acuerdo la demandada y llegó hasta el Supremo, donde alegó que nadie le había «explicado» que tuviera que sufragar los gastos de la comunidad de propietarios ni los gastos ordinarios.
Tampoco, adujo, existía obligación alguna a hacerlo en las resoluciones del juzgado de familia donde se resolvió el divorcio. Algo que, en efecto, «no había sido resuelto expresamente en el proceso matrimonial», examinó el máximo tribunal en su sentencia del 13 de septiembre de este año.
La casa es tuya pero…
«El Supremo decidió que los gastos de uso los tiene que pagar el que diga el acuerdo de divorcio, lo que suele hacer cuando se reparten los bienes», explica Pérez Martín, que expuso este caso que «acaba con el sobreentendido que quien paga es el que vive en la casa» en las jornadas Derecho de Familia, en Sevilla.
«La gente puede no entender esta resolución. Puede pensar: ¿la casa es tuya, tu expareja sigue viviendo allí y estás obligado a pagarle los gastos? Pero, si no se especifica, la jurisprudencia indica que deberá pagar la comunidad el propietario, siguiendo el criterio de la ley de propiedad horizontal».
Si la vivienda fuera copropiedad de ambos cónyuges, los gastos se dividirían.
En su sentencia, el Supremo declaró que «es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal».
Como en este caso particular el acuerdo de divorcio no abordó quién debía hacerse cargo de las obligaciones del propietario, recaen en él, dictamina el tribunal.
«Las sentencias de derecho de familia suelen dejar algunos flecos, y si las sentencias no son precisas surgen estos problemillas», dice el juez de primera instancia de Córdoba. «Ahora el Supremo ha aclarado este artículo».
La mujer demandada sólo tiene que hacer frente a los pagos de la tasa de basura, unos 670 euros.
Pago de los gastos de la vivienda tras la separación o divorcio I
Una de las dudas que surgen a menudo entre los cónyuges es el abono de los gastos, cargas y tributos derivados del uso o propiedad de la vivienda tras la separación o divorcio, cuando esta ha sido adjudicada a uno de ellos, toda vez que, en principio, no es exigible legalmente que la resolución judicial regule la forma de satisfacerlos.
Todos estos gastos, que recaen sobre la vivienda familiar durante la convivencia, van a seguir produciéndose tras la ruptura matrimonial, planteándose la duda de quién ha de seguir abonándolos una vez atribuido su uso a los hijos menores y al progenitor custodio.
Es habitual distinguir entre los gastos derivados del uso de la vivienda y los gastos inherentes a la propiedad, de forma que los gastos por el uso deben ser abonados por el usuario de la vivienda, mientras que los que recaen sobre la propiedad corresponderán al propietario/s de la misma. La dificultad estriba, en algunos casos, en distinguir entre una y otra clase de gastos.
Es preciso aclarar que las consecuencias del proceso matrimonial no se pueden extender a quienes no han sido parte en él, por lo que las decisiones que se adopten y los acuerdos a los que lleguen los cónyuges en cuanto a los pagos no afectan ni vinculan a terceros.
Así, una sentencia judicial o un acuerdo entre las partes que afecte a los gastos de la Comunidad de Propietarios, préstamos hipotecarios, impuestos o seguros que recaigan sobre la vivienda, únicamente afectarán a las partes pero no a terceros.
En definitiva, la Comunidad de Propietarios, la Entidad prestataria, la Administración acreedora del impuesto o la Compañía de Seguros, exigirán el pago en la forma legal o contractualmente pactada, con independencia de los acuerdos de las partes o de lo indicado en la sentencia de separación o divorcio.
También hay que tener en cuenta que, una vez impuesta por resolución judicial la obligación de pago, si una de las partes no cumple, satisfaciendo el otro el pago por completo, tendrá este último una acción de reembolso por las cantidades satisfechas en favor del primero, en base a lo indicado en el art. 1158 del Código Civil: “El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad”.
Debido a la dificultad para determinar en determinados supuestos quien es el responsable del pago, iremos publicando en los siguientes artículos los gastos más comunes y el criterio mayoritariamente seguido por nuestros tribunales:
¿Quién debe pagar los gastos de comunidad y tasa de basura de la vivienda tras el divorcio?
Como siempre venimos defendiendo lo ideal ante una situación de ruptura, es llegar a un acuerdo entre los ex-cónyuges, pero como esto no siempre puede ocurrir, recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este extremo en sentencia de septiembre de 2021, donde se plantea el caso de una vivienda propiedad del ex-cónyuge que no tiene la custodia del menor y le reclama al otro las cantidades no pagadas en concepto de gastos de comunidad y de tasa de basura.
El primer problema que nos encontramos, es que en la sentencia de divorcio dictada, cuando se le atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal, no se menciona en la misma quién se hace cargo de estos gastos, tanto de comunidad como de tasa de basura, si bien según reiterado criterio jurisprudencial, quien debe asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes es el ocupante del piso, al ser el único que se beneficia de la vivienda, por habérsele atribuido el uso. Si bien es cierto, que el Tribunal Supremo mantiene este mismo criterio en los procedimientos de divorcio, siempre y cuando se trate de casos, en que los Juzgados de Familia establezcan la obligación de abonar tales gastos al cónyuge a quién se le atribuye el uso de la vivienda familiar, cosa que no ocurrió en el supuesto enjuiciado.
Por lo que la sentencia del Tribunal Supremo comentada, entiende que los gastos de comunidad corresponden al propietario de la vivienda y no a quién tiene el uso, cosa distinta de lo que ocurre con la tasa de basura, que, por el contrario, se considera que es un gasto que debe ser satisfecho por la persona que hace uso de la vivienda, considerándolo como otro gasto de suministros, que aquí sí le corresponde a quién hace uso de la vivienda. Y todo ello en virtud de pronunciamientos en sentencias de 25 de septiembre de 2.014 y de 27 de junio de 2.018, donde afirmo que: “es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien, el ex-cónyuge debe afrontar el pago de suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia en los casos de crisis conyugal”.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,Abogados.
Condenada a pagar los gastos de la casa tras la ruptura de la pareja de hecho · Noticias Jurídicas
La Audiencia Provincial de Murcia condena a una mujer a pagar la mitad todos los gastos de la vivienda comprada con su expareja de hecho hasta la división del condominio . El Tribunal considera que, tras la ruptura, los gastos dejan de ser comunes y han de dividirse al 50 % entre ambos.
Durante su convivencia “more uxorio” los litigantes adquirieron en común una vivienda por mitades indivisas, aunque sólo el aportó dinero. Tras la ruptura de la pareja, la demandada abandonó dicha vivienda y el demandante siguió pagando los gastos (préstamo hipotecario, IBI y comunidad de propietarios).
Por tal motivo, el demandante le reclama a su expareja el pago del 50% de los gastos hasta el momento de la división de la cosa común, al considerar que ella también era deudora.
Copropietarios
Aunque su pretensión fue desestimada en primera instancia, la Audiencia Provincial condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada al considerar que ambos eran copropietarios y por tanto debían correr con los gastos derivados del inmueble hasta la fecha de la división del condominio.
Antes de la ruptura
El Tribunal puntualiza que, en virtud de aquella convivencia de hecho, aparece el compromiso de socorro mutuo y cooperación en la satisfacción de los intereses de sus integrantes, y ello por una decisión consciente y libre en la que entran las aportaciones de dinero y las personales. Por ello, la sala desestima el reconocimiento de derecho de crédito a favor del demandante por las cantidades de dinero aportadas para la compra de la vivienda hasta el momento de la ruptura de la relación.
Tras al ruptura
Sin embargo, una vez finalizada la convivencia ya no existen gastos comunes generados por la misma y, por tanto, el demandante estaba pagando una deuda cuya mitad es ajena.
Por ello, la Sala establece que, a partir del siguiente mes al abandono de la vivienda por la demandada, los pagos efectuados en exclusiva por el reclamante por razón del préstamo hipotecario, IBI y comunidad de propietarios, son pagos vencidos y liquidados y puede obligar a la copartícipe a contribuir a sufragarlos (art. 395 CC).
En definitva, el Tribunal condena a la demandada a pagarle la cantidad de 13.000 euros por los gastos derivados de la vivienda, originados desde el abandono de la misma hasta la división de cosa común.
¿Quién paga los gastos de la vivienda en común durante y tras la ruptura de la pareja de hecho?
- Doctrina y jurisprudencia son pacíficas en considerar que las figuras de pareja de hecho y matrimonio no son del todo equiparables.
- Así pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la unión de hecho “no es equivalente al matrimonio” y, al no serlo, no puede ser aplicada a aquélla la normativa reguladora de ésta pues “los que en tal forma se unieron, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial”.
- Pese a ello, hay algunas situaciones jurídicas que sí conectan con la figura matrimonial, como los deberes de socorro mutuo, cooperación o actuación en interés de la familia.
- De hecho, el artículo 39 de la Constitución Española señala la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, no mencionando un modelo de familia determinado ni predominante, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual y con el resto del articulado constitucional.
- En lo que respecta al aspecto patrimonial, es aplicable la doctrina jurisprudencial que establece que “es posible que, por la voluntad de los convivientes, se cree un sistema de comunidad de bienes parecido a cualquiera de los admitidos para el matrimonio o bien se utilicen otras fórmulas para hacer comunes todos o algunos de los bienes que se adquieran durante la convivencia» (STS de 6 de enero de 2006).
- Una convivencia no sólo es una comunidad económica, sino también una comunidad de vida, con lo que las aportaciones personales que se realizan durante la convivencia no pueden obviarse al determinar la propiedad de una cosa común (STS de 14 de mayo de 2004)
La Audiencia Provincial de Murcia por Sentencia 32/2021 de 16 Feb. 2021, Rec. 246/2020 señaló que, en relación a una vivienda adquirida por la pareja de hecho, en la que sólo aportó inicialmente dinero el novio, la mujer solo debía abonar los gastos producidos desde el abandono de la vivienda y hasta la división de la cosa común, no siéndole exigibles otras cantidades que había abonado su pareja íntegramente en relación a la propiedad hasta ese momento.
La compra de la vivienda se había hecho por mitades indivisas, sin un acuerdo expreso de participación paritaria (ni en el pago del precio, ni en la amortización de la cuota hipotecaria) y sin que la mujer abonase cantidad alguna en dicha operación.
Precisamente por la convivencia de hecho surgió la equiparación con el matrimonio en lo relativo al socorro mutuo y deber de cooperación entre la pareja, siendo por tanto predominante el interés superior familiar durante la vigencia de la misma, y no siendo exigible a la apelada gastos que voluntariamente su pareja afrontó durante la relación:
“Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
”art 67 cc ; “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.” art 68 cc
La Audiencia Provincial entendió que la aportación dineraria inicial y demás pagos realizados por el apelante fueron una decisión consciente y libre, por lo que en ese sentido desestimó el reconocimiento de derecho de crédito a su favor por las cantidades de dinero aportadas para la compra de la vivienda hasta la ruptura de la relación.
¿Y con la ruptura y cese convivencial qué cambia?
Pues todo, ya que desaparece ese deber de socorro mutuo y los gastos generados por la convivencia desaparecen, por lo que la mitad de los pagos de la cosa común corresponde a cada uno de los copropietarios.
Así, el artículo 395 del Cc dispone que “Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.”
En el caso que nos ocupa la Audiencia Provincial de Murcia consideró que tras la ruptura, los gastos ya no son comunes y que los pagos se hacen en beneficio de la cosa común, por lo que han de dividirse al 50 % entre ambos (hipoteca, IBI, comunidad de propietarios… etc.
Falló por tanto que a partir del mes siguiente al abandono de la vivienda por la mujer, los pagos efectuados en exclusiva por el reclamante (en concepto de hipoteca, IBI y comunidad de propietarios), son pagos vencidos y liquidados, por lo que se condenó a la demandada a pagar 13.000 euros por los gastos derivados de la vivienda, originados desde el abandono de la casa hasta la división de cosa común.
Obligación del pago de los gastos de la vivienda tras el divorcio o la separación
Tras la ruptura de una pareja, bien sea por separación o por divorcio, surge la duda de quién debe pagar los gastos de la vivienda. El problema se agrava cuando el uso y disfrute ha sido adjudicado a uno de los miembros de la pareja.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que si en el convenio regulador se ha acordado que uno de los miembros de la pareja se hace cargo de todos o alguno de los gastos este acuerdo es totalmente válido. El problema surge cuando no existe dicho acuerdo. En este caso hay que diferenciar entre los gastos derivados del uso y los gastos que conlleva la propiedad de la vivienda.
Los gastos de uso deberán ser abonados por quien resida en la vivienda y los segundos serán a cargo del propietario. Pero claro, a veces surgen las dudas de cuáles son unos y otros. Por ello vamos a determinarlos conforme a la doctrina mayoritaria de los Tribunales.
Gastos a cargo de quien resida en la vivienda:
- Gastos de suministros como por ejemplo: luz, agua, gas, teléfono, etc.
- Reparaciones ordinarias, es decir, las que se derivan del desgaste natural por el uso y el transcurso del tiempo. Por ejemplo: pintura, barnizado del suelo, etc.
Gastos a cargo de los propietarios:
- Cuotas de la comunidad de propietarios.
- Derramas.
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
- Reparaciones extraordinarias o mejoras, por ejemplo el cerramiento de una terraza.
- Seguro del hogar.
Además debemos hacer las siguientes puntualizaciones:
- Si los propietarios son ambos cónyuges o miembros de la pareja los gastos a cargo del propietario serán por mitad o en la proporción correspondiente.
- Lo que se ha acordado en cuanto al reparto de gastos afecta solo a la pareja, no a terceros. Por ejemplo: se ha acordado que el IBI lo paga únicamente el miembro de la pareja que usa y disfruta la vivienda. Sin embargo, en caso de impago el Ayuntamiento puede reclamárselo a los dos al ser propietarios ambos.
- Si ambos cónyuges o miembros de la pareja llegan a un acuerdo en cuanto al pago de los gastos y uno incumple, el otro puede reclamárselo judicialmente.
Mi consejo es que en caso de acuerdo debe detallarse en el convenio regulador los gastos que serán a cargo de uno y otro cónyuge. Cuanto más exhaustivo sea, menos problemas.
El Supremo clarifica quién debe pagar los gastos de comunidad de la vivienda tras el divorcio
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un caso que suele ser común tras un divorcio.
Es el relativo al pago de los gastos de comunidad de propietarios por el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda familiar, aunque el inmueble no sea de su propiedad, sino del otro cónyuge.
El Alto Tribunal estima que el ocupante del piso deberá asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes, pese a no ser titular de la vivienda, si así lo establece el Juzgado de Familia.
En el caso resuelto, el cónyuge propietario del piso interpuso una demanda contra su exmujer reclamando el pago de los gastos de comunidad y de la tasa de basura, ya que la sentencia de divorcio determinó que la exmujer se quedaba el uso de la vivienda familiar.
La demanda fue estimada por el juzgado de instancia y condenó a la excónyuge al pago de los gastos de comunidad y la tasa de basura, por considerar, según criterio jurisprudencial reiterado, que quien debe asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes es el ocupante del piso, ya que es quien se beneficie del uso de la casa.
Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó dicho criterio, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la esposa demandada.
Finalmente, el Supremo reconoce también dicha doctrina en varias sentenciadas dictadas en un procedimiento de divorcio en caso de que el juzgado de familia establezca la obligación de pagar dichos gastos.
Aunque en este caso enjuiciado, el juzgado de familia no hizo ningún pronunciamiento, por lo que el alto tribunal considera que no existe obligación a que la exmujer pague los gastos de comunidad.
Así, estima en parte el recurso interpuesto por la esposa, a la que condena sólo al pago de la tasa de basuras, tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Quién debe pagar las cargas, impuestos y gastos de la vivienda familiar en caso de divorcio
En muchas ocasiones, tras un divorcio la casa familiar sigue arrastrando una hipoteca que pagar. Será el titular del préstamo el que deberá seguir pagando, aunque la vivienda sea privativa y el uso y disfrute se atribuya al cónyuge no titular.
La cuestión se puede complicar, si la vivienda fue adquirida por uno de los excónyuges antes de contraer matrimonio, pero el Juez dictamina que sea la exmujer y el hijo de ambos los que usen la casa.
En este caso, el Supremo también establece que debe ser el excónyuge titular de la hipoteca el que debe pagar la cuota mensual, ya que es el único prestatario por lo que habrá de ser él quien quede obligado.
En cuanto al pago del Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI), debe pagarlo el propietario del inmueble, y no quien lo use. El Supremo señala que el pago del IBI es una obligación “propter rem” derivada de la titularidad del bien que corresponde satisfacer al propietario, con independencia de que no pueda hacer uso de la misma al haberse atribuido al excónyuge e hijos.
En definitiva, el pago de los gastos e impuestos que corresponden a la vivienda familiar deben sufragarse exclusivamente por su propietario, tal y como recuerda Salvador Salcedo.
A quién se atribuye el uso de la vivienda tras un divorcio
“Lo deseable es que tras la ruptura matrimonial los cónyuges puedan alcanzar acuerdos. Y que la atribución del uso de la vivienda familiar sea consensuada, aunque no siempre es posible.
En defecto de acuerdo, el uso de la vivienda se atribuirá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, según establece el artículo 96.
1 del Código Civil, con independencia de que dicho cónyuge sea o no propietario del inmueble”, señala Salcedo.
En caso de custodia compartida, el Tribunal Supremo ve posible atribuir el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una casa. Pero también estima que, si la situación económica del progenitor le permite tener una vivienda adecuada, entonces no procede disfrutar del uso de la vivienda conyugal indefinidamente.
De hecho, en el caso resuelto recientemente, el Alto Tribunal considera que otorgar el uso de la vivienda a la madre de manera indefinida no es acorde a Derecho.
Y para el Supremo una atribución indefinida es permitir a la madre que viva en la casa conyugal hasta la mayoría de edad del hijo.
“Además, señala el Tribunal, sus ingresos y lo que pueda percibir al liquidar la vivienda común le permitirán acceder a una vivienda propia”, indica Salcedo.
Por ello, el Supremo considera en este caso que procede una atribución temporal del derecho de uso de la vivienda de un año desde la fecha de la sentencia. Así, permite tiempo suficiente para que el progenitor pueda abandonar la vivienda en común y buscar otra para uso propio.
Uno de los excónyuges se queda con la vivienda
Si uno de los dos se queda con la vivienda, tiene que compensar al otro en metálico o asumiendo la carga hipotecaria. De cara a la declaración de la renta, en estos casos no se tributará en el IRPF. Y ello, aunque se haya actualizado el valor del inmueble al adjudicárselo al otro ex cónyuge.
En este punto, José María Salcedo, otro socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que ya son varios los Tribunales que se oponen a que la adjudicación a uno de los excónyuges tribute en el IRPF, aunque se actualicen valores. Es un tema, no obstante, que tendrá que acabar decidiendo el Tribunal Supremo.
Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de disolución del régimen de gananciales.
Y tampoco existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes.
Y ello, siempre que no se produzca un exceso de adjudicación. Es decir, que uno de los dos reciba más de lo que tenía.
Por otro lado, si la persona que se queda con la vivienda habitual decide venderla en un futuro, no siempre podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF.
Porque Hacienda considera que el requisito de que el inmueble sea la vivienda habitual del contribuyente (que viva en ella al menos durante tres años) hay que analizarlo por separado respecto a cada mitad del inmueble.
Por ello, para tener derecho a la exención por reinversión respecto a la mitad que pertenecía a su ex pareja, tendrá que vivir allí tres años.
Ambas personas logran vender la vivienda
Si los excónyuges consiguen vender la vivienda, cada uno obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que se valorará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. Y tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios. Tributarán a tipo fijo al 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).
En caso de que registren pérdidas, también hay que declararlas y podrán compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración de la renta.
Si luego el dinero obtenido lo reinvierten en otra vivienda habitual, podrán aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual.
Pero ojo, porque desde Ático Jurídico advierten de que, si el uso de la vivienda se atribuyó inicialmente a uno de los ex cónyuges, y han pasado más de dos años desde que el otro dejó de vivir allí, Hacienda negará a este último la exención por reinversión. Y ello, porque considera que, para él, la vivienda ya no es la habitual.
¿Quién paga los gastos de la vivienda tras el divorcio?
Una de
las cuestiones que suele ocasionar controversia y discordias entre los
cónyuges que se divorcian es la referida al pago de los gastos de luz,
agua, gas, teléfono, IBI, comunidad de propietarios y seguro de la vivienda que
ha venido constituyendo el domicilio familiar y que en razón del divorcio
pasa a estar ocupada por uno sólo de los cónyuges, dado que el otro tiene que
abandonarla a consecuencia de la ruptura matrimonial.
Como
quiera que una de las consecuencias del confinamiento domiciliario decretado a
consecuencia de la crisis sanitaria del covid19 ha sido un notable incremento
de los procesos de divorcio, entiendo que resulta importante aclarar esta cuestión
de cual de los cónyuges se ha de hacer cargo del pago de los gastos de la
vivienda tras el divorcio, en la medida que ello puede suponer evitar los
enfrentamientos que se vienen produciendo al respecto y que he podido constatar
profesionalmente en alguno de los divorcios que estoy tramitando.
Es importante dejar sentado que si el divorcio se produce de mutuo acuerdo, los cónyuges, en el propio convenio regulador, además de decidir a quien se atribuye el uso de la vivienda conyugal, pueden pactar con entera libertad la forma de atender al pago de dicho gastos. La controversia quedaría así totalmente eliminada.
La discordias se producen cuando ni el convenio regulador del divorcio (si se tramita de mutuo acuerdo) ni en la sentencia de divorcio dictada por el Juez, en caso de divorcio contencioso, se hace mención alguna al pago de dichos gastos de la vivienda.
Pues bien, en dichos supuestos hay que diferenciar entre los gastos que se generan a consecuencia de la propiedad de la vivienda (servicios y suministros de luz, agua, gas y teléfono..
) y los que derivan de su uso (cuotas de la comunidad de propietarios e IBI y seguro de la vivienda).
Y en ese sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 27/06/2018, de una forma clara ha dejado totalmente resuelta la controversia. Efectúo cita textual de la parte necesaria de la misma: “Hemos de partir de la distinción entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble.
Respecto de los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono…), lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos.
En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen carácter «propter rem», corresponden al propietario. A falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble.
La cuestión aparece clara en relación con los impuestos que gravan el inmueble, como es el IBI, (STS de 563/2006, de 1 de junio)
En
cuanto a los gastos de comunidad, esta sala ha considerado en sentencia
373/2005, de 25 de mayo , que «la contribución al pago de los gastos generales
constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus
propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la
utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento-
se estima porque la participación en tiempo y forma en los gastos comunes, en
bien del funcionamiento de los servicios generales, es una de las obligaciones
del comunero, y los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y
servicios comunes no susceptibles de individualización repercuten a todos los
condóminos». Dicha doctrina ha sido seguida, entre otras, por la sentencia de
esta sala 588/2008, de 18 junio , y de la misma cabe extraer que, salvo
previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas
-lo que no ocurre en este caso- los gastos de comunidad correspondientes a la
vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea
titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras
la ruptura matrimonial.”.
- Así pues, salvo pacto en contrario o mención específica en el fallo de la sentencia de divorcio:
- -Los gastos
derivados del suministro de agua, luz, gas y teléfono deberán ser pagados por
el cónyuge al que se le adjudique el uso de la vivienda. - -Los
gastos derivados del pago de la cuota de la comunidad de propietarios, el IBI y
el seguro de la vivienda deberán ser pagados por el cónyuge propietario de la
vivienda. - -De
existir un préstamo hipotecario que grave la vivienda, deberá hacerse cargo del
pago de las cuotas de amortización el cónyuge que sea dueño de la misma.
En estos dos últimos apartados, los referidos a gastos de comunidad, IBI, seguro de la vivienda e hipoteca, debemos distinguir: si el inmueble es privativo de uno de ellos deberá ser dicho cónyuge quien pague la totalidad de dichos gastos. Y si la vivienda es ganancial los gastos serán pagados por mitades.
OBLIGACI脫N DEL PAGO DE LOS GASTOS DE LA VIVIENDA TRAS LA RUPTURA (..
Una de las cuestiones que m谩s se plantean nuestros clientes es qui茅n tiene la obligaci贸n del pago de los gastos de la vivienda tras la separaci贸n o divorcio sin que haya habido previo acuerdo y uno de los c贸nyuges tenga atribuido el uso de la misma.
Previamente, debemos determinar ante qu茅 tipo de gastos nos encontramos. Para ello tenemos que observar que gastos son derivados del uso de la vivienda y cu谩les son inherentes a la propiedad; ya que mientras que los primeros deber谩n ser abonados por el usuario de la vivienda, los segundos deber谩n ser sufragados por el o los propietarios.
- Para discernir ante qu茅 tipo de gastos nos encontramos, expondremos de manera resumida, y en dos partes, como vienen siendo entendidos de manera mayoritaria por nuestros tribunales:
- – Gastos de suministros: deben de ser satisfechos por el c贸nyuge o persona a cuyo favor queda atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar.
- – Cuotas de la comunidad de propietarios: el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 27 de junio de 2018 ha vuelto a recordar que dichos gastos son a cargo de los propietarios con independencia de qui茅n tenga asignado el uso y disfrute de la vivienda.
- Igualmente, los gastos extraordinarios o derramas que apruebe la Comunidad de propietarios son de cuenta de quien ostente la titularidad del inmueble.
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles: el IBI es un tributo municipal cuyo sujeto pasivo es la personas o personas que ostenten la titularidad del derecho. Ser铆a un gasto a soportar por los propietarios del inmueble.
Si tienes alguna duda y no queda resuelta con el presente post, puedes esperar a la segunda entrega, o llamarnos al 957482013, donde estaremos encantados de atenderte. #SANIVOABOGADOS #ABOGADOSDEPERSONAS#Selekasa