El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada ha condenado a cinco años de prisión y a diez de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a una madre que llegó a denunciar hasta en ocho ocasiones a su expareja por supuestos abusos sexuales a la hija menor que tienen en común, en lo que el juez considera «denuncias instrumentales» y «falsas» con las que, además, «quedó afectada la estabilidad psicológica» de la niña, «sometida a continuas exploraciones injustificadas».
La condenada es una vecina de Granada que responde a las iniciales de R. G. E. C. y es licenciada en Derecho.
El magistrado Manuel Piñar Díaz -que en su momento condenó a Juana Rivas por sustracción de menores- le ha impuesto por un delito continuado de denuncia y acusación falsas con dos años de prisión y una multa de 24 meses con cuota de 10 euros; por un delito de desobediencia grave a la Autoridad Judicial con seis meses de cárcel; y por un delito de abandono de los deberes de la patria potestad con otros seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por diez años.
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También la ha condenado por dos delitos continuados contra la integridad moral a un año de prisión por cada uno, y le ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante cinco años, a su domicilio o lugar de trabajo o donde se halle, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento en ese periodo.
Además, tendrá que indemnizar a la menor con 40.000 euros y con la misma cantidad a su expareja.
La sentencia es la número 215/22, de 16 de mayo.
Contents
- 1 LAS DENUNCIAS COMENZARON CUANDO EL PADRE SOLICITÓ LA CUSTODIA COMPARTIDA
- 2 Tribunales.-Condenada una madre por amenazar de muerte y con falsas denuncias de abusos a maestros de su hija
- 3 Unos padres de Sevilla irán a la cárcel si su hija vuelve a faltar al instituto
- 4 Una familia es condenada a pagar 1.080 euros por el absentismo escolar de su hija
- 5 La Justicia condena a un padre por un delito de absentismo escolar en Chiclana – Chiclana – Noticias, última hora, vídeos y fotos de Chiclana
- 6 Un padre, en busca y captura por no llevar a su hija al colegio en Granada
- 7 Condenan a 30 padres en la provincia de Sevilla el pasado año por casos graves de absentismo escolar
LAS DENUNCIAS COMENZARON CUANDO EL PADRE SOLICITÓ LA CUSTODIA COMPARTIDA
La pareja estuvo casada siete años, de 2010 a 2017, y el magistrado considera probado que la menor convivió con sus progenitores «sin ninguna incidencia anormal» hasta que se separaron en 2017, y que fue a partir de que el padre solicitara en 2018 dentro del proceso de divorcio el régimen de custodia compartida cuando comenzaron las denuncias.
Relata que ante tal situación, teniendo la niña unos seis años, «la acusada decide aprovechar el padecimiento de vulvovaginitis que -previamente- afectaba a la menor para denunciar al padre, desfigurando los hechos y atribuyendo esos signos a unos supuestos tocamientos de tipo libidinoso llevados a cabo por él, con el fin de obtener ventajas en la discordia sobre el régimen de guarda y custodia y otras medidas a adoptar en el procedimiento de divorcio, silenciando en todas las denuncias y ante todos los pediatras, ginecólogos, forenses, sicólogos y asistentes sociales, que examinaron a la hija hasta un total de diez ocasiones, entre exploraciones y entrevistas, que esta había sido diagnosticada de vulvovaginitis».
El magistrado relata que en ejecución de su plan, el 22 de mayo de 2018, la acusada llevó a la menor al Servicio de Urgencias del Servicio Andaluz de Salud y manifestó a los facultativos que su hija le había referido tocamientos efectuados por el padre en la zona de la vulva. Los servicios médicos sometieron a la menor a una exploración ginecológica en presencia de una forense, y emitieron un informe clínico, diagnosticando vulvovaginitis inespecífica, sin signos de abuso sexual.
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- Pese al contenido de dicho informe, la ahora condenada «denunció ante el juzgado de Guardia el 30 de mayo, con solicitud de medida de alejamiento y aportando el mismo informe y el Juzgado de Instrucción 4, en el curso de las Diligencias Previas 1079/18, acordó que el forense examinara nuevamente a la niña, sin hallar signos de abuso sexual alguno, por lo que decidió no derivarla a otra instancias médicas para un examen».
- El magistrado recoge las distintas denuncias que fue presentando la progenitora -hasta ocho- a lo largo de los dos años posteriores y las exploraciones a las que fue sometida en consecuencia la pequeña en las que manifestaba a los facultativos que «su hija le había referido tocamientos efectuados por el padre».
- Como signo de un dolo específico, según precisa, «en las denuncias oculta que la niña fue diagnosticada años antes de vulvovaginitis y que los signos que aparecían como derivados de posibles tocamientos, podían deberse a este padecimiento».
VICTIMIZACIÓN DE LA MENOR AL SER SOMETIDA A TANTAS EXPLORACIONES
Según expone, el 24 de enero de 2019 hay una intervención del Instituto de Medicina Legal «en la cual se da cuenta de la conveniencia de no explorar de nuevo a la menor, dadas las numerosas exploraciones que ya ha tenido y se destaca que la niña puede ser víctima de un proceso de victimización». Pese a ello, el 25 de enero de 2019 la condenada volvió a presentar otra denuncia ante el Juzgado de Instrucción 7 de Granada, donde pide la medida cautelar citada, que fue remitida al 4 y éste la archivó.
El 6 de marzo de 2019 volvió a llevar a la menor al Servicio de Urgencias Pediátricas y «vuelve a relatar que el día 5, la niña fue objeto de abusos.
Interpone denuncia ante el Juzgado de Instrucción 2, que se inhibió al 4 que decreta el archivo, no sin antes solicitar del médico forense la toma muestras a la menor.
El forense hizo constar que la niña no colabora y el resultado de las mismas fue negativo, descartando cualquier abuso o tocamiento.
El 22 de marzo de 2019 volvió a denunciar ante el Juzgado de Instrucción número 9 los abusos del padre a la menor, éste se inhibió al 4 que archivó el procedimiento, pero el 23 de marzo se emite informe por el Instituto de Medicina Legal, donde se pone de manifiesto que hay «una victimización de la menor, al ser sometida a tantas exploraciones, las cuales incidían negativamente en su desarrollo psicológico, al tiempo que destacaba la deplorable conducta de la madre de acudir continuamente al Servicio de Urgencias para denunciar supuestos abusos sexuales, y, en cambio, no asistir a la pediatra de cabecera para tratar la afección vaginal crónica de la niña».
El 3 de abril de 2019 fue presentada otra denuncia. Nuevamente llevó a la menor a las Urgencias Pediátricas el día 2.
Esta denuncia se interpone ante el Juzgado de Instrucción 5 de Granada, que ordenó nuevo examen de la menor, orientado a detectar si había signos de semen o ADN masculino, con resultado negativo, por lo que se remite la misma al Juzgado de Instrucción 4 que igualmente vuelve a archivarla.
El 12 de junio de 2019 nuevamente lleva a la menor al Servicio de Urgencias Pediátricas, manifestando que el padre ha abusado de la niña. Es examinada y se concluye igualmente que no hay datos ni indicios de abuso.
Un informe del equipo psico social elaborado para el procedimiento civil determinó tras las pruebas psicométricas efectuada a la acusada, que le era apreciable «falta de sinceridad, por lo que se le puntúa en alerta».
Igualmente, se destacaba la victimización de la menor, como consecuencia de las numerosas exploraciones y valoraciones ginecológicas a las que fue sometida, «con el consiguiente temor y reacciones de llanto, nerviosismo y ansiedad, derivadas de haber estado sometida a la tensión y miedo que le provocaban los continuos exámenes y exploraciones, por parte de pediatras, ginecólogos y forenses».
LA CONDENADA SUPRIMIÓ UNILATERALMENTE EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LA HIJA CON EL PADRE Y LA FAMILIA PATERNA
El magistrado también explica que sin que hubiera ninguna medida cautelar vigente, desde el 14 de octubre al 6 de noviembre de 2020, suprimió unilateralmente el régimen de visitas y comunicación de la hija con el padre y la familia paterna, bajo pretexto de que se hallaba enferma con pielonefritis asociada a fiebre, cuando no era cierto ni hubo prueba médica que lo acreditase». Es más, añade que un estudio microbiológico practicado a la menor en el Centro de Salud Gran Capitán el 28 de septiembre de 2020, no halló trazas de pielonefritis.
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- Ello motivó, que el Juzgado de Primera Instancia 10 de Granada dictaminara, en Auto de 30 de marzo de 2021, que se había incumplido la resolución judicial de divorcio, en lo referente al régimen de visitas y estancia de la niña con el padre.
- También dio a conocer a los servicios de asistencia social «que el padre de la menor abusaba de ella provocando también la intervención de éstos y poniendo en entredicho la honorabilidad y las funciones paternas de su ex marido».
- Según los hechos probados, los diversos reconocimientos, entrevistas y exámenes ginecológicos, hasta diez, provocaron en la menor fobia al Hospital y personal sanitario, miedos, llantos y sollozos, hasta el punto que algunos no se pudieron completar por el sufrimiento que manifestaba la menor.
También se vio afectada su estabilidad psicológica y al rendimiento escolar, el cual se vio incrementado de forma negativa por la inasistencia a clases entre septiembre y de noviembre de 2020, en el que se contabilizaron 22 ausencias injustificadas, motivando que el colegio donde asistía la niña iniciase el expediente de absentismo escolar, según los protocolos de actuación. Este expediente fue archivado porque la menor finalmente fue llevada al colegio por la madre el 9 de noviembre de 2020.
Coincidiendo con el periodo en que se producían las denuncias, éste ejercía la actividad de profesor de inglés en una academia propia y al círculo de personas que llevaban sus hijos llegó el rumor de que estaba siendo denunciado por abusos a su hija, lo que «provocó perdida de alumnado y limitó sus expectativas de hallar otros empleos, además de provocarle sufrimiento e influir en su estabilidad emocional, tranquilidad y sosiego», según considera probado el magistrado.
‘MENTE RETORCIDA Y ENFERMIZA’
- «Solamente desde una perspectiva de mente retorcida y enfermiza, se puede transformar ese hecho inocuo en unos abusos sexuales», subraya Piñar, que vincula las declaraciones de la niña «a que el padre le ha puesto crema para tratarla de las afecciones» que padecía.
- «Que la madre la quisiera transformar en abusos, eso ya es cuestión de su imaginación subjetiva, y carece de fundamento alguno», argumenta el juez, y hace hincapié a este respecto que «ninguno de los varios Juzgados, ninguna de las varias exploraciones que se han efectuado a la menor, hasta 10, ha determinado y ha dado veracidad a esos tocamientos libidinosos y abusivos».
- Aunque la condenada mantiene que su única intención era proteger a su hija y no perjudicar a su exmarido ni obtener ventajas en el procedimiento de divorcio, el magistrado advierte de que ese matiz «no es visible en los hechos» pues «no es el caso en que se formula una denuncia con unos indicios más o menos consistentes y luego se deja que la Justicia decida», sino que «se interpone hasta ocho denuncias por lo mismo y a pesar de contar con resoluciones de archivo y con informes médicos que desacreditan su versión, continua denunciando, en continuidad delictiva, para ver si consigue que alguien se equivoque y le dé la razón».
- El magistrado considera que «la única motivación lógica que explica esa voracidad acusadora» de la madre es la de perjudicar a su exmarido.
La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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Tribunales.-Condenada una madre por amenazar de muerte y con falsas denuncias de abusos a maestros de su hija
- GRANADA, 13 (EUROPA PRESS)
- La Audiencia de Granada ha condenado a una madre por amenazar a dos profesores del colegio de su hija en el transcurso de una discusión en la que les dirigió expresiones como “te mato” o “te piso la cabeza”, llegando a decirle al jefe de estudios que “le tenía que denunciar y que se iba a inventar que ha abusado de ella y de su hija para arruinarle la vida”.
- La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también condena al padre de la menor, que en una reunión posterior se dirigió al jefe de estudios y para amedrentarlo le dijo “que por meterse en asuntos de mujeres se las tenía que ver con él en la calle”, siendo necesaria la presencia de la Policía Local para poner fin al incidente.
La Audiencia desestima así el recurso presentado por los padres contra la resolución de un Juzgado de Instrucción que les condenó al pago de tres multas como autores responsables criminalmente de una falta de amenazas y confirma el fallo previo, después de que los profesores denunciaran los hechos no tanto por una finalidad personal como por “preservar el orden que ha de prevalecer en un centro educativo de menores de edad”.
El incidente se inició a raíz de que la madre le hiciera saber a la profesora que creía que no atendía a la niña y “la iba a dejar sola”, sin ser entregada directamente a la progenitora, como suele ser lo habitual. La maestra lo tildó de “malentendido” y durante la conversación le recordó las ausencias injustificadas de su hija, después de que la progenitora fuera amonestada en el colegio por absentismo escolar.
Para el tribunal, esta circunstancia “muy probablemente influyó en el comportamiento airado y poco adecuado” de la madre aquel día.
Mientras ella negó en el juicio que ocurriera algo y que sus palabras fueran más allá de una simple queja, la profesora manifestó que tuvo que subir las escaleras rápidamente huyendo y refugiarse en Secretaría, puesto que la progenitora “se encontraba muy agresiva” dirigiéndole a voces todo tipo de insultos como “desgraciada, mamona” y amedrentándola con frases como “te voy a matar, te tengo que pisar la cabeza”.
Este episodio concluyó cuando acudieron al lugar otros profesores alarmados por estas expresiones. No obstante, al día siguiente la madre fue a primera hora al centro para manifestar a la directora sus quejas por el comportamiento de la maestra.
Según la Audiencia, “la conversación se produce con cierta normalidad, aunque el enfado de la madre continúa hasta el punto de llegar a referirle al jefe de estudios que lo denunciaría por abusos sexuales como represalia por su actitud y posicionamiento en favor de la maestra”.
Concretamente, le dijo que “le tenía que denunciar y que se iba a inventar que ha abusado de ella y de su hija para arruinarle la vida”, tras lo que se marchó.
Regresó más tarde con su esposo, que quería saber la posición del centro y, considerando que se trataba de “una cuestión de mujeres”, recriminó al jefe de estudios su participación, tras lo que le retó a solucionar el “asunto como hombres”.
“Te las vas a ver conmigo y mes vas a demostrar lo hombre que eres”, le espetó, ante lo cual desde el centro llamaron a las fuerzas del orden para poner fin al conflicto.
Para la Audiencia, en los tres momentos se produjo por parte de los denunciados, “no ya un comportamiento improcedente y mal educado, sino relevante penalmente pues se utilizó la intimidación contra el personal docente como instrumento de comunicación, lo cual resulta muy reprobable”.
En la sentencia, que es firme, la Audiencia desestima así el recurso de los padres y confirma el fallo previo del Juzgado de Instrucción, condenando a la madre al pago de dos multas de 160 euros cada una como autora de dos faltas de amenazas y al padre al pago de otra de la misma cuantía por el mismo delito.
Unos padres de Sevilla irán a la cárcel si su hija vuelve a faltar al instituto
R. Velis / D. Cela
La Fiscalía acaba de estrenar una doctrina para juzgar con más dureza a las familias que no escolarizan a sus hijos. Los padres de una niña absentista de Torreblanca han sido condenados a tres meses de cárcel, y el fiscal les niega la posibilidad de conmutar la pena con una multa. Si su hija vuelve a faltar más de 5 días al mes, deberán ingresar en prisión.
Una familia de Torreblanca ha sido condenada a cumplir tres meses de prisión por un delito de “abandono familiar”, por incumplir con su obligación de tener a su hija escolarizada, cuando ésta tenía 14 años.
La condena está aún en el aire, pero los jueces la ejecutarán en cuanto la joven vuelva a convertirse en absentista, es decir, si falta al colegio sin justificación más de cinco días al mes.
En ese momento, los padres ingresarán en prisión de inmediato y cumplirán la condena íntegra, sin posibilidad de eludirla con el pago de una sanción, como pretende su abogado defensor.
A partir de ahora, ésa es la doctrina que va a aplicar la Fiscalía de Familia y Protección de Menores de Sevilla, que intentará ponerla en práctica con la primera condena a la familia de Torreblanca que ha salido de los juzgados.
El problema en este caso concreto radica en que la chica tiene ya 16 años, justo la edad límite que obliga a la escolarización de un menor.
El próximo mes de abril cumplirá los 17, y si el juez trata de ejecutar la condena después de ese día, se encontrará con una contradicción: que los padres estarán obligados jurídicamente a devolver a su hija al instituto, pero que la niña ya no tendrá obligación de ir a la escuela. Pero el escollo de verdad no es éste, sino el hecho de que la joven ya no vive con sus padres. Se ha ido al piso de su novio, con el que trabaja en un local de hostelería.
Ante esta situación, difícilmente un juez podrá obligar a los padres a escolarizar a la menor, por mucho que la Fiscalía lo ordene y condicione a ello el ingreso en prisión.
De momento, habrá que esperar a que se inicie el proceso de ejecución de la sentencia para saber cuál será la postura del fiscal, aunque el abogado defensor del matrimonio condenado ya ha anunciado que va a solicitar la suspensión de la pena, pues ninguno de los dos tiene antecedentes penales y, al ser la condena inferior a dos años, cabe la posibilidad de dejarla en suspenso. Los fiscales rechazarán esa opción porque quieren que la sentencia sea “ejemplarizante” para otras familias acusadas de absentismo.
Un curso en blanco. La menor dejó de acudir el instituto de Secundaria Siglo XXI de Torreblanca en el curso 2005/2006. Según el fiscal, en todo el año “sólo fue al centro escolar durante cinco meses”, en los que además la asistencia no era regular, “sino que registró numerosas faltas de asistencia”.
El curso siguiente, 2006/2007, no apareció nunca por clase, y tampoco lo ha hecho este año.
La Fiscalía ha llegado a afirmar en su escrito de acusación que sus padres “habían propiciado el absentismo escolar”, al entender que eran ellos los que “impedían que acudiera regularmente a las clases de enseñanza obligatoria”, ya que fueron “requeridos reiteradamente” tanto por el centro escolar,por la propia directora, así como por los inspectores de Educación.
Demora de 4 meses. La defensa entiende que el matrimonio no tiene culpa de que su hija decida no volver a clase, ya que la niña tiene 16 años y “no pueden hacer nada para obligarla a ir al centro”. El abogado de la pareja pretende sustituir la pena de prisión por una multa, aunque la familia “no tiene recursos económicos”.
Al principio, el fiscal pensó en reclamarles el pago de una sanción de 2.160 euros por el delito de abandono familiar. En el momento del juicio, que se resolvió con un acuerdo mutuo, el matrimonio aceptó los tres meses de prisión en lugar de la multa a la que no pueden hacer frente.
La última vía que está estudiando la defensa es solicitar que conmuten la cárcel por trabajos en beneficio de la comunidad.
La ejecutoria de la sentencia no llegará antes de abril, cuando la joven ya haya cumplido los 17.
Cada solicitud que haga el letrado defensor debe ser comunicado a la Fiscalía para que ésta se pronuncie y la devuelva al Juzgado de lo Penal 13, que fue el que dictó la sentencia.
Después el juez tomará la decisión oportuna pero, dada la acumulación de ejecutorias de estos juzgados, es posible que esto se demore más de cuatro meses.
Pese a haber sido condenados por un delito de abandono, los padres de Torreblanca no han sido privados de la patria potestad de la menor, una opción que recoge el Código Penal para casos muy graves.
Éste no es el único caso en el que la Fiscalía ha sentado en el banquillo a unos padres por no escolarizar a sus hijos, pero sí el que ha abierto la veda, obligando a los fiscales a presentar numerosos escritos de acusación para hacer prevalecer el derecho a la educación de los menores.
De hecho, la Policía Autonómica abrió investigación penal a 153 padres sevillanos por absentismo escolar.
Una familia es condenada a pagar 1.080 euros por el absentismo escolar de su hija
La semana pasada se celebró un juicio en la sede de los Juzgados de lo Penal de Algeciras por el delito de abandono de familia. Los condenados tendrán que pagar 1.080 euros por el absentismo escolar de su hija, menor de edad. En concreto cada progenitor deberá abonar 540 euros.
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento vienen trabajando con los centros escolares y, cuando detectan algún caso de estas características, remiten una denuncia a la Fiscalía de Protección de Menores. El absentismo escolar se considera un supuesto de abandono de familia.
En este caso el juzgado citó a los progenitores por no adoptar las medidas necesarias para que la menor en edad escolar pueda ejercer su derecho a la educación. Pese a comparecer los técnicos de los centros educativos y de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, no se celebró la vista al suscribirse un acuerdo de conformidad entre el fiscal y el abogado de la familia denunciada.
Así, los padres deberán abonar una multa, cuya cuantía es de 540 euros por progenitor, evitando la pena por el delito de abandono de familia, que puede llegar a seis meses de prisión.
Conformidad familiar
María Teresa García Mellado, concejal de Asuntos Sociales, declaró al respecto que «lo importante es que las familias están prestando su conformidad ante los hechos denunciados». Durante este curso se han derivado a Fiscalía 25 casos de menores absentistas: catorce nuevos y once reincidentes.
Además, «se han citado a juicio en lo que va de año a los progenitores de cinco menores absentistas, por supuesto abandono de familia», añadió la edil.
La Justicia condena a un padre por un delito de absentismo escolar en Chiclana – Chiclana – Noticias, última hora, vídeos y fotos de Chiclana
La Justicia ha condenado al padre de un alumno de Chiclana por un delito de abandono de familia por presentar su hijo una trayectoria grave de absentismo escolar.
En este caso, la sentencia condenatoria de cuatro meses de prisión, ha recaído sobre un padre con conductas absentistas reincidentes durante varios cursos escolares cuando el hijo era menor de edad, pues el proceso se inició en el curso escolar 2013/2014, extendiéndose hasta el curso 2015/2016, periodo en el cual el menor no regularizó la asistencia al centro educativo, a pesar de las intervenciones llevadas a cabo por el equipo docente de los distintos centros educativos donde estuvo matriculado este alumno, del equipo de la Delegación Municipal de Educación en materia de absentismo escolar y del equipo de intervención en materia educativa y de menores de la Policía Local.
Esta trayectoria es considerada grave dentro del procedimiento de intervención en materia de absentismo escolar, ya que durante los cursos 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016, el padre del menor no se hizo responsable de la regularización de la asistencia escolar de su hijo. En el curso 2017/2018 ya ni fue matriculado en el mes de septiembre del 2017, a pesar de no haber cumplido todavía los 16 años, la edad obligatoria de escolarización.
Por todo ello y siguiendo el procedimiento antes indicado, en marzo de 2016 se presenta el informe socioeducativo y atestado policial en la Fiscalía de Protección de Menores, resolviéndose con la denuncia del caso por parte de esta Fiscalía en agosto de ese mismo año. En cuanto a la sentencia dictada, destacar la conformidad del acusado respecto a la calificación jurídica y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando la defensa innecesaria la continuidad del juicio.
Los hechos declarados probados son legalmente constituidos de abandono de familia, por lo que dada la conformidad del acusado y su defensa, el magistrado falló a declarar al progenitor como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, condenándole a una pena de cuatro meses de prisión. Al carecer de antecedentes y ser un delito con menos de dos años de prisión, sólo ingresará en la misma, si delinque en un plazo de dos años.
Tras conocerse esta nueva sentencia el delegado municipal de Educación, Jose Alberto Cruz, ha destacado que “se trata de la sentencia condenatoria número 17 que se consigue desde la Delegación Municipal de Educación.
Una resolución judicial que viene a demostrar la gran labor que se está desarrollando en materia de prevención del absentismo escolar, fruto de la implicación de todos los profesionales que intervienen en este procedimiento.
Por ello, quiero agradecer el trabajo de los centros educativos, que son los que en primera instancia detectan y derivan los casos de absentismo, a Fiscalía y los jueces por su profesionalidad y especial sensibilización en esta importante materia y a otros profesionales en pediatría, inspección de educación, Guardia Civil y Policía local”.
Un padre, en busca y captura por no llevar a su hija al colegio en Granada
La Audiencia de Granada ha ordenado que las fuerzas de seguridad del Estado busquen, capturen y conduzcan a prisión a un hombre condenado en firme a cinco meses de cárcel por no llevar a la escuela a su hija .
El propio tribunal provincial confirmó hace unos meses que el individuo en cuestión había cometido un delito de abandono de los deberes familiares, pero el encausado solicitó que la pena de encierro quedase en suspenso.
Sin embargo, la Audiencia denegó la petición y urgió al procesado, que tenía antecedentes penales lo que no favorecía nada su pretensión de eludir la prisión, para que entrase en la cárcel. Eso ocurrió a finales del pasado mes de diciembre de 2016, pero el acusado tomó las de Villadiego y, desde principios de este 2017, está en busca y captura.
Se da la circunstancia de que la pareja del huido también fue condenada por los mismos hechos, pero a ella la Audiencia sí le concedió la suspensión de la pena de presidio.
Sea como fuere, el caso, que no tiene precedentes, es ejemplarizante . Porque la formación escolar es un derecho, pero también un deber. En España, la educación es obligatoria hasta los 16 años. No hay excusa que sirva para amparar el incumplimiento de ese mandato. Y la responsabilidad es de los padres.
Si un chiquillo o un adolescente deja de ir a clase, sus progenitores pueden acabar entre rejas. No es nada habitual, pero en Granada está a punto de ocurrir en cuanto las fuerzas de seguridad localicen a Víctor C., que está en paradero desconocido desde hace unas pocas semanas.
Según ha dictaminado la justicia, él y su compañera se desentendieron voluntariamente de la educación de su hija, una adolescente que ahora tiene 17 años, pero que empezó a faltar a clase cuando sólo era una pequeña de doce. Sus ausencias eran cada vez más largas y llegó a un punto en el que ya no aparecía nunca por el aula.
Esa anomalía se prolongó durante la friolera de cuatro años , lo que da una idea de la gravedad del caso.
Los responsables del centro educativo, ubicado en una localidad de la provincia, y los servicios sociales se esforzaron al máximo para intentar convencer a los padres de que debían garantizar la formación de la hija, pero no tuvieron éxito.
En este sentido, el asunto llegó a los juzgados, que abrieron una investigación por la presunta comisión de un delito de abandono de los deberes familiares. Las evidencias de la infracción eran tantas que se celebró el correspondiente juicio y cada uno de los integrantes de la pareja fue condenado a cinco meses de cárcel la máxima condena en estos supuestos es de seis meses de reclusión.
No fueron al juicio
Los acusados no estuvieron presentes en la vista oral, pero habían alegado en su descargo que su hija se había casado por el rito gitano y que, en consecuencia, había dejado de depender de ellos. Además, el padre trató de exculparse argumentando que él estaba en prisión y desconocía que la niña no iba al colegio.
Pero el juez rechazó la excusa del supuesto matrimonio y concluyó que había pruebas de que el progenitor no estaba entre rejas cuando el absentismo escolar de su hija era ya alarmante.
Como la sentencia no era firme, la pareja presentó un recurso ante la Audiencia de Granada, pero el tribunal provincial no encontró ningún motivo para reducir o anular el castigo impuesto por el Juzgado de lo Penal.
Así las cosas, la segunda resolución, que es definitiva, recuerda, entre otros extremos, que los padres ni siquiera acudieron al juicio y concede total credibilidad a los testimonios de los responsables del instituto y de los servicios sociales. «En el presente caso no hay manifestaciones de los acusados en la vista oral, pues no asistieron pese a estar citados en debida forma».
No obstante, agrega el fallo, las declaraciones de los profesores y psicólogos dejaron patente «que se contactó con los padres, madre, sobre todo, y no han tenido colaboración con el centro, pese» a poner en marcha «todos los protocolos» previstos para este tipo de incidencias.
La Audiencia precisa que el padre no siempre estaba encarcelado y que tuvo intención de acudir a una reunión con los educadores, pero al final se quedó en la calle y no entró.
Respecto a la supuesta boda por el rito gitano, el tribunal dice que ese pretexto es ingenuo, «por cuanto ambos padres se han despreocupado de sus deberes educacionales para con la menor» y todo ello con «independencia de las costumbres de la etnia gitana», recalca la sentencia.
Los padres también tienen que hacer sus deberes. Si no cumplen con ellos, se arriesgan a mucho más que un suspenso: pueden acabar en la cárcel.
La Audiencia de Granada ha ordenado que las fuerzas de seguridad del Estado busquen, capturen y conduzcan a prisión a un hombre condenado en firme a cinco meses de cárcel por no llevar a la escuela a su hija .
El propio tribunal provincial confirmó hace unos meses que el individuo en cuestión había cometido un delito de abandono de los deberes familiares, pero el encausado solicitó que la pena de encierro quedase en suspenso.
Sin embargo, la Audiencia denegó la petición y urgió al procesado, que tenía antecedentes penales lo que no favorecía nada su pretensión de eludir la prisión, para que entrase en la cárcel. Eso ocurrió a finales del pasado mes de diciembre de 2016, pero el acusado tomó las de Villadiego y, desde principios de este 2017, está en busca y captura.
Se da la circunstancia de que la pareja del huido también fue condenada por los mismos hechos, pero a ella la Audiencia sí le concedió la suspensión de la pena de presidio.
Sea como fuere, el caso, que no tiene precedentes, es ejemplarizante . Porque la formación escolar es un derecho, pero también un deber. En España, la educación es obligatoria hasta los 16 años. No hay excusa que sirva para amparar el incumplimiento de ese mandato. Y la responsabilidad es de los padres.
Si un chiquillo o un adolescente deja de ir a clase, sus progenitores pueden acabar entre rejas. No es nada habitual, pero en Granada está a punto de ocurrir en cuanto las fuerzas de seguridad localicen a Víctor C., que está en paradero desconocido desde hace unas pocas semanas.
Según ha dictaminado la justicia, él y su compañera se desentendieron voluntariamente de la educación de su hija, una adolescente que ahora tiene 17 años, pero que empezó a faltar a clase cuando sólo era una pequeña de doce. Sus ausencias eran cada vez más largas y llegó a un punto en el que ya no aparecía nunca por el aula.
Esa anomalía se prolongó durante la friolera de cuatro años , lo que da una idea de la gravedad del caso.
Los responsables del centro educativo, ubicado en una localidad de la provincia, y los servicios sociales se esforzaron al máximo para intentar convencer a los padres de que debían garantizar la formación de la hija, pero no tuvieron éxito.
En este sentido, el asunto llegó a los juzgados, que abrieron una investigación por la presunta comisión de un delito de abandono de los deberes familiares. Las evidencias de la infracción eran tantas que se celebró el correspondiente juicio y cada uno de los integrantes de la pareja fue condenado a cinco meses de cárcel la máxima condena en estos supuestos es de seis meses de reclusión.
No fueron al juicio
Los acusados no estuvieron presentes en la vista oral, pero habían alegado en su descargo que su hija se había casado por el rito gitano y que, en consecuencia, había dejado de depender de ellos. Además, el padre trató de exculparse argumentando que él estaba en prisión y desconocía que la niña no iba al colegio.
Pero el juez rechazó la excusa del supuesto matrimonio y concluyó que había pruebas de que el progenitor no estaba entre rejas cuando el absentismo escolar de su hija era ya alarmante.
Como la sentencia no era firme, la pareja presentó un recurso ante la Audiencia de Granada, pero el tribunal provincial no encontró ningún motivo para reducir o anular el castigo impuesto por el Juzgado de lo Penal.
Así las cosas, la segunda resolución, que es definitiva, recuerda, entre otros extremos, que los padres ni siquiera acudieron al juicio y concede total credibilidad a los testimonios de los responsables del instituto y de los servicios sociales. «En el presente caso no hay manifestaciones de los acusados en la vista oral, pues no asistieron pese a estar citados en debida forma».
No obstante, agrega el fallo, las declaraciones de los profesores y psicólogos dejaron patente «que se contactó con los padres, madre, sobre todo, y no han tenido colaboración con el centro, pese» a poner en marcha «todos los protocolos» previstos para este tipo de incidencias.
La Audiencia precisa que el padre no siempre estaba encarcelado y que tuvo intención de acudir a una reunión con los educadores, pero al final se quedó en la calle y no entró.
Respecto a la supuesta boda por el rito gitano, el tribunal dice que ese pretexto es ingenuo, «por cuanto ambos padres se han despreocupado de sus deberes educacionales para con la menor» y todo ello con «independencia de las costumbres de la etnia gitana», recalca la sentencia.
Los padres también tienen que hacer sus deberes. Si no cumplen con ellos, se arriesgan a mucho más que un suspenso: pueden acabar en la cárcel.
Condenan a 30 padres en la provincia de Sevilla el pasado año por casos graves de absentismo escolar
Alumnos del CEIP Fray Bartolomé de las Casas entran al colegio Rocío Ruz
El menor y sus derechos fundamentales.
Éstos son los verdaderos objetivos de quienes luchan cada día por conseguir que todos los niños en la provincia y, en especial, en los barrios con un nivel socioeconómico más bajo en la capital, acudan a la escuela.
« No es un problema educativo, es de toda la comunidad », dice convencida la comisionada para el Polígono Sur en la capital, María del Mar González, sobre el absentismo .
Y para ello existen decenas y decenas de medidas que, con carácter preventivo , buscan la implicación de las familias y que éstas interioricen la importancia de la asistencia de los niños a la escuela, cuando no la obligación de la misma, sobre todo, desde los seis hasta los 16 años . Pero, a veces, no bastan y hay que actuar en un plano más duro contra estos progenitores.
- «El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses», dice el artículo 226 del Código Penal , que incluye además que el juez podrá imponer la inhabilitación del derecho de patria potestad.
- En el momento en el que las medidas preventivas no funcionan y las advertencias a las familias caen en saco roto, «hay que poner pie en pared y acudir a la Ley para garantizar los derechos de los menores».
- Y en este frente están muy concienciados desde la Fiscalía de Protección de Menores de Sevilla , cuya actuación en 2018 ante casos «muy llamativos» de absentismo motivó que se impusieran 30 condenas a padres , de las que muchas terminaban con penas de multas por alcanzar conformidad entre las partes.
¿Y si hay que ser más contundentes? La fiscal de Protección de Menores Susana Hernando se muestra partidaria de cambiar el criterio y adoptar las penas de cárcel con la posibilidad de la suspensión de la misma por el plazo que el juez estime. Sólo con una condición: llevar a su hijo al colegio . De no cumplir, se revocaría la suspensión e iría a prisión. Y si es reincidente, pues siempre está la posibilidad de suspender la patria potestad de esos padres.
El objetivo de este endurecimiento no es otro que los niños vayan a la escuela, reciban la formación necesaria y evitar que estén en la calle «sin hacer nada, que no pasen a ser menores delincuentes ». A partir de los 14 años ya son imputables por los hechos que cometan.
La implicación de todos los agentes, educativos, sociales, judiciales, policiales o sanitarios, es importante, pero «un paso más» de todos llevaría a una solución más fácil para este problema, sobre todo, si se tiene en cuenta que muchos de esos niños absentistas «acaban siendo menores delincuentes». Ante tal situación, la Fiscalía, según Hernando, trabajará «con ahínco» para evitar que el número de estos menores sea el menor posible y para perseguir los casos graves de absentismo .
Se entiende por absentismo el caso de niños con cinco o seis días al mes con faltas injustificadas en Primaria y el 25 por ciento de las horas lectivas en Secundaria.
Las administraciones no cejan en su empeño frente a estos casos y para ello hay servicios de despertador , de acompañamiento, de adecentamiento higiénico, ayudas económicas o para libros y aula matinal.
Pese a esto, las excusas de los padres son infinitas.
No obstante, hay que repartir responsabilidades en las situaciones absentistas, pues conforme los niños son mayores, su actitud «rebelde» es la causa de la incomparecencia en el colegio, frente a la de los padres cuando son pequeños. Aunque, la falta de interés en los progenitores puede ser un denominador común en los casos analizados.
Cuándo la actitud del alumno obstaculiza y es pasiva en clase para que lo expulsen ¿se habla de absentismo? Hay que estudiarlo, según la fiscal, que elimina la responsabilidad de los progenitores a este respecto.
«Buscamos que tengan la educación correspondiente y la posibilidad de estudiar. Aunque no todos lleguen a la Universidad , la educación ayudará a prevenir conductas delictivas », concluye Susana Hernando.
En esta línea, la comisionada para el Polígono Sur es contundente:« El absentismo es una de las mayores preocupaciones del Plan Integral para el barrio. Si no conseguimos que los niños estén en la escuela, difícilmente vamos a conseguir romper el círculo de pobreza en el que viven».
Esta batalla no sólo se libra contra los alumnos en edad de educación obligatoria, sino que en el Polígono Sur, donde existen abismales diferencias entre las zonas más normalizadas y las más excluidas, también se trabaja en edades tempranas y a partir de los 16 años.
El entorno familiar es un elemento más importante si cabe en las zonas más deprimidas, sobre todo, porque la economía de la casa está por encima de todo y el trabajo prima sobre la educación de los niños.
En esas transiciones está la clave para que los niños no se pierdan en el camino a la inclusión social, donde, según González.
«Luchar contra el absentismo es luchar contra futuros jóvenes delincuentes. No queremos que pasen de la Fiscalía de Protección a la Fiscalía de Reforma de Menores ». Ésta es la idea clave en esta batalla.