Pension alimenticia hijo 28 anos que ni ha finalizado estudios ni trabaja

El Tribunal Supremo nos lo acaba de recordar en la Sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, SP/SENT/1024375, al disponer que no procede fijar un límite temporal a la pensión alimenticia de las dos hijas mayores de edad. Una de ellas, es opositora y la otra, estudiante universitaria. Al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios, la Sala considera que no se justifica la limitación de los alimentos, ni tampoco su extinción.

El padre planteó una modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de las dos hijas por haber ya alcanzado la mayoría de edad y, subsidiariamente, la rebaja de la cuantía a 150€ para cada una de ellas.

En primera instancia se desestimó la demanda y en apelación, la Sección 3.

ª de la Audiencia Provincial de Granada, en Sentencia de 23 de noviembre de 2018, la revocó parcialmente y fijó un límite temporal al establecer que “la pensión de alimentos se extinguirá en el transcurso de 2 ó 3 años para cada una de las hijas atendida su edad.”

En la sentencia citada del Tribunal Supremo, la Sala Primera resuelve el recurso de casación y hace las siguientes consideraciones:

  • No ha quedado acreditada pasividad ninguna por parte de ninguna de las hijas. La mayor finalizó sus estudios universitarios en 2017 se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles y la menor cursa estudios universitarios de odontología.
  • Ambas hijas se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.
  • En estas situaciones, “en las que no se acredita pasividad en la obtención del empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo”
  • Añade que las causas de la tardanza de los hijos en abandonar el hogar son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.

Artículos que regulan esta cuestión

Según el art. 142 CC los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Luego, siempre que haya un aprovechamiento de este tiempo de formación, estaremos dentro del supuesto que obliga a prestar alimentos.

El art. 93 CC en su párrafo segundo establece: “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código.”

Los arts. 150 y 152 del CC se refieren a las causas de extinción de la pensión alimenticia y, entre ellas la contemplada en el apartado 5º de este último precepto: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

Contents

Pensión alimenticia: últimos criterios jurisprudenciales: Modificación, retroactividad, limitación temporal e incumplimiento

Pension alimenticia hijo 28 anos que ni ha finalizado estudios ni trabaja

Doctrina aplicable

El fundamento jurídico de esta prestación no se deriva de los deberes inherentes a la patria potestad, sino del deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art. 142 CC.

Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad es la carencia de ingresos propios suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente.

Por lo tanto, el deber de alimentos y el correlativo derecho del alimentista se sustenta en el principio de solidaridad familiar y, cuando el alimentista es mayor de edad, su derecho de alimentos no es incondicional, sino que viene sometido al régimen de los arts. 142 y ss.

De lo anterior se deriva la primera consideración, de acuerdo con la cual la mayoría de edad no es causa de extinción del derecho a la pensión alimenticia y solamente podrá tener lugar cuando concurra alguna de las causas de los artículos 150 y 152 CC (Sentencia AP Asturias, Secc. 5.ª, de 27 de febrero de 2019, SP/SENT/997256).

Precisamente al no configurarse esta pensión con carácter incondicional, como señala la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652), es posible establecer un límite temporal para la misma “que sirva de acicate para la consolidación de sus estudios y que impida que los efectos de la indolencia recaigan sobre sus progenitores.”

Por ello, si la causa de la no terminación de sus estudios es imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, dado el escaso aprovechamiento para haber completado su formación académica, cuando reunía capacidades suficientes para ello, procederá la extinción de la pensión alimenticia, en aplicación del art. 152.5º CC (Sentencia STS, Sala Primera, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652).

¿Hay una edad a partir de la cual puede solicitarse esta extinción?

No. Así lo pone de relieve la propia Sentencia del Tribunal Supremo 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, SP/SENT/1024375 al resaltar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estarse a las circunstancias de cada caso.

En este sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de septiembre de 2016, SP/SENT/870005, dispone que: «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos».

No cabe por tanto fijar un plazo de aplicación automático sin valorar las circunstancias concurrentes y así se reitera por los Tribunales, pues podría no coincidir necesariamente ese momento con la independencia económica o con la dejación o desinterés de los hijos en concluir su formación. (AP Toledo, Sec. 1.ª, 135/2018, de 20 de junio, SP/SENT/970546).

¿Qué supuestos darían lugar a la extinción?

Todos aquellos en los que se pueda probar un no aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable al hijo, por desidia, pasividad o no realización de esfuerzo ninguno. Ejemplo de ello serían estos supuestos:

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 395/2017, de 22 de junio, SP/SENT/909652

El no aprovechamiento ni culminación de los estudios por el hijo mayor de edad que no estudia ni trabaja determina la extinción de la alimenticia.

Este hecho es imputable solamente a él y a su propia actitud, sin que pueda ser considerada una crisis académica y coyuntural derivada del divorcio de sus padres.

Además, se pone de relieve que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio.

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-10-2016, SP/SENT/873873

Preparación de oposiciones a Magisterio por hija mayor de edad, aunque no hayan transcurrido los 3 años fijados como límite temporal, pues ante las posibilidades reales que tiene para acceder a un trabajo se considera innecesario esperar, por lo que se extingue la pensión.

  • AP A Coruña, Sec. 4.ª, 282/2019, de 26 de julio, SP/SENT/1017346

Hijo mayor de edad que ya se había graduado en enfermería y trabajaba y decide, por voluntad propia, seguir con los estudios del Máster, por lo que ante las posibilidades reales de trabajo se le aplica el art.

152.3 CC.  A ello se suma que los ingresos del demandado son escasos, mientras el hijo mayor de edad vive en compañía de sus abuelos maternos y tiene cubiertas todas las necesidades de manutención y habitación.

¿En qué supuestos no procedería acordar la extinción?

En todos aquellos en los que no se haya acreditado esa falta de diligencia o mal aprovechamiento académico de los estudios por el hijo mayor de edad:

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 21 de diciembre de 2017, SP/SENT/930892
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No se extingue la pensión alimenticia fijada a favor de la hija mayor de edad, pues no se ha probado su falta de diligencia y es evidente su intento de completar su formación, aunque tardío. Respeto a la Doctrina casacional.

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de marzo de 2017, SP/AUTRJ/896427

No se ha acreditado que el hijo mayor de edad, respecto de cuya pensión alimenticia se pretende su extinción, haya alcanzado independencia económica, al hallarse todavía estudiando en la universidad.

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21 de septiembre de 2016, SP/AUTRJ/870605

No procede la extinción de la pensión alimenticia constituida a favor de su hija mayor de edad, dado sus problemas psíquicos se ha matriculado en estudios de integración social.

  • AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 151/2019, de 18 de marzo, SP/SENT/1000718

El hijo tiene 19 años ha concluido el Bachillerato y continuará estudiando en la universidad puesto que su rendimiento académico es bueno, por lo que no concurren los requisitos para extinguir su pensión, ni cabe hablar de mal aprovechamiento.

  • AP Valencia, Sec. 10.ª, 288/2019, de 20 de mayo, SP/SENT/1010409

Cuando el hijo mayor de edad padezca algún trastorno que dificulte su capacidad de estudio, como podría suceder con los diagnosticados de Trastorno con Déficit de Atención (TDAH), trastorno límite de personalidad, de conducta y anorexia.

¿En qué supuestos procede fijar un límite temporal?

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 95/2019, de 14 de febrero, SP/SENT/989177

La motivación de la limitación de la pensión alimenticia a un año «por su falta de aprovechamiento de los estudios» es suficiente, pues se acredita que lleva tres años matriculado en el mismo curso de Bachillerato.

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 395/2017, de 22 de junio, SP/SENT/909652

Posibilidad de limitación temporal del derecho alimenticio al no configurarse la pensión de los hijos mayores de edad con carácter incondicional.

  • AP Madrid, Sec. 22.ª, 346/2019, de 12 de abril, SP/SENT/1010576

Limitación temporal de la pensión a un plazo de 2 años para el hijo de 22, que consta que está matriculado y realizando una estancia en el extranjero, para mejorar su inglés y facilitar así su acceso al empleo, al tiempo que trabaja para para ayudar a los gastos.

  • AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 146/2019, de 3 de abril, SP/SENT/1006301
  • Se limita la pensión a dos años, periodo suficiente de consolidación de sus opciones de trabajo, ya sea por vía oposición ya por el cauce de la enseñanza privada y/o concertada, lo que justifica el mantenimiento solo temporal de la prestación alimenticia.
  • ¿En qué supuestos no procedería limitarla temporalmente?
  • Cuando se estime que el momento de independencia económica de estos hijos mayores de edad no tiene una fecha próxima, sino que está muy alejado, por encontrarse todavía en formación, sin que pueda determinarse una fecha de acceso al mercado laboral. Pro todo dependerá de las circunstancias del supuesto concreto, como se refleja en las siguientes resoluciones:
  • AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 224/2019, de 23 de abril, SP/SENT/1009277

Cuando, pese a contar con 21 años, edad que se considera alejada de la independencia económica, cursa oposiciones cuyo éxito no cabe garantizar ante el abundantísimo grupo de opositores que concurren a la oposición, por lo que la Sala acuerda no imponer limitación de plazo.

  • AP Madrid, Sec. 22.ª, 988/2018, de 23 de noviembre, SP/SENT/985491

Se revoca el límite temporal de 2 años fijado para la extinción de los alimentos de la hija mayor de edad, al contar con 19 años y estar en formación y no poder determinarse cuando accederá al mercado laboral.

  • AP Sevilla, Sec. 2.ª, 388/2018, de 11 de septiembre, SP/SENT/984363

Debe suprimirse el límite temporal de esta pensión para las hijas, pues dependerá de la evolución de sus circunstancias y del acceso al mercado laboral y la medida tendrá efecto «ex nunc» (desde ahora) y no “ex tunc” (desde entonces), al tratarse de una modificación, conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

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Pension alimenticia hijo 28 anos que ni ha finalizado estudios ni trabaja

¿Puedo extinguir la pensión si no estudia ni trabaja?

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad del que resultaba probado que no estudiaba ni trabajaba ni al parecer tenía especial intención de hacerlo.

Para ponerla en su contexto, hay que señalar que la pensión de alimentos no finaliza necesariamente con la mayoría de edad de los hijos.

Los requisitos son que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. O bien, que no hubiesen terminado su formación por causa que no les fuese imputable.

Esto es, por su propia falta de responsabilidad o diligencia.

En este sentido, una falta de aprovechamiento de los estudios persistente, o carecer de interés por acceder a un empleo, si no se acredita al menos estar buscándolo activamente, conlleva que sea causa legal suficiente para extinguir la pensión de alimentos.

La sentencia relata que se trataba de un joven de 19 de años de edad. Abandonó los estudios a los 14-15 años, negándose a continuar. Y además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni ha mostrado interés por aprender oficio alguno.

La sentencia argumenta que mantener la prestación alimenticia en estas condiciones, además de ser contraria a su razón de ser, comporta el riesgo de la falta de incentivos en el hijo que percibe los alimentos.

En estos supuestos, cuando finalmente se inicia la vía judicial, es habitual proceder a inscribirse en cursos o darse de alta como demandante de empleo una vez que se ha recibido la demanda.

Ni que decir tiene que este hecho no pasa desapercibido a los jueces. Tienen muy en cuenta que esta suerte de reactivación se produce tras un periodo de persistente de desocupación. Y por supuesto una vez al demandado le consta la posibilidad de que su pensión se extinga.

En este caso, el joven se apresuró a matricularse en un centro de educación secundaria para adultos. Tampoco constaba que efectivamente lo cursara. Y en cualquier caso, se consideró una conducta que tras varios años de inactividad injustificada, el Tribunal consideró oportunista.

Y lo cierto es que no siendo la norma, tampoco es excepcional encontrarse con supuestos de este tipo y con resoluciones judiciales en las que se ha procedido como en este caso.

El último informe de la OCDE, arroja un resultado preocupante. Casi el 13% de los jóvenes españoles entre los 15 y los 29 años no estudia ni trabaja. No busca activamente empleo.

No participan en cursos de formación o no han terminado la educación secundaria.

Este resultado se encuentra por encima de la media y es uno de los más altos de entre los estados miembros de la Organización.

Deberíamos de preguntarnos qué está fallando en las generaciones más jóvenes para no conseguir lo que la trayectoria normal de la vida te debe llevar a querer obtener. Una formación que te permita acceder a un empleo con el que ser independiente y en definitiva hacer tu propia vida.

Sin embargo, lo cierto es que con la ley en la mano, la obligación de los padres para con los hijos no es eterna si estos se colocan voluntariamente en una situación de permanente dependencia de sus progenitores. En estos casos, se podrá iniciar una modificación de medidas y solicitar la extinción de la pensión alimenticia.

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Pensión de alimentos del hijo mayor de edad: cuándo y hasta cuándo

El pago de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad genera una gran incertidumbre en caso de divorcio.

Si te vas a divorciar o estás divorciado seguro que te has preguntado:

  • ¿Tengo que pagar pensión de alimentos a mis hijos mayores de edad si me divorcio?
  • ¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos fijada en sentencia de separación o divorcio?
  • ¿Cuándo puedo pedir que se extinga la pensión de alimentos de mi hijo mayor de edad?
  • ¿Qué tengo que hacer para no seguir pagando los alimentos del hijo mayor de edad?

Sigue con nosotros y te despejamos todas esas dudas.

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¿Cuándo debo pagar pensión de alimentos de los hijos mayores de edad?

  • La pensión de alimentos comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  • También se incluyen en los alimentos la educación y formación académica de los hijos.
  • Por tanto, el hecho de que un hijo (alimentista) cumpla la mayoría de edad no es, por sí solo, motivo para dejar de pagar pensión de alimentos.
  • La respuesta a esta pregunta la encontramos en el Código Civil:

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Artículo 142.2 del Código Civil

  1. El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
  2. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
  3. Artículo 93 Código Civil
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En definitiva:

  • Si estás divorciado y tu hijo cumple 18 años seguirás abonando la pensión de alimentos fijada judicialmente hasta que tenga ingresos propios.
  • Si te vas a divorciar y tienes hijos mayores de edad, se fijará judicialmente una pensión de alimentos a su favor si no tienen ingresos propios.

Ahora bien, esta obligación de pagar alimentos a los hijos mayores de edad no es indefinida.

¿Hasta cuándo tengo que pagar los alimentos a mi hijo mayor de edad?

  • Los hijos mayores de edad no tienen un derecho a recibir la pensión de manera indefinida e incondicional.
  • Con carácter general, la obligación de prestar alimentos terminará cuando tu hijo pueda hacer frente a sus necesidades económicas de forma independiente.
  • Ahora bien, esta regla general tiene una excepción, que el hijo en edad laboral no quiera estudiar ni trabajar.
  • Dejarás de pagar alimentos a los hijos mayores de edad o no tendrás que pagarlos cuando:
  • Tu hijo en edad laboral tenga independencia económica y pueda subsistir por sí solo.
  • Tu hijo en edad laboral no trabaja o no estudia por su falta de dedicación y/o mala conducta.
  1. Cesará también la obligación de dar alimentos:
  2. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
  3. Artículo 152.

    5 Código Civil

  • Es decir, cuando el hijo mayor de edad no tiene ingresos propios por su falta de interés perderá la pensión de alimentos.
  • De esta forma, se trata de evitar que los hijos se conviertan en parásitos y se acomoden a la vida fácil.
  • Por tanto, si tu hijo en edad laboral no trabaja ni estudia porque no quiere se podrá extinguir su pensión de alimentos.

Se trata de encontrar el equilibrio entre no dejar a los hijos desamparados por el hecho de haber llegado a la mayoría de edad y evitar que éstos se esfuercen por conseguir su independencia económica.

Por ello, no sólo se puede extinguir la pensión de alimentos cuando realmente obtenga ingresos sino también cuando pueda obtenerlos. Si trabaja de manera esporádica y va dejando los trabajos voluntariamente, o si no intenta conseguir un empleo es factible que el hijo mayor de edad deje de tener derecho a percibir la pensión de alimentos.

Carolina Torremocha, abogada de familia en Valencia

¿Qué debo hacer para suspender el pago de alimentos a mi hijo mayor de edad?

  1. La pensión de alimentos fijada judicialmente no puedes de dejar de pagarla sin más.
  2. En todo caso, deberás iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas.

  3. Es imprescindible que acredites el cambio de circunstancias concurrentes al momento de fijar la pensión de alimentos de tu hijo:
  • Si el hijo mayor de edad tiene un trabajo, tendrás que probar la existencia del  trabajo.
  • Si el hijo mayor de edad no ha terminado su formación por vagancia y dejadez, deberás acreditar estos extremos.
  • En conclusión, la obligación de pagar alimentos a los hijos no es vitalicia y mantenerla dependerá de su actitud para tener independencia económica.
  • Si tu hijo no es independiente económicamente o no estudia ni trabaja por deseo propio, podrás pedir la extinción de la pensión de alimentos.
  • Además, otro supuesto que permite extinguir la pensión de alimentos se fundamenta en la falta de relación entre progenitor e hijo.
  • Ahora bien, las circunstancias cambian de unos casos a otros por eso te recomendamos que te asesores por un buen abogado de familia.

La importancia de asesorarte con abogados de familia expertos

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La pensión de alimentos en los hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan

  • GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
  • Si en el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, os explicábamos algunas particularidades de la pensión de alimentos de los mayores de edad con trabajos esporádicos, hoy os desarrollamos la situación actual de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad, que ni estudian ni trabajan.
  • En este caso, lo que vamos a tratar es si se puede suprimir o limitar en el tiempo la pensión de alimentos, en aquellos casos en los que el hijo mayor de edad no se encuentra ni trabajando ni estudiando.
  • Aunque pueda parecer que cuando el hijo sea mayor de edad, y ni estudie ni trabaje, ello implique la extinción de la pensión de alimentos, no es así, sino que habrá que ponderar dos circunstancias más:
  • La edad exacta del hijo mayor de edad.
  • Las posibilidades reales de acceder al mercado laboral.

Como siempre, recurrimos a las sentencias de la Audiencia Provincial de Jaén, siendo por ejemplo la Sentencia de la Sección Primera de 28 de Noviembre de 2019, que señala que “ La posibilidad teórica de ejercer un trabajo retribuido como causa de extinción de la obligación de alimentos,no es suficiente, sino que es preciso que se trate de una posibilidad concreta y efectiva, y sin que baste con haber finalizado los estudios de bachiller, ya que, dada la realidad laboral actual, esta situación no es garantía de una independencia económica.”

Dicho esto, se concede la extinción de alimentos en supuestos en que el hijo cuenta con considerable edad, y puede acceder al mercado laboral.

Así la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 6 de Noviembre de 2019, indica que “se extingue la pensión de alimentos del hijo que cuenta con 28 años, hace tres años terminó un curso de formación profesional y ha accedido al mercado laboral con contratos temporales encadenados”.

Muy clara también es la Sentencia de la Sección Primera de la misma Audiencia Provincial de 11 de Abril de 2019 que extingue “la pensión alimenticia de la hija de 30 años de edad al haber concluido sus estudios, poseer una amplia formación y cualificación académica, que le permiten acceder al mercado laboral”.

No obstante, en ocasiones ya se fija un límite temporal para la finalización de la pensión de alimentos, siendo un ejemplo la Sentencia de la Sección Primera de la  Audiencia Provincial de Jaén de 21 de Febrero de 2019 que considera adecuado “acoger la formulación subsidiaria del Sr. Diego y fijar un plazo para la misma hasta que cumpla los 25 años, tiempo que se considera suficiente para que pueda seguir adquiriendo experiencia en el sector en el que se está formando y encontrar un trabajo que permita su independencia económica.”

Por todos estos motivos, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas, para solicitar o desvirtuar una extinción o limitación temporal de la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja.

Extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad

| Juridico, Modificación pensión de alimentos, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Cuando nuestros abogados matrimonialistas deben afrontar la defensa del cliente tras el divorcio, uno de los aspectos que siempre trae consigo mayor preocupación es el devenir económico de sus descendientes, especialmente cuando ya son adolescentes. Pero cuando cumplen los 18 años, has de saber que existen varios motivos para solicitar la extinción de pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.

Por ello y para que entiendas mejor las causas, te las vamos a explicar a través de una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 22 de febrero 2020. Así, también veremos qué dicen los tribunales al respecto y te responderemos de forma clara y práctica a las siguientes preguntas:

  • ¿Que condiciones se tienen que dar para que un hijo mayor de edad tenga pensión de alimentos?
  • ¿Qué causas se tienen que dar para que haya lugar a la extinción de la pensión de alimentos?

Vaya por delante que en este artículo solo vamos a tratar las causas para extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, dejando a un lado cuándo se extingue la pensión alimenticia en los hijos menores de edad.

Cuándo se paga la pensión alimenticia para hijos mayores de edad

  • Para responder a esta pregunta, lo mejor es acudir al artículo 93 del Código Civil dice en cuanto al establecimiento por primera vez de la pensión de alimentos:
  • “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
  • Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Es decir, para saber cuándo se debe pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad tenemos que atender a este requisito: se debe pagar cuando el hijo conviva en el domicilio familiar o cuando el hijo mayor carezca de ingresos propios. Al margen de tales requisitos, viene exigiéndose para la aplicación del precitado precepto que los hijos no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.

Asímismo, te recordamos que ya te hablamos en su momento desde cuándo puedes exigir el abono de la pensión de alimentos, es decir, el momento concreto para que te empiecen a pagarlo.

Causas para la extinguir la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad

¿Cuándo se le puede quitar la pensión de alimentos a un hijo? ¿Cómo se extingue la pensión alimenticia para hijos mayores de 18 años? Hay que tener en cuenta que solamente hay una causa para quien está obligado al pago, pero hay varias en cuanto a los motivos que afectan al hijo.

Así, la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad cesará según indica el artículo 152 del Código Civil por las siguientes causas:

El obligado no puede asumir el pago

Ésta situación afectan a quien tiene que pagar la pensión.

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, en ese momento se dejará de pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad. En según que casos, aquí incluso podríamos hablar de la pensión de alimentos mínima en España.

Motivos que afectan al hijo

Situaciones que afectan a quien recibe la pensión, es decir, al hijo. Existen diversas causas para que la pensión alimenticia deje de abonarse al progenitor motivadas por el propio hijo mayor de edad como por ejemplo:

Muerte del alimentalista

Cuando fallece el hijo destinado a recibir dicha pensión alimenticia es el primer motivo por el que se extingue y lógicamente se deja de abonar, al no existir ya la persona y, por lo tanto, la causa o justificación para pagarla hacia quien está destinada.

Ejercer oficio

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. Es decir, se puede valer económicamente por sí mismo y por lo tanto no necesita dicha pensión de alimentos

Falta de aplicación al trabajo

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo. En este momento también se dejará de pagar la pensión de alimentos en hijos mayores de edad.

Causa de desheredación

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Falta de relación con el progenitor

Si bien la sentencia del 19 de febrero 2019 Número Sentencia: 104/2019 introdujo una nueva causa no recogida en el artículo 152 que es la falta de relación del hijo con el progenitor.

Es decir que todo es un tema de prueba, de probar que el hijo puede ejercer un oficio, haya acabado sus estudios, no estudia ni trabaja, no hace nada por incorporarse al mundo laboral etc etc.

Ejemplos de sentencias en la extinción del pago de la pensión de alimentos en hijo mayor de edad

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 25 octubre 2016. Sentencia número 635/2016 dice:

“Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (sentencia 5 de noviembre 2008), afirmando la sentencia de 12 de julio de 2015, con cita de la de 8 de noviembre de 2012”

Sentencia 439/2020 Audiencia provincial de Valladolid 22 diciembre 2020

Que para entenderlo de manera más practica nos remitimos a una sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 22 de diciembre 2020. Número Sentencia: 439/2020 que DENEGO la solicitud de extinción de la pensión de alimentos alegando lo siguiente:

“Sea como sea, incluso aunque Roberto no hubiera podido promocionar curso, ello no es causa suficiente para denegar los alimentos.

Solo un resultado académico reiteradamente negativo o causado por su absentismo o por la falta de aprovechamiento y estudio por parte del alimentista, lo que no ha quedado debidamente probado en autos, justificaría la extinción de la pensión de alimentos al amparo de lo establecido en el art. 152.5 C.C.

Que tampoco resulta de aplicación el art. 152.4 C.C.

(extinción de los alimentos por la posibilidad de ejercer una profesión) como se desprende de la hoja laboral de Roberto y del hecho notorio de la dificultad de acceso al mercado laboral en España que, pese a que ha intentado trabajar, solo lo ha conseguido de forma esporádica y eventual a través de agencias de trabajo temporal, por lo que tampoco puede afirmarse, como se sostiene en la sentencia de instancia, que el alimentista tiene una formación suficiente para acceder al mercado laboral”.

Es decir, entendieron:

  1. Que el progenitor tiene que abonar la pensión de alimentos, pues no ha probado de manera clara que su hijo tiene resultados académicos negativos y no aprovecha los estudios.
  2. Que de la vida laboral del hijo todos los trabajos son esporádicos y temporales.

Y que solo cabría extinguir la pensión de alimentos cuando se pruebe el resultado académico sea negativo por una de estas dos razones:

  • Absentismo.
  • Falta de aprovechamiento.

Por lo que como estás viendo, instar la solicitud de la extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad es sencillo, pero que los juzgados lo concedan ya es mucho más complicado.

Cómo conseguir el fin del pago de la pensión de alimentos a hijos mayores

Recuerda que algo de esto te hablamos más en profundidad sobre cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. No obstante, aquí te diremos brevemente parte de nuestro procedimiento.

Nosotros solemos solicitar siempre diligencias preliminares previa a interponer demanda de solicitud de extinción de pensión de alimentos, para conseguir documentación que nos ayude a conocer las posibilidades y no hacer incurrir al cliente en costes innecesarios y ver las posibilidades de que la demanda prospere.

Pruebas que ayudan a la extinción de la manutención en hijos mayores de edad

Pero además, en la propia demanda solemos solicitar estas pruebas que tiene que ver con el hijo, para así evitar lo que pasó en el caso anterior:

  • Vida laboral.
  • Contrato de trabajo de la empresa donde trabaje para ver el tipo de contrato.
  • Certificado de la empresa con los ingresos que ha tenido el año anterior y el año en curso.
  • Certificado de la empresa en el que acredite el lugar de residencia a efectos de notificaciones laborales.
  • Matrícula del colegio, instituto o universidad si está estudiando tanto de los 5 años anteriores como del año en curso.
  • Notas del colegio, instituto o universidad tanto de los 5 años anteriores como del año en curso.
  • Certificado de asistencia a clase tanto de los 5 últimos años anteriores, como del año en curso.
  • Certificado de empadronamiento del hijo.
  • Certificado de empadronamiento del progenitor que reciba la pensión de alimentos.
  • Además del interrogatorio el día del juicio del hijo o hija mayor de edad.

Y todo ello lo analizamos de manera pormenorizada y cronológicamente para sacar datos que nos ayuden a conseguir el objetivo final.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar como expertos abogados de familia son:

  1. Diligencias preliminares. Antes de instar la demanda de solicitud de extinción de pensión de alimentos de hijos mayores de edad, hay que interponer diligencias preliminares para conseguir pruebas para el juicio principal.
  2. Demanda. Es esencial volver a solicitar en la demanda principal pruebas no solo actuales, sino de los últimos 5 años para analizar la evolución y ver si la situación actual es algo puntual o reiterado que dé lugar a la extinción de la pensión de alimentos.
  3. Prueba. Todo es una cuestión de prueba, no puede haber lugar a dudas por parte del tribunal.