Principales diferencias hacer testamento y no hacer testamento 2

Este contenido trata las diferencias entre una herencia testada e intestada ; si necesitas resolver una necesidad o aclarar cuestiones sobre herencias, testamentos y sucesiones, puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales sin ningún compromiso.

Contents

Sucesión testada e intestada: ¿Qué debes saber?

En este post analizamos de forma breve y concisa las principales diferencias de procedimiento ante una herencia en la que el causante ha otorgado testamento (testada) y otra, en la que no existe dicho otorgamiento o se ha decretado la nulidad del testamento, o no hay posibilidad de cumplir la voluntad del causante, por ausencia de los herederos designados (intestada).

Importante: la herencia testada se rige por la voluntad del causante, expresada a través del testamento, y la intestada la regula la Ley, prescindiendo de la voluntad del causante.

¿Cómo se determina si una herencia será testada o intestada?

En primer lugar, se ha de partir de dos documentos previos necesarios:

  • el certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil del municipio en que se haya producido la muerte, y;
  • el certificado de Actos de Última Voluntad, que emite, previa solicitud, el Ministerio de Justicia. 
  • Obtenido el certificado de Actos de Última Voluntad, se puede saber si se ha otorgado o no testamento por parte del causante.  
  • En caso afirmativo, la sucesión será testada y, en ausencia del mismo, la sucesión será intestada.

Sucesiones, herencia testada e intestada: características

La herencia es el traspaso del patrimonio de una persona a otra por causa de su muerte.  ¿Cuáles son las principales diferencias entre la sucesión testada e intestada?

La existencia de testamento (sucesión testada) hace que todo el proceso de aceptación (véase tipos de aceptación a la herencia) y reparto se realice según la voluntad del causante, que es quien determina, a través del testamento, la persona que tiene derecho a sucederle y en qué proporción. La única limitación a su voluntad vendrá determinada por los herederos forzosos (legitimarios) que, salvo causas de desheredación tipificadas por la Ley, siempre tendrán derecho a una parte de la herencia, especificada por Ley (Código Civil o derechos forales).

Si no se otorga testamento (sucesión intestada), hay de instar ante un notario o, en su caso, ante el juzgado competente, según el domicilio del causante, un expediente de declaración de herederos.

A este expediente, se puede llegar, no solamente por la inexistencia de testamento, sino también por producirse la anulación del mismo o por la repudiación o renuncia a la herencia por parte de los herederos nombrados en el testamento.

La principal diferencia entre la sucesión intestada con respecto a la testada, es que primera se regula, no por la voluntad del causante, que es inexistente, sino por ministerio de la Ley.

Los herederos nombrados serán herederos legales. Se acude a la Ley para saber quién tiene derecho a suceder y en qué orden.

El grado de parentesco con el causante es determinante para establecer el derecho a suceder en las herencias intestadas y solamente tendrán este derecho unos determinados grados de parentesco.

En ausencia de los posibles herederos legales, son las Comunidades Autónomas o el Estado, los beneficiarios. El derecho a suceder queda fijado en la Ley por unos criterios objetivos que relacionan causante y sucesor: parentesco, matrimonio y ciudadanía. Siempre regidos por un orden preferencial.

El expediente de declaración de herederos, en función del grado de parentesco con el causante, podrá tramitarse notarialmente o en su caso judicialmente. El resultado del mismo, será el nombramiento de los herederos legales.

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Principales diferencias hacer testamento y no hacer testamento 2

Para saber más sobre la sucesión forzosa en una herencia y el cálculo de la legítima, visita este post: Caso práctico de la legítima y cómo se calcula

Aceptación notarial de la herencia: derechos y obligaciones

¿Cuál es el siguiente paso? Las herencias testadas e intestadas, una vez determinado quién tiene derecho a la herencia y en qué proporción, vuelven a encontrarse en el camino a seguir.

Procede entonces, en ambos casos, la aceptación notarial de herencia, donde se procederá a la identificación de los bienes que la integran, su valoración, distribución y adjudicación.

Hay que tener en cuenta que, al aceptar una herencia, se heredan tanto derechos como las obligaciones, por lo que, al aceptar, asumimos además de los bienes inventariados, las obligaciones de pago de deudas contraídas por el causante, con anterioridad a su fallecimiento.

  Ello nos lleva a la posibilidad de repudiar o renunciar a la herencia, ya sea de forma simple (sucederán las personas que tengan derecho según el testamento o la declaración de herederos) o a favor de persona determinada, lo que comportaría una aceptación previa de la herencia y una donación con carácter simultáneo.

En definitiva:

  • La Herencia Testada es aquella que se realiza mediante la redacción de un testamento. Se rige por la voluntad y deseo del causante.
  • La Herencia Intestada es aquella que entra en juego cuando no hay testamento o cuando este no es válido.

¿Necesitas ayuda?

En GD Asesoría podemos ayudarte a realizar los trámites de sucesión hereditaria que correspondan.

Te asesoraremos y acompañaremos en todo el proceso de la herencia.

¿Por qué es importante hacer testamento?

La herramienta legal más conocida para garantizar que se cumple la voluntad de una persona es el testamento.

Este documento permite determinar, de acuerdo con nuestra última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes, o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando nosotros ya no estemos.

En este artículo explicamos su importancia y cómo solicitarlo.

¿Por qué es recomendable hacer testamento?

Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente. Si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes. El testamento siempre es revocable por el otorgante y solo se activa en el momento en que se produce la muerte del firmante.

Principales diferencias hacer testamento y no hacer testamento 2

Hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico que permite decidir sobre el destino de los bienes, y saber que se cumplirá cuando la persona ya no esté. Es la mejor manera de ordenar los deseos, ya que se hace constar de forma legal la voluntad, facilitando la transmisión de los bienes y evitando problemas a familiares y allegados.

  • La opción más recomendable, segura y cómoda es el testamento abierto que se realiza ante notario, quien asesora sobre las distintas posibilidades de cómo hacerlo y ayuda en su redacción, según la legislación aplicable y la voluntad del testador.
  • Pese a denominarse abierto, su contenido es secreto para todos excepto para el testador, ya que hasta el momento del fallecimiento de éste, nadie puede acceder a su contenido salvo que el testador lo permita.
  • Si la persona lo desea, puede incluir en su testamento un legado solidario y extender su solidaridad con las causas o instituciones que para ella sean importantes, sin perjudicar la herencia legítima de sus herederos.
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3 preguntas frecuentes en relación al testamento

¿Cómo se solicita?

Se puede realizar testamento en cualquier momento de la vida adulta y hasta el momento de la pérdida de la capacidad. Se ha de solicitar a un notario y tiene un coste aproximado de 50€.

¿Qué ocurre si no se hace testamento?

¿Qué ocurre si no se hace testamento?

Si no hay testamento es la ley la que designa a los herederos, siguiendo un orden de parentesco: primero hijos o descendientes. Después, en función de la comunidad autónoma, iría:

  • el cónyuge viudo o pareja estable,
  • ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado (por ejemplo, en Cataluña) o ascendientes, 
  • viudo o pareja estable y
  • colaterales hasta el cuarto grado (Derecho Común). 

En ausencia de herederos forzosos, la ley designa como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma, como es el caso de Cataluña.

¿Se puede modificar el testamento?

El documento puede ser modificado tantas veces como se requiera. Solamente es necesario volver a citarse con el notario para reescribir el testamento. El documento que tendrá valor legal será el último.

Definiciones en relación al testamento

Es posible que surjan algunas dudas en cuanto al vocabulario usado para realizar un testamento. A continuación explicamos algunos de los términos más corrientes:

Herencia

“La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, tras el fallecimiento de una persona, se transmite a sus sucesores.” 

Albacea

“Es la persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y cumplir su voluntad, dando a los bienes el destino previsto por éste.

Su figura puede coincidir o no con la del contador partidor, encargado de contar y partir o dividir los bienes entre los herederos, de acuerdo con las órdenes recibidas por el testador.

El cargo de albacea es voluntario.”

Legítima

La legítima es la porción de bienes de la herencia a la que los herederos forzosos tienen derecho por ley. Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos o descendientes y, en su defecto, los padres o ascendientes. Al cónyuge viudo, dependiendo de la legislación, común o foral, se le atribuyen una serie de derechos.”

Legado

“Es la asignación, por expresa voluntad del testador, de determinados bienes (una cantidad de dinero, un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc.) a una persona física o jurídica.

Dentro de esta última categoría se encuentran las instituciones, públicas y privadas, lo que incluye a las fundaciones sin ánimo de lucro. Los legados deben ordenarse obligatoriamente en testamento, donde deben estar indicados de forma expresa.

En ningún caso un legado perjudicará la legítima de los herederos forzosos, ya que su derecho a recibir la parte que les corresponde está protegido por imperativo legal.” 

Información avalada por el Colegio de Notarios de Cataluña.

Testamento o donación en vida: ¿qué es más rentable? | BBVA

Las herencias siempre han sido un tema controvertido en las familias, por ello muchas personas optan por realizar una donación en vida y evitar cualquier disputa familiar. Pero, ¿es siempre más rentable?

José María Recio del Campo, notario desde 1984 y licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto y en Ciencias Económicas y Empresariales por ICADE, aclara las diferencias principales que existen entre realizar un testamento o una donación en vida.

Sí o sí hay que hacer testamento. Entre una sucesión y una donación en vida sería completamente ingenuo dar una norma general. Pero si hubiese una norma general sería que es mejor hacer testamento que no hacerlo”, aclara el notario.

Una duda de carácter general es cómo repartir la herencia, si es obligatorio elegir entre donación o testamento. Sin embargo, hay que aclarar que realizar un testamento no es excluyente frente a una donación en vida, por lo que se pueden realizar ambos sin ningún problema.

Sí o sí hay que hacer testamento. Un testamento no es excluyente frente a una donación en vida

Comenzando por la parte económica de lo que cuesta llevar a cabo ambos trámites, José María Recio aclara que “es mucho más barato morirse que hacer una donación.

Actualmente en lugares como Madrid, morirse es realmente barato para los herederos”.

No obstante hay otros motivos relevantes a tener en cuenta como la legislación, los impuestos que habrá en un futuro, y todos los cambios legales que se pueden producir en unos años.

Otra diferencia importante es que en el impuesto de sucesiones se aplica la ley correspondiente a la residencia del causante, independientemente de dónde estén los bienes.

Por lo que aunque los bienes a repartir se encuentren en Andalucía, por ejemplo, si la residencia del fallecido es la Comunidad Valenciana, será esta última comunidad autónoma la que aplique la ley.

En cambio, en donaciones se aplica la ley donde se encuentren los bienes y la residencia del donatario y no del donante.

¿Cómo influye la residencia del fallecido en una sucesión?

Según el reglamento actual se aplica la ley correspondiente a la residencia. Este dato es realmente importante, ya que debido a la frecuente movilidad geográfica no siempre corresponde la residencia con el lugar donde se ha nacido, o donde se ha vivido la mayor parte de su vida.

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Siempre es mejor hacer un testamento que no hacerlo. Para saber cuándo es conveniente realizar una donación en vida, es mejor asesorarse por un especialista.

“Esto es importantísimo porque si, por ejemplo, un piloto que trabaja para una aerolínea asiática y reside en Emiratos Árabes Unidos, fallece, se le aplica la ley de sucesiones correspondiente a dicho país, aunque tenga todas sus propiedades en España. Por eso es imprescindible hacer testamento y señalar la voluntad de aplicar la ley española”, aclara el notario Recio del Campo.

¿En qué casos puede ser más rentable realizar una donación en vida?

Existen situaciones patrimoniales más concretas que pueden determinar que sea más conveniente realizar una donación en vida. Aunque en cada caso debe estar asesorado por una persona que estudie la situación en particular, por norma general son convenientes cuando pueda haber disputas entre herederos o cuando la cantidad de dinero es realmente elevada.

También es aconsejable realizar una donación si hay voluntad de dejar pactos realizados con accionistas, ya que se pueden negociar las condiciones del pacto en una donación de una manera más sencilla que en una sucesión. Sin embargo, una vez realizada la donación se pierde el control del patrimonio que se done. Es por ello que no se suele donar el patrimonio personal, sino el patrimonio sobrante.

En definitiva, decantarse por una opción u otra es una decisión realmente difícil que no sólo afecta a la parte económica, sino también a la parte fiscal. Es por ello que siempre se aconseja informarse bien de todas las opciones y contar con un asesoramiento profesional especializado en dicho ámbito.

Los notarios explican las ventajas de hacer testamento · Noticias Jurídicas

El testamento recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Más de 600.000 se han hecho en el último año, y otros 300.

000 de enero a junio de 2014, pero a pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, sigue siendo un gran desconocido para una gran parte de la sociedad.

¿Qué se necesita y cuánto cuesta hacer testamento? ¿Qué problemas evita? ¿En qué consiste la legítima y es igual en toda España? ¿Qué pasa si no se ha hecho testamento? ¿Se paga impuestos por heredar? Son algunas de las preguntas a las que dan respuesta los 140.

000 trípticos informativos “Las ventajas de hacer testamento ante notario”, editados por el Consejo General del Notariado, que se están repartiendo por las casi 3000 notarías españolas.

Hacer testamento es sencillo. Para hacerlo solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. Sin embargo, los notarios españoles consideran que todavía existe desconocimiento sobre este documento, empezando por el precio.

En el folleto se informa de que independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, hacer un testamento suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor.

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También, que el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.

En  el tríptico informativo se explica que el testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como “Del uno para el otro y después para los hijos”). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo,  tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de  éstos.

José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado considera que el testamento es documento trascendente, a pesar de ser sencillo y económico. “Animo a los ciudadanos a que se asesoren sin ningún tipo de compromiso con cualquiera de los casi de 3.

000notarios existentes en España. Tras conocer la voluntad del testador, los notarios informamos de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesoramos de manera imparcial para adecuar su voluntad a la  ley.

No hacer testamento, suele devenir en un proceso más largo y más costoso que si se hace”.

Uno de los aspectos sobre el que los ciudadanos presentan más dudas es si a la hora de hacer testamento se debe realizar un inventario de los bienes.

El Consejo General del Notariado deja claro que no es necesario, que solo se debe especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos.

Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer un inventario de los bienes y de las deudas, si las hubiera,  y proceder a su reparto.

Herencias. La legítima

Pero el testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera porque existen las legítimas. Las ventajas de hacer testamento ante notario se detiene especialmente en ellas.

La legítima, se explica, es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los “herederos forzosos” o legitimarios. Se trata de los  descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden.

El orden es importante porque tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre  otros.

En un apartado específico se resume la  legítima de las CC.AA.

con Derecho Civil propio, como Aragón, donde la legítima es del 50% de la herencia, y el testador puede elegir libremente qué descendiente o descendientes heredarán y en qué proporción; Cataluña, en la que la cuantía de la legítima representa el 25% de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y en defecto de estos los padres; Galicia, comunidad en la que son legitimarios los hijos y descendientes (25% de la herencia) y el cónyuge viudo, al que corresponde el usufructo vitalicio, pero que variarán según con quién concurra a la herencia. En Navarra, por su parte, la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias. En Baleares, la legítima varía incluso según las islas,  y en País Vasco, existen diferentes legítimas, según se aplique el Código Civil, el Fuero de Ayala, el Fuero de Vizcaya u otras especificidades.

En el resto de las CC.AA. rige el Derecho Común. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador.

Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3,  si hay un cónyuge viudo.

En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

Desheredar a un heredero forzoso

En el folleto se aclara que  en algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación y/o haberle procurado maltrato psíquico o físico. En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención,  o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro. Según el Consejo General del Notariado, se empiezan a atender consultas en relación a cómo desheredar a herederos forzosos, especialmente cuando los padres entienden que sólo uno de los hijos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos.

¿Y qué pasa si no se hace testamento?

Otra de las dudas más frecuentes entre la población es qué ocurre con la herencia si no existe testamento.

Y se afirma que no se pierde ni la hereda el Estado porque la propia legislación civil determina los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estuviera casado y con hijos como si el fallecido no tuviera descendencia.

En ambas situaciones, se informa, que las personas que se consideren  herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más caro.

Renuncias a herencias e impuestos

Para renunciar a una herencia es necesario formalizarla en escritura pública. En el folleto se explica que si las razones para hacerlo son las deudas del fallecido se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. El heredero, así, sólo respondería de las deudas con lo que heredaría, y nunca con su propio patrimonio.  

También se apuntan aspectos sobre la tributación de las herencias en las distintas CC.AA. Y se afirma que su cuantía depende,  además,  de factores como el valor de los bienes que se recibe, el parentesco con el fallecido y el patrimonio previo del que hereda, cuanto más patrimonio, más caro resulta heredar.

Herencias y testamentos en cifras

El número de actos tanto de testamentos como de herencias se mantiene constante a lo largo de los años. En el caso de los testamentos ante notario, en el año 2013 se hicieron en España  más de 603.000, y en cuanto a las herencias, superaron las  343.000. Tendencia similar se observa en el primer semestre de 2014 en ambos casos. 

Asesoría jurídica: tipos de testamento

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz (que está bien de sus facultades mentales) dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. (Artículo 1295 C.C. D.F.)

El testamento ofrece seguridad jurídica, tanto a los propietarios como herederos del bien y evita conflictos entre familiares.

¿Quiénes tienen capacidad para testar?

Son todas aquellas personas que la ley no les prohíbe expresar el ejercicio de ese derecho. (Artículo 105 del C.C.D.F.)

¿Quiénes están incapacitados para testar? (Artículo 1306 C.C.D.F.)

  • I Los menores que no han cumplido dieciocho años ya sean hombres o mujeres.
  • II Las personas que habitualmente o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
  • Hay diferentes tipos de testamento, que a continuación se le describen para que conozca cuál es el que se ajusta a sus necesidades.

Testamento Público Abierto. Es el que se otorga ante Notario Público, si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que estar presente un traductor.

Testamento Público Cerrado. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego.

Testamento Público Simplificado. Es el que se otorga ante notario en el momento de la escrituración, respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda en donde se consigne la adquisición o la regularización, es decir, el testamento queda plasmado en las mismas escrituras.

Testamento ológrafo. Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías.

Testamento privado. Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo.

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Testamento Militar. Este testamento lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

Testamento Marítimo. Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

Testamento hecho en país extranjero. Estos producirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido formulados de acuerdo a las Leyes del país en donde se otorgaron.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), organismo descentralizado del Gobierno Federal, ofrece asesoría jurídica gratuita a las personas de 60 años y más. Si lo requiere puede llamar al teléfono 56 34 88 90 EXT. 211,212, 213, 218 Y 224, con la licenciada Ma. Olga Sánchez Pérez.  

Sucesiones – Proceso sucesorio

Es el proceso en el cual se identifica a los herederos y herederas, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si es válido.

¿Ante qué juez tiene que iniciarse el juicio sucesorio?

El juicio debe presentarse en los tribunales del último domicilio del causante.

¿Hay distintas clases de sucesiones?

Hay dos tipos de sucesiones: una sucesión común o intestada y la testamentaria.

¿Qué es la sucesión testamentaria?

Es la que se hace si el causante (la persona que muere) ha dejado testamento.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es la que hace el juez cuando no hay testamento.

¿Qué se hace durante el proceso sucesorio?

Durante el proceso:

  • se hace un inventario de la herencia y una valuación de los bienes;
  • se nombra una persona para que administre la sucesión mientras dure el proceso judicial;
  • se pagan las deudas y legados del causante;
  • se presenta la cuenta definitiva;
  • se dicta la declaratoria de herederos.

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Partición

¿Qué es la partición?

Es el acto que divide los bienes de la herencia. Pueden acordarla entre todos los herederos y herederas. Pero hay casos en los que debe hacerla el juez.

¿Cuándo es el juez quien hace la partición de la herencia?

En los siguientes casos:

  • cuando hay herederos o herederas incapaces o ausentes;
  • si no hay acuerdo entre los herederos y herederas.

¿Qué pasa con el hogar conyugal mientras la o el cónyuge esté vivo?

El o la cónyuge tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble de propiedad del causante que fue el último hogar conyugal.

¿Qué pasa si en vida el causante regaló bienes a uno de los herederos o herederas?

Los descendientes del causante y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes que fueron donados por el causante. Esto se llama colación de donaciones.

¿Se pueden repartir los bienes de la herencia en vida?

Sí. La persona que tiene herederos y herederas puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.

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Sucesiones intestadas

¿Quiénes pueden heredar cuando no hay testamento?

Los herederos legítimos son:

  • los descendientes del causante;
  • los ascendientes del causante;
  • el o la cónyuge;
  • los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

¿Qué ocurre si no hay herederos y herederas?

A falta de herederos y herederas los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

¿Qué es la sucesión de los descendientes?

Es la sucesión de los hijos e hijas. Los hijos e hijas del causante lo heredan por partes iguales. Los nietos y nietas pueden presentarse representando a los hijos e hijas.

¿Un hijo o hija adoptado hereda?

Sí. Tienen los mismos derechos.

¿Qué es la sucesión de los ascendientes?

Cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo), quienes dividen la herencia por partes iguales.

¿El o la adoptante hereda al hijo o hija adoptado?

Sí. Los adoptantes son considerados ascendientes. Los adoptantes excluyen a los padres de origen (los progenitores biológicos).

¿Cuándo y cuánto hereda el cónyuge?

Si heredan los descendientes, el o la cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo o hija. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges.

O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.

Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.

¿Qué significa matrimonio “in extremis”?

Se llama matrimonio “in extremis” cuando el causante muere dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad que tenía al momento de la celebración del matrimonio, conocida por el otro. En ese caso, el cónyuge no hereda, salvo que antes de casarse hayan convivido.

¿El cónyuge divorciado hereda al otro?

No. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

¿Qué es la sucesión de los colaterales?

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales.Los colaterales son los hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas, tíos y tías. Si hay hermanos, hermanas, sobrinos y sobrinas, los tíos y tías no heredan.

¿Qué derechos tiene el Estado sobre una sucesión?

Si no hay herederos, herederas o personas que reciban por legado, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado.

¿Qué pasa si después de entregar la herencia al Estado aparece un heredero o heredera?

Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe tramitar la petición de herencia. En ese caso, debe aceptar los bienes en la situación en que se encuentran.

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Sucesiones testamentarias

¿Qué es una sucesión testamentaria?

Una sucesión testamentaria es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.

¿Se puede hacer testamento sobre toda la herencia, dejando de lado a hijos, hijas, padre, madre o al cónyuge?

No. Los herederos legítimos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen una “porción legítima” de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.

¿De cuánto es la porción legítima?

La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante.La de los ascendientes es 1/2.

La del o la cónyuge también es 1/2 de la herencia.

¿Cuándo es nulo el testamento?

Es nulo el testamento, por ejemplo:

  • por violar una prohibición legal;
  • por tener defectos de forma;
  • por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;
  • por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
  • por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;
  • por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.

¿Qué es un testamento ológrafo?

Testamento ológrafo es el que fue escrito a mano por el causante.

¿Qué es un testamento por acto público?

Testamento por acto público es el que se otorga mediante escritura pública, ante el escribano y dos testigos.

¿Se puede revocar o cambiar un testamento?

Sí. La persona que lo hace puede revocarlo o modificarlo.

¿Qué ocurre si hay dos testamentos?

El testamento posterior revoca al anterior.

¿Qué ocurre si después de hacer un testamento la persona se casa?

El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado.

¿Qué pasa si se encuentra en la casa del causante un testamento destruido?

Si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario.

¿Qué es un albacea?

Es la persona designada en el testamento para lograr el cumplimiento de la voluntad del testador. El albacea debe inventariar los bienes y rendir cuentas.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.

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