Un divorcio supone un conflicto psicológico para los hijos. En especial, cuando no se respeta el derecho al régimen de visitas y comunicaciones de los menores. En nuestro despacho de abogados en Barcelona sabemos lo importante que este tema, por ello, te contaremos todo al respecto.
Contents
- 1 El divorcio y los hijos
- 1.1 El Derecho al régimen de visitas y comunicaciones de los menores
- 1.2 ¿Qué se debe considerar antes de establecer el régimen de visitas?
- 1.3 ¿Los abuelos tienen derecho al régimen de visitas?
- 1.4 Tipos de régimen de visitas
- 1.5 Régimen de visitas normalizado
- 1.6 Régimen de visitas no normalizado
- 1.7 El incumplimiento del régimen de visitas
- 1.8 ¿Qué sucede si se incumple el acuerdo de visitas y comunicaciones?
- 1.9 Recomendaciones para establecer los derechos de visitas y comunicaciones
- 2 ¿Puede la falta de relación entre padre e hijo ser suficiente para extinguir la pensión de alimentos?
- 3 Causas de suspensión del régimen de visitas de los menores
- 3.1 SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS YA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 94 CÓDIGO CIVIL
- 3.2 SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y RÉGIMEN DE VISITAS PREVISTA EN LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CRIMINAL
- 3.3 SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS: CARACTER VIOLENTO, DROGADICCIÓN O ALCOHOLISMO
- 3.4 MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS
- 3.5 CUSTODIA COMPARTIDA EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- 4 ¿Se puede condicionar el Régimen de Visitas del padre, a encontrarse al día en el pago de la Pensión de Alimentos?
- 5 ¿ Cuándo y cómo puede suprimirse la pensión de alimentos de un hijo que se niega a relacionarse con un progenitor?
El divorcio y los hijos
Más allá del vacío que genera una separación para los padres que en un momento determinado deciden dar por terminada su relación y su vínculo legal matrimonial. Existe también la repercusión que tiene para los hijos a nivel psicológico.
Los padres deben ser conscientes de que los menores no tienen por qué sufrir las consecuencias de los malos entendidos o los motivos de la ruptura de sus vínculos como pareja. Debido a que se generan traumas y desapego de los hijos en relación al progenitor que no los tiene en su poder.
Cuando el régimen de visitas en un divorcio con hijos no es bien canalizado por los padres, los niños reflejan ciertas consecuencias a nivel de conducta que afectan negativamente su vida. Como por ejemplo:
- Depresión.
- Miedo.
- Ansiedad.
- Baja del rendimiento académico.
- Problemas para socializar.
- Autoconcepto negativo.
- Mala conducta en general.
El Derecho al régimen de visitas y comunicaciones de los menores
El régimen de visitas y comunicaciones es un acuerdo que se firma entre los padres que no pueden conciliar en buenos términos el tiempo que tendrá el progenitor ausente con sus hijos.
Este se realiza con el fin de lograr un convenio, mediante un contrato que se lleva a cabo de forma legal con la presencia de un juez de familia. En este se define el tiempo al que tiene derecho el padre no custodio con los niños.
Generalmente, este régimen se determina por la cercanía que tenga el padre con los hijos. En muchas ocasiones el progenitor vive en otra ciudad, por lo que se debe buscar una frecuencia que les permita mantener el lazo afectivo entre padres e hijos.
La importancia de llegar a un acuerdo es que, los que se perjudican si este lazo no se mantiene son los niños. Ya que sufren las consecuencias de una relación poco amigable entre sus padres y les ocasiona rencores y diferentes estados psicológicos a nivel afectivo que no son buenos para ninguno.
¿Qué se debe considerar antes de establecer el régimen de visitas?
Antes de constituir un régimen de visitas para el padre en España se debe tener en cuenta la edad de los hijos.
Por ejemplo, cuando existe el caso de que un niño se encuentra en período de lactancia, se restringe el horario. En esta ocasión, se puede limitar a algunos días en las tardes.
Generalmente 3 o 4 veces a la semana y se elimina el derecho de que la visita consista en llevarse al niño alejándolo de su madre.
Para niños más grandes generalmente se atribuyen horarios que son los fines de semana alternados y la mitad del tiempo de los periodos de vacaciones. Cuando el padre ausente vive en otra ciudad, se acumulan los fines de semana.
De este modo, se puede llegar a un acuerdo para que ese tiempo sea sumado al período de las vacaciones. También, se puede acordar la visita de un fin de semana completo al mes. Estos tiempos también se establecen de acuerdo a las posibilidades del padre y a los deseos de los niños si están en edad para decidir si quieren o no visitar a su progenitor.
Las comunicaciones casi nunca son restringidas por lo que el padre ausente podrá hablar con sus hijos utilizando el teléfono o los sistemas de chat o video chat, para hacer menos complicado el proceso para sus hijos.
¿Los abuelos tienen derecho al régimen de visitas?
Sí. Incluso, existe una ley que determina que los abuelos son parte fundamental en la vida familiar e integral de los niños. Pues, estos trasmiten valores y fortalecen la cohesión de las relaciones con sus padres.
Este derecho se puede conceder de dos formas:
- Por acuerdo de los cónyuges en la sentencia de divorcio. Esta se establece mediante un convenio regulador del período de visitas de los abuelos.
- Puede ser solicitado por los abuelos ante el juzgado. Este vínculo debe estar legitimado. Esta solicitud corresponde al hecho de que no se puede privar su visita sin una causa justa.
Como abogados de familia en Barcelona, tenemos el deber de informar a los abuelos que es posible recibir el derecho al régimen de visitas y comunicaciones aún cuando se ha suspendido para el progenitor de la misma línea.
Estos períodos para compartir con los nietos se deben utilizar con responsabilidad y prudencia para no incumplir los acuerdos establecidos por los padres. De este modo se garantiza el respeto en caso de que exista la suspensión hacia el progenitor de la línea.
Tipos de régimen de visitas
El régimen de visitas y comunicación puede dividirse en dos grupos. Estos dependen de las condiciones de los padres y la regularidad en que se relacionan con los hijos. Y son:
Régimen de visitas normalizado
Este acuerdo establece un régimen de visitas progresivo. En donde el padre no custodio tiene regularidad de visita y comunicación con el hijo. Por lo general, este cuenta con el derecho a ver a sus hijos con las siguientes condiciones:
- Visita de una o dos tardes por semana.
- Régimen de visita con pernocta en fines de semana alternos.
- Vacaciones del niño divididas por mitad para disfrutar de ambos padres.
- Comunicación regular por medio de dispositivos electrónicos.
Los acuerdos establecidos pueden variar dependiendo de los progenitores. Lo ideal, es que exista una sana convivencia que permita la flexibilidad de horarios sin afectar la estabilidad y relación entre padres e hijos.
Régimen de visitas no normalizado
Aquí el régimen de visitas para el padre no custodio es irregular. Pero no por disminución de la responsabilidad. Este tipo de régimen se establece por causas particulares de cada caso. Entre ellas, se pueden presentar:
- Residencia en ciudades distintas.
- Corta edad del menor.
- Condiciones de salud de padres o hijos.
- Horarios laborales del padre.
La mayoría de las veces, lo que determina un régimen no normalizado es la corta edad del menor, en donde se establece un régimen de visitas mínimo gracias a la dependencia del niño con la madre.
También, incluye los casos de régimen de visitas sin pernocta por causas específicas. Lo importante, es que siempre se constituya en pro de los menores, tomando en cuenta sus deseos para no afectar su estabilidad emocional o psicológica.
El incumplimiento del régimen de visitas
A diario, hay padres denunciando a sus ex parejas por el incumplimiento del régimen de comunicaciones y visitas. Los casos evidencian que esta falta puede ser expuesta tanto por el padre no custodio como por el que posee la guarda y custodia. Dependiendo de quién sea el afectado.
Los incumplimientos pueden ser:
- No se visita en el horario establecido.
- El padre ausente busca o entrega al niño en horarios y días que no le corresponden.
- Se prohíbe la comunicación con el progenitor no custodio.
- Cuando se realizan las visitas, el custodio no la permite.
- Al momento de irse con el padre ausente, los niños van a un lugar no acordado. Por ejemplo, la casa de los abuelos. Muchas veces, sin realmente ver al padre.
Los pretextos más comunes que exponen los progenitores para incumplir con el acuerdo son:
- El padre custodio no permite que el ausente vea a los hijos porque no paga pensión de alimentos.
- Quien posee la guarda y custodia del niño no quiere que este comparta con la nueva pareja de su otro padre.
- A la nueva pareja del padreo o madre no le gusta compartir con los niños.
- Quien comparte con los niños los fines de semana no puede llevarlos al colegio, por lo que los entrega al padre custodio un día antes.
- Los niños no quieren ir con su otro padre.
- El padre presente impide las visitas y comunicaciones con excusas. En ocasiones, por “venganza”.
¿Qué sucede si se incumple el acuerdo de visitas y comunicaciones?
Anteriormente, se consideraba como una falta leve el incumplir con el régimen de visitas. Por lo que el afectado, podía introducir una denuncia en la Comisaría de Policía Nacional.
Esta terminaba en un juicio para restablecer los acuerdos o que el juez dictaminara una sanción económica, la pérdida del derecho a visitas o sanciones que debían pagarse con trabajo a la comunidad.
Hoy en día, el procedimiento se realiza por medio de ejecución ante el juzgado. Por lo que se debe contar con un abogado privado. Además, se despenaliza el acto de incumplimiento. Pero, quien pierda el caso, debe asumir los gastos económicos del proceso y, en ocasiones, la pérdida de la suspensión del régimen de visitas para el padre no custodio.
Recomendaciones para establecer los derechos de visitas y comunicaciones
- La comunicación y el entendimiento de ambos padres es crucial. Sobre todo, para la estabilidad mental y emocional de los pequeños.
- Se debe evitar en la medida de lo posible que los niños sean parte de discusiones, sean testigos de ellas o puedan llegar a sentirse culpables por lo que sucede en la familia.
- Solicite a su abogado un modelo del régimen de visita antes de presentar el contrato. De esta manera, sabrá todo lo que implica y si realmente está de acuerdo o no con el convenio.
- Recuerde que los beneficiados o afectados no son los padres, son los hijos. Por lo que no puede prohibir su derecho a relacionarse con su otra familia sin causas que lo justifiquen.
- Si eres el padre ausente, querrás pasar tiempo de lujo con tus hijos, así que no lo arruines.
- Lo primero es que al establecer un régimen de visitas no se suspende la pensión alimentaria a los hijos, así vayan a pasar algunas semanas contigo. Por lo tanto no puedes dejar de dar dinero al padre que tiene la custodia, esto solo te perjudicará.
- No busques ganar el afecto de tus hijos con dinero, aprovecha muy bien el tiempo otorgado.
- Sobre todo, mantén una relación de respeto profundo por el padre que tiene a tus hijos, no lo insultes o pelees con él. Esto es muy mal visto por el juez y podrá revocar el Derecho de visitas y comunicaciones según lo considere pertinente.
Estos es lo que debes saber sobre el derecho de visitas y comunicaciones de los menores con sus padres. Para asesorías legales, no olvides ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados. Pues estamos siempre dispuestos a velar por el bien de la familia y los niños.
¿Puede la falta de relación entre padre e hijo ser suficiente para extinguir la pensión de alimentos?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 abrió la puerta para extinguir la pensión de alimentos fijada en favor de un hijo si este, una vez alcanzada la mayoría de edad, no tenía relación con el pagador de la pensión de alimentos y dicha ausencia de relación se debía exclusivamente al hijo. Desde entonces son varias las Audiencias y Juzgados que han cogido el guante y han empezado a incluir esta causa como base para extinguir la pensión alimenticia.
1-¿QUÉ DICE NUESTRA LEGISLACIÓN?
Para apreciar las causas de extinción de la pensión de alimentos es preciso acudir a nuestro código civil y más concretamente al artículo 152 el cual establece las razones por las que la obligación alimenticia puede cesar:
- Por muerte del alimentista, en este caso del hijo.
- Cuando el obligado a pagar la pensión se encuentre en una situación tan precaria que no pueda ni atender sus propias necesidades.
- Cuando el hijo pueda ejercer un oficio o profesión.
- Cuando el hijo haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- Cuando el hijo haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Cuando la necesidad alimentaria del hijo provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa, es decir lo que hoy en día llamamos “nini”
Tal y como se puede apreciar el ordinal 5 establece que es causa de extinción de la pensión de alimentos que el hijo haya cometido una falta que dé lugar a la desheredación. Sin embargo hoy por hoy la falta de relación entre padre e hijo no es una causa tasada que dé lugar a la desheredación (aunque poco a poco los tribunales la van admitiendo).
Por ello se hace preciso acudir al Código Civil Catalán el cual, como ocurre en numerosas ocasiones, se encuentra más actualizado, pues el mismo contempla en su artículo 415.17.
e como causa de desheredación “La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario»…y por ende permite extinguir la pensión de alimentos en favor del hijo por esta razón.
- 2-¿CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA ELLO?
- Si algún progenitor se encuentra en esta situación lo que debe hacer es acudir a un abogado experto en derecho de familia y presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de abonar una pensión de alimentos.
- Dicha demanda se presentará en el mismo juzgado que haya conocido del divorcio o de las medidas paternofiliales (en caso de pareja de hecho o convivientes) salvo en dos supuestos:
- Que el procedimiento de divorcio se tramitase ante un juzgado de violencia sobre la mujer y la responsabilidad penal ya hubiese finalizado o hubiese salido absuelto en cuyo caso sería competente para conocer de la modificación el juzgado de primera instancia (o de familia si se trata de una ciudad con estos juzgados) que por turno corresponda.
- Que se esté investigando al padre por un delito de violencia de género, en cuyo caso la competencia recaería en los juzgados de violencia sobre la mujer.
- 3-¿QUÉ CONDICIONES SE TIENEN QUE DAR PARA PODER INSTAR ESTA MODIFICACIÓN?
- El hecho de que no haya relación entre padre e hijo no significa que el progenitor tenga patente de corso para instar una modificación de medidas y extinguir automáticamente la pensión de alimentos por cuanto esta obligación subsiste hasta que el hijo alcance la plena dependencia económica, pudiendo como se ha visto extinguirse únicamente en determinados.
- Tal y como se ha visto, diversos juzgados están empezando a considerar la posibilidad de incluir la falta de relación paterno filial como causa de extinción de obligación alimenticia. Ahora bien, es preciso que concurran una serie de requisitos:
- Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
- Que no haya relación entre padre e hijo.
- Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa. En este sentido es preciso que la relación sea inexistente y prolongada no siendo válidos los supuestos en los que el hijo, debido a su edad, tenga menos contacto con su padre o le vea de manera puntual o se trate de un enfado temporal.
- Que la falta de relación se deba exclusivamente a la voluntad del hijo no siendo válida si es el progenitor el que la ha motivado.
- Que se acredite dicha falta de relación no bastando con decirlo.
- Que se acredite que la falta de relación se debe exclusivamente al hijo no bastando con decirlo.
- 4-DIFICULTADES QUE CONLLEVA ESTE PROCESO.
- Si bien son varios los juzgados y Audiencias que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2019, permiten la extinción de la pensión de alimentos en los supuestos de falta de relación entre padre e hijo, la interposición de esta demanda no está exenta de dificultad por cuanto corresponde al progenitor no solo acreditar la falta de relación con su hijo sino además demostrar que la misma se debe exclusivamente al hijo y no a él.
- Para ello será necesario dotarse no solo de un abogado experto en la materia sino de presentarse con todas pruebas pertinentes de las que sabe destacar las siguientes:
- La declaración del otro progenitor. Aunque habrá que estar ojo avizor por cuanto hay que recordar que las partes no tienen la obligación de decir la verdad y no es descabellado pensar que dicho progenitor puede mentir a la hora de explicar la causa de falta de relación entre padre e hijo pues dicha la extinción de la pensión le afecta notablemente.
- La testifical del propio hijo el cual si debe decir la verdad y deberá ser el que explique el tribunal la relación con el progenitor pagador.
- La testifical de terceras personas o familiares que puedan acreditar que la falta de relación se debe al hijo. Es preciso decir que en la jurisdicción de familia no suele ser muy común que se acepten testificales de terceros por lo que habrá que acredita muy mucho su pertenencia.
- La aportación de correos, whatsapps o mensajes enviados por el padre y la falta de respuesta.
- Cualquiera otra prueba que tienda a probar la falta de relación y que la misma es debida al hijo mayor de edad.
Causas de suspensión del régimen de visitas de los menores
- La existencia de una condena de malos tratos contra la madre o los hijos dará lugar a la suspensión del régimen de visitas que, una sentencia de separación o divorcio, hubiera fijado con anterioridad.
- El Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de noviembre de 2015, ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico.
- Se señala por el Tribunal Supremo que “el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”.
- Esto supondrá que, un Juez podrá suspender el régimen de visitas de un condenado por malos tratos, cuando aprecie que hay riesgos, cosa esta que, en la práctica pueden valorarse con frecuencia dado el tipo de delito del que estamos hablando
SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS YA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 94 CÓDIGO CIVIL
- La Sentencia del Tribunal Supremo solo viene a confirmar la obligación de los Jueces de aplicar el artículo 94 del Código Civil que parece olvidado.
- Dicho precepto recoge el derecho de visitas y estancias del progenitor que no tenga la custodia de los menores, pero también señala que el Juez podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
- Hasta la fecha parece que tenía más efecto, para suspender el régimen de visitas, el incumplimiento del mismo por el progenitor, dando lugar a una suspensión, que la propia existencia de una situación de maltrato familiar.
- De hecho, hace pocos meses, se conocía que solo el 3% de las órdenes de protección dictadas suponía una suspensión del régimen de visitas del maltratado con los menores.
- Esto provoca situaciones tan poco recomendables como que un maltratador o un presunto maltratador, tuviese una orden de alejamiento con la madre, pero no con los hijos de esta, manteniéndose el régimen de visitas establecido por la sentencia de divorcio o separación, con el evidente riesgo de que, el nuevo maltrato, se proyecte sobre los hijos comunes.
- Ahora, el Tribunal Supremo establece doctrina y parece que, como norma general, se puede decretar la suspensión del régimen de visitas a los maltratadores.
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y RÉGIMEN DE VISITAS PREVISTA EN LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CRIMINAL
- La posibilidad de la suspensión del régimen de visitas, que ahora establece el Tribunal Supremo, ya viene previsto en el Artículo 544 Quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la posibilidad de la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas cuando se esté investigando un delito contra la integridad física, moral o sexual cometido contra la cónyuge, pareja o descendientes.
- De esta forma, entre los derechos de las víctimas de violencia de género, y, en particular, en relación a la orden de alejamiento, el Juez penal puede adoptar la suspensión de la patria potestad o visitas para preservar el interés y seguridad de los menores.
SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS: CARACTER VIOLENTO, DROGADICCIÓN O ALCOHOLISMO
Aparte de estas causas delictivas, no debemos perder de vista otros supuestos que, sin llegar a incurrir en delito, pueden suponer una suspensión del régimen de visitas, y todo ellos en base al interés superior del menor que debe presidir cualquier decisión sobre los mismos.
Las causas mas destacadas para la suspensión, al menos temporal, del régimen de visitas, aparte de la comisión o investigación de un delito, pueden ser las siguientes:
- Carácter violento del progenitor que ponga en riesgo la integridad física o psíquica de los menores
- Estar el progenitor cumpliendo condena en prisión
- Ser alcohólico o drogadicto
- Tener una patología mental que afecte directamente a su capacidad para hacerse cargo de los menores
- En general, cualquier circunstancia que desaconseje mantener el régimen de visitas por ser el mismo, actualmente, perjudicial para los menores.
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS
- Aparte de las causas antes indicadas, el régimen de visitas puede ser modificado, ampliado, restringido o eliminado, en cualquier momento por el Juez Civil.
- Las visitas se configuran como un derecho de los hijos, pero también un derecho-deber del progenitor que las tiene reconocidas, por lo que si este no las ejerce, sin causa justificada, puede dar lugar a su supresión por el Juzgado para proteger el interés de los hijos y no crearles, falsas expectativas, de una visita que luego no se produce.
- Es evidente que si hay un incumplimiento reiterado e injustificado se produce una desvinculación entre padre e hijo que provocará el progresivo alejamiento entre ambos.
- El progenitor no custodio, al cabo de un tiempo, se convertirá en un extraño para sus hijos, lo que provoca que, esa nueva situación, deba ser regulada.
- Hace unos meses, conocimos una Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de noviembre de 2015, que retiró la patria potestad a un padre que ni cumplía el régimen de visitas, ni pagaba la pensión de alimentos.
- Pues bien, del mismo modo, aunque se pague la pensión de alimentos, si el régimen de visitas no es cumplido, el mismo puede ser retirado.
- Para ello, se aconseja que, el progenitor que tenga la custodia, interponga demandas ejecutivas en el Juzgado de familia, para que el progenitor, que daba cumplir las visitas, sea requerido, por el Juez, que cumpla la sentencia judicial.
- El incumplimiento de dichos requerimientos, que pueden ir acompañados de multas, pueden dar lugar a la retirada del régimen de visitas.
CUSTODIA COMPARTIDA EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El artículo 97.
7 del Código Civil también prohibe expresamente que se pueda adoptar la custodia compartida en caso de que exista un proceso penal, contra uno de los progenitores, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos ni tampoco cuando haya indicios fundados de violencia doméstica.
En este aspecto, son varias las sentencias del Tribunal Supremo ( STS de 7 de Abril de 2011) en la que no admite la custodia compartida en casos de delitos contra uno de los progenitores, todo ello basado en el interés superior de los hijos menores.
Por lo tanto, aunque el Código Civil ya preveía esta opción, es claro que, a raiz de la sentencia del Tribunal Supremo, vamos a asistir a numerosas suspensiones del régimen de visitas en los casos de condena por malos tratos o, simplemente.
¿Se puede condicionar el Régimen de Visitas del padre, a encontrarse al día en el pago de la Pensión de Alimentos?
El Régimen de Visitas es el derecho-deber de los padres que no ejercen tenencia de sus hijos a relacionarse y comunicarse con ellos. Se procura la subsistencia y consolidación de la relación paterno-filial, luego de la separación de los progenitores. Implica cada una de las relaciones personales necesarias y requeridas para el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones familiares.
Al producirse la ruptura de la convivencia familiar, se puede afectar la relación del padre o madre con sus hijos, cuando no se ejerce la tenencia de ellos.
Por ello, a través del Régimen de Visitas se busca un mayor acercamiento de los menores con sus progenitores para reconstruir, la relación que existían mientras vivían bajo el mismo techo y proteger así, sus legítimos afectos y solidaridad familiar, teniendo siempre como principal objetivo el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente, que se encuentran en una situación que él o ella no quisieron ni provocaron.
Los objetivos que se persigue con el Régimen de Visitas, son variados pues entre otros se busca:
- Fortalecer la relación y comunicación del padre no custodio y sus hijos.
- Fomentar el involucramiento del padre no custodio en la atención, cuidado, educación y salud de sus hijos.
- Estrechar los lazos afectivos y de solidaridad familiar del menor con su familia extendida: Abuelos, tíos, primos hermanos, entre otros
- Reconstruir lo mejor posible en el menor el vínculo familiar dañado por las desavenencias de los padres.
- Priorizar el Interés Superior del Niño. Niña y adolescente, en cualquier decisión que se adopte en relación a los menores.
Nuestro código civil en su artículo 422° al tratar sobre las relaciones personales con los hijos dispone lo siguiente:
Artículo 422.- En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias.
Asimismo el artículo 88° del Código de Los Niños y Adolescentes dispone que:
Artículo 88.
– Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. (…).
El Juez, respetado en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior de Niño del adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su Bienestar”.
Como se puede advertir, esta norma promueve el derecho de visitas entre padres e hijos, sin embargo, condiciona la misma al cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias a favor de sus hijos.
¿Se puede
condicionar régimen de visitas a estar al día con la pensión de alimentos?
- Debemos de tomar en cuenta que el Código de los niños y adolescentes fue promulgado por Ley 27337 del 07 de agosto de 2000 y a la fecha han trascurrido casi 20 años, en los cuales el Estado Peruano se ha adherido a una serie de Tratados, Convenios y Convenciones Internacionales que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha generado extensa doctrina jurisprudencial, donde se ha superado el criterio restrictivo de vinculación parental proveniente de tener que acreditar el cumplimiento o imposibilidad del incumplimiento de la obligación alimentaria y ha priorizado el principio-norma del Interés Superior del Niño, niña y adolescente, y por ende NO SE REQUIERE QUE EL PADRE SE ENCUENTRE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS PARA OBTENER DEL JUEZ DE FAMILIA UN RÉGIMEN DE VISITAS.
- Como ejemplo podemos destacar el Considerando Quinto de la CASACIÓN N° 4253-2016, LA LIBERTAD, que fundamenta este criterio en lo siguiente:
Quinto.- Bajo este contexto normativo nacional, supranacional, doctrinario y jurisprudencial, revisada la sentencia de vista materia de casación, al resolver la causa, la Sala Civil Superior no ha tomado en cuenta primeramente el interés superior del niño, puesto que, por más que el padre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, eso no quiere decir que esta situación pueda estar por encima del derecho del padre a relacionarse con su hija, puesto que, también es una necesidad que el mismo no desatienda las necesidades emocionales y espirituales de la menor y en atención a que el derecho del niño se circunscribe a la relación directa que debe mantener con su progenitor, el papel de este no se agota con la sola provisión de alimentos, pues su objetivo final es el contacto directo con su hija; por consiguiente, pretender fijar un régimen de visitas supeditado a una pensión de alimentos de ninguna forma supone preservar el interés superior de la menor, muy por el contrario la menoscaba y perjudica.
Como se puede advertir, la Corte Suprema ha ponderado razonablemente el interés superior del niño, respecto a las relaciones familiares originadas por la filiación dinámica, pues si bien es deber de todos los jueces de fundamentar sus decisiones en la ley, sin embargo ello, debe darse también, atendiendo a un derecho superior, como es la búsqueda del máximo bienestar del niño y el pleno cumplimiento de sus derechos.
¿ Cuándo y cómo puede suprimirse la pensión de alimentos de un hijo que se niega a relacionarse con un progenitor?
Con el comienzo de curso es recurrente la pregunta que se hacen muchos padres y madres en este sentido.
Cuando un hijo rechaza a su progenitor, no le quiere ver ni tampoco comunicarse, ¿qué puede hacer el progenitor rechazado? ¿En qué casos podría solicitarse al juzgado suprimir la pensión de alimentos de un hijo acordada en sentencia judicial?
- Estas son las preguntas que me plantean muchos clientes que no saben cuál es la solución a este problema.
- Antes de entrar en el fondo del asunto, adelanto que los hijos mayores de edad que no desean relacionarse con sus padres, o bien los hijos mayores de edad que rechazan de manera patológica a su progenitor pierden su derecho a la pensión de alimentos, y además su comportamiento es causa de desheredación.
- En muchas ocasiones sucede que tras el divorcio, el progenitor al que no se concede la guarda y custodia de los menores pero sí se le otorga un régimen de visitas con sus hijos menores, a la vez que se le impone la obligación de pagar la pensión de alimentos de aquellos, observa con gran tristeza, impotencia, y creciente preocupación cómo con el paso del tiempo, sus hijos, aquellos con los que tenía una relación de amor y cariño tiempo atrás, van despegándose del progenitor, para posteriormente comenzar a insultarle, “ tratarle a patadas” y a decirle que no quieren acudir a las visitas – bloqueando al progenitor en el whatsApp, no atendiendo las llamadas telefónicas, no contentando a los mails-, manifestándole finalmente que no quieren volver a saber nada más de él.
- Este comportamiento de rechazo injustificado, es decir, sin que haya existido maltrato, abuso o negligencia por parte del progenitor rechazado, en muchas ocasiones es fruto de la dinámica de alienación ejercida por el progenitor alienante – normalmente suele ser el que ostenta la guarda y custodia de los hijos-, quien aprovechándose de su constante cercanía con los hijos, inocula en ellos el odio y el rencor que siente hacia su expareja, de tal manera que los hijos en un proceso perverso de manipulación psicológica, llegan a odiar y despreciar al progenitor no custodio, y desean no tener ningún tipo de relación.
- Y así, llegamos a la situación en que uno o varios de los hijos alcanzan la mayoría de edad, pero aún no tienen medios para poder independizarse económicamente, por lo que en base a los artículos 143 y concordantes del Código Civil, el progenitor debe sin embargo seguir pagando los alimentos que mediante resolución judicial se le impuso, dado que el hijo mayor de edad se esfuerza normalmente en conseguir trabajo o se prepara para conseguirlo.
- Y con ello, el progenitor se convierte exclusivamente en un “dispensador económico” carente de afecto, y ve que sigue obligado a pagar una pensión de alimentos a un hijo que no quiere saber nada de ese progenitor.
- La problemática en tal modo suscitada se desenvuelve en el marco legal al efecto habilitado por los artículos 90 y 91, in fine, del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contemplan la posibilidad de modificar las medidas complementarias acordadas en un anterior procedimiento matrimonial cuando se hayan alterado sustancialmente las circunstancias que las condicionaron.
- Sobre dicha base legal, y conforme a reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida por los Tribunales se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos :
- a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
- b) Que dicha mutación sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias accesorias o periféricas.
- c) Que tal cambio sea estable y duradero, y no meramente ocasional o coyuntural.
- d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible, y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación.
- Dicho esto, cuando un progenitor viva este problema con su hijo, en primer lugar su abogado debe interponer una demanda de modificación de medidas frente a la sentencia que acordó una pensión de alimentos al hijo, alegando en dicha demanda los hechos que prueban que el hijo reniega de su progenitor.
Un caso típico en el tráfico jurídico es cuando el objeto del debate se centra en solicitar la modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio – o en una posterior de modificación de medidas-, reclamando en relación con el hijo de 23 años de edad ( 21 años de edad en la fecha de la presentación de la demanda), que cese la obligación de alimentos que actualmente asciende a la cantidad de 400 euros mensuales y ello como consecuencia de una alteración sustancial de las circunstancias derivado de la nula relación de su hijo para con su padre. Lo normal es que la parte demandada se oponga a la demanda manifestando que no existe cambio de circunstancias sustancial que justifique tal modificación, necesitando los alimentos de su padre puesto que se encuentra todavía formándose académicamente.
Este carácter principal y relevante, de intensidad, debe quedar acreditado en el juicio de modificación de medidas, es decir: que conste que el padre quiere ver, hablar y estar con su hijo pero que este no quiere, que la última vez que le vio, fue en el último juicio, en febrero del 2019.
Por su lado, el hijo tiene que manifestar cualquier acto de rechazo, como por ejemplo: que no le quiere y no desea reconciliación; que se ha cambiado el orden de los apellidos, no solo por su sonoridad, sino porque su padre no había ejercido de padre y como repudio hacia él.
Que si se pudiera suprimir el apellido de su padre se lo quitaría.
He comprobado en muchas ocasiones estas frases que se dirigen por parte de hijos a sus padres.
Incluso he llegado a escuchar frases más dolorosas si cabe, como que un hijo le diga a su progenitor, y cito literalmente: “ no me importaría que se muriera”; “solo tengo una vinculación dineraria con la economía de ese señor – refiriéndose al padre-, y que a eso no renuncio porque es su obligación”; que ” si quiero su dinero porque por desgracia lo necesito”.
Al probarse el día del juicio un fuerte rechazo hacia su padre.
Siendo la negativa a relacionarse, con un extinto apego hacia su padre, una decisión libre, reflexionada del hijo, y ya por su edad (casi 23 años el día del juicio), habiéndose consolidado tal situación de hecho y con nula voluntad de reconciliación o de rehacer su relación con su padre, así como desconociendo por completo su progenitor la situación de su hijo, salvo por los juicios, se considera justificado que se extinga la pensión a favor de la alimentista por cuanto que de modo principal y relevante de cortar toda relación entre alimentista y alimentante se atribuye al hijo.
En esta clase de demandas los abogados tenemos que tener muy presente la sentencia de 19 de febrero de 2019 – que haremos valer en nuestros fundamentos jurídicos- citada por el Tribunal Supremo, la cual ha establecido una clara doctrina a seguir en estos casos. Sentencia nº 104/2019, Sala de lo Civil, Sección 1ª, Recurso: 1434/2018.
- Esta Sentencia fija doctrina con respecto a este problema, dadas las diferentes soluciones que habían dado las diferentes Audiencias Provinciales, y dispone la extinción de la pensión alimenticia de un progenitor para con los hijos, por ausencia continuada de relación entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, de modo principal, relevante e intensa imputable a los hijos mayores de edad, en otro caso no sería aplicable esta doctrina.
- Y ello, porque ese maltrato emocional/psicológico que está recibiendo el progenitor por parte de su hijo mayor de edad, constituye una especie de maltrato físico de aquél hacia el progenitor que puede incardinarse en uno de los motivos de desheredación que fija el artículo 152,4º del Código Civil.
- Dada la extensión de la Sentencia expongo muy sucintamente las partes más relevantes de la misma.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24.ª, en el rollo de apelación 306/2017, dimanante del juicio de modificación de medidas del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid.
El recurso de casación expone el problema que se le plantea y así expone que:
“Se identifica el problema, a saber si la negativa de hijos mayores de edad a relacionarse con el progenitor alimentante es causa de extinción de la pensión alimenticia”.
–Y tras exponer que la sentencia de 1ª instancia: “…se limita a constatar la negativa de los hijos a relacionarse con el padre, situación de hecho que aparece consolidada, y por la que éste carece de trato con ellos y conocimiento de la evolución de sus estudios.
De ello colige que, en tales circunstancias, es impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas, por cuanto se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas….”.
–Y que la Sentencia de apelación: “…es la que se acerca normativamente a la cuestión. Cita el art. 152 CC , y en concreto el apartado 4 de dicho artículo. El art. 152. 4.
º dispone que cesará la obligación de dar alimentos «cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación…».
Este precepto hay que ponerlo en relación con el art.
853 Código Civil, que prevé que serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el art. 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º, y 6.º, los siguientes: «2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra».
Fija ya el criterio a seguir, y así establece el Tribunal Supremo que:
“El punto de inflexión se sitúa en la sentencia 258/2014, de 3 de junio , que califica el maltrato psicológico como justa causa de desheredación.
Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, ( artículo 853.
2 del Código Civil ), que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.
En la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto, caso de las Sentencias de esta Sala de 26 de junio de 1995 y 28 de junio de 1993 , esta última expresamente citada en el recurso por la parte recurrente. La citada doctrina ha sido confirmada por la sentencia 59/2015, de 30 de enero , en la que el maltrato psicológico que provocó el hijo en la madre al forzarla a donarle la mayoría de su patrimonio se considera como causa de desheredación.
Si la causa es una de las previstas para la desheredación no cabe la menor duda de que así sea, por aplicación del art. 152.4.º CC , en relación con el art. 853…2.º CC .
Pero la interrogante, a efectos de cese de la obligación alimenticia, es si también aquí se podría acudir a una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social.
Ahora bien, admitida esta causa, por vía de interpretación flexible de las causas de desheredación, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, entraría en consideración el segundo plano a que hacíamos mención.
Sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”.
Cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación.
No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.