Tenencia y porte de armas cancelacion de antecedentes

Para analizar los requisitos para la cancelación de los antecedentes penales es necesario saber la clase y la cuantía de la pena impuesta por la sentencia, que se encuentra en el fallo de la misma.

Tenencia y porte de armas cancelacion de antecedentes

Uno de los requisitos principales para poder cancelar los antecedentes penales es que no se haya cometido otro delito, en los plazos marcados por el Código Penal.

El artículo 136 del Código Penal establece el plazo que debe transcurrir para cancelar los antecedentes penales:

  • 6 meses para las penas leves.
  • 2 años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años ara las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • 10 años para las penas graves.

Tal como se observa, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena que se encuenran clasificados en el artículo 33 del Código Penal:

Plazos de cancelación de antecedentes para penas leves

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de 10 días a dos meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Plazos de cancelación de antecedentes para penas menos graves

  • La prisión de tres meses hasta cinco años.
  • Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La multa de más de dos meses.
  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  • La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  • La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

Plazos de cancelación de antecedentes para penas graves

  • La prisión superior a cinco años.
  • La inhabilitación absoluta.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La privación de la patria potestad.

Encajada la condena en el tipo penal al que corresponde, es posible establecer si la sentencia condena por un delito considerado como pena leve, menos grave o grave.

Cabe destacar que algunos delitos llevan aparejada la imposición de distintas penas (por ejemplo: pena de prisión y pena de multa), donde cada una tiene un plazo de cancelación de los antecedentes penales.

Asimismo, otro requisito para la cancelación de antecedentes penales, además de los plazos establecidos, es tener satisfecha la responsabilidad civil acordada en la sentencia, excepto si el condenado se encuentra en insolvencia declarada por el juez.

PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES

Una vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del Código Penal para saber durante qué plazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.

Con la Reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015, los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente manera:

  1. a) Seis meses para las penas leves.
  2. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  3. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  4. d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  5. e) Diez años para las penas graves.

Como vemos, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave); lo primero sería saber en qué clase de pena estaría incluida nuestra condena, por lo que de nuevo tendremos que leer el fallo de nuestra sentencia y ver si la pena que nos han impuesto, es considerada una pena leve, menos grave, grave, etc.

El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:

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Penas graves:

  1. La prisión superior a cinco años.
  2. La inhabilitación absoluta.
  3. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La privación de la patria potestad.

Penas menos graves:

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

Penas leves:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.

  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
  • Una vez encajemos nuestra condena en el tipo de pena al que corresponde, sabremos si en la sentencia nos han condenado a un delito considerado como pena grave, menos grave o leve.
  • No olvidemos que algunos delitos llevan aparejada la imposición de distintas penas, como por ejemplo la conducción de un vehículo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, donde por un mismo hecho se nos condena a la pena de multa y a la de retirada del permiso de conducir, que son dos penas distintas y que cada una de ellas tiene un plazo de cancelación de los antecedentes penales.
  • Otro de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, además de los plazos que acabamos de señalar, (art. 136 Código Penal) es:
  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles acordadas en la sentencia, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

Tenencia y porte de armas cancelacion de antecedentes

¿Qué requisitos son necesarios para cancelar los antecedentes penales?

Tenencia y porte de armas cancelacion de antecedentes

  • Una vez transcurridos los plazos contemplados en el artículo 136 del Código Penal y cumplidos ciertos requisitos, es posible cancelar los antecedentes penales que le consten a una persona tras el cumplimiento de la condena.
  • Si bien es cierto que, una vez extinguida la responsabilidad penal, los antecedentes penales deben cancelarse de oficio no siempre ocurre así, por lo que deberá ser el propio interesado quien deba cancelar los antecedentes penales desfavorables que le consten.  
  • Requisitos para cancelar los antecedentes penalesPara poder cancelar los antecedentes penales, es preciso que concurran una serie de requisitos, que son los siguientes:
  • 1) Que se haya extinguido la responsabilidad penal derivada del delito.
  • 2) Que transcurra el tiempo fijado para la pena impuesta sin que el condenado vuelva a delinquir.
  • El reo debe tener extinguida la responsabilidad penal y una vez cumplida esa pena, no puede volver a delinquir en los plazos fijados por ley.
  • Plazos para la cancelación de los antecedentes penales:
  • El artículo 136 del Código Penal en su redacción actual fija los siguientes plazos de que deben transcurrir sin que el condenado vuelva a delinquir:
  • • Seis meses para las penas leves.
  • • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • • Diez años para las penas graves.
  • Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
  • Es importante que el reo no vuelva a delinquir en el transcurso de esos plazos, dado que, en caso contrario, se interrumpiría el cómputo de estos.
  • No obstante, si transcurridos los plazos indicados en el artículo 136 del Código Penal el interesado no hubiese cancelado los antecedentes o no se cancelaran de oficio, en el caso de la comisión de nuevos delitos no se tendrán en cuenta los antecedentes penales que debieron haber sido cancelados.
  • Si quiere saber como cancelar los antecedentes penales puede consultar nuestro artículo del blog: ¿Cómo puedo cancelar los antecedentes penales?
  • El articulo 33 del Código Penal establece que penas son consideradas graves, menos grave y leves.
  •  Artículo 33 Código Penal
  • Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.b) La prisión superior a cinco años.c) La inhabilitación absoluta.d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.k) La privación de la patria potestad.

Son penas menos graves:a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

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Son penas leves:a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.g) La multa de hasta tres meses.h) La localización permanente de un día a tres meses.i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Caso de éxito: Privación del permiso y tenencia de armas

  • Si tienes el permiso de armas, debes saber que en determinados casos se te puede privar del permiso y tenencia de armas.
  • En unas ocasiones porque se te haya impuesto una condena o sanción de privación del permiso y tenencia, en otras porque la autoridad considere que, como consecuencia de determinados actos, aun cuando no hayan sido todavía juzgados, ni sancionados, implican la pérdida de los requisitos necesarios para ser titular de los permisos de armas.
  • Vamos a exponeros varias situaciones.
  • Sanciones administrativas: Como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador se pueden imponer determinadas sanciones relativas suspensión o privación de los permisos de armas, o de la licencia de caza. Como siempre es importante actuar desde el primer momento para preparar una defensa adecuada.
  • Otros casos de privación del permiso en vía administrativa: En ocasiones se producen privaciones de permiso sin que existan procedimientos sancionadores.
  • Procedimientos penales: La imposición de penas por determinados delitos conllevan en ocasiones la accesoria de privación del permiso y tenencia de armas.

Vamos a hablaros más en detalle de estos casos a continuación.

Datos sobre la privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Antes de hablar sobre los plazos de privación o la cancelación de antecedentes, vamos a hablar de cuestiones generales como:

  • Pena privativa de derechos: La privación del permiso y tenencia de armas es una pena privativa de derechos que viene recogida en el Código Penal en el artículo 39.
  • Tiempo de la privación: Esta pena de privación del permiso de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo que se fije en la sentencia. Es decir, durante ese tiempo no podrá tener ni portar ningún arma.
  • Duración: Oscila entre los tres meses a más de ocho años.
  • Pérdida de vigencia del servicio: Cuando la pena sea superior a dos años, supondrá la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la tenencia y porte de armas.
  • Cancelación de antecedentes penales: Debemos tener en cuenta que dependiendo de la pena de privación del permiso y tenencia de armas, dependerán los plazos de cancelación de los antecedentes.

Duración de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Los plazos de duración de la pena dependerá de la gravedad de la misma:

  • Pena grave: Superior a los ocho años.
  • Pena menos grave: Va desde un año y un día hasta los ocho años.
  • Pena leve: De tres meses a un año.

Plazos de cancelación de antecedentes penales

En el artículo 136 del Código Penal se establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tendrá derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus derechos penales.

Eso sí, cuando haya transcurrido la pena sin haber vuelto a delinquir. Los plazos serían:

  • Seis meses: Para las penas leves.
  • Dos años: Para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años: Para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años: Para el resto de las penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años: Para las penas graves.

Asimismo, estos plazos contarán desde el siguiente día a aquel en que quedará extinguida la pena. Es decir, al siguiente día de cumplirla.

Otros casos de privación del permiso y tenencia de armas. Caso de éxito

  1. La mera denuncia de un tercero sobre una pelea o algún otro tipo de acto, puede dar lugar al inicio por la Guardia Civil de un procedimiento para la retirada del permiso de armas.
  2. Ese fue el caso de nuestro cliente, a pesar de que no hubo sentencia sobre el incidente que lo condenara, ni se llegó a celebrar juicio.

  3. Pese a ello, la Guardia Civil finalizó el expediente con la propuesta de privación del permiso y tenencia de armas y así fue acordado por la Subdelegación de Gobierno.
  4. Esto, para un cazador, como era nuestro cliente, no es tema de broma.

  5. Un incidente en el que, aún cuando no fue provocado por él, le deja sin el permiso que le permite ejercer la actividad que lleva esperando todo el año, que desarrolla con sus amigos y que es parte de su vida desde joven.

  6. Así que, para poder desarrollar esta actividad, acudió a profesionales en la materia que pudieran asesorarle adecuadamente para poder conseguir de nuevo su permiso de armas.

  7. Tocó acudir a los tribunales y, después del correspondiente procedimiento, conseguimos una sentencia por la que se estimó que la privación del permiso y tenencia de armas no había sido motivado.

  8. No se habían expuesto las circunstancias ciertas que justificaran la medida acordada y además se impusieron las costas a la Subdelegación del Gobierno.
  9. Esto es posible gracias al asesoramiento de profesionales que pueden ayudarte a planificar tu caso y conseguir tu objetivo.
  10. Contar con un despacho de abogados y consultoría de confianza desde el primer momento te ayudará a agilizar los trámites y a protegerte.
  11. ¡Llámanos!

El esfuerzo de Asesora2 está dirigido a ello. A proporcionarte la mejor información y asesoramiento.

Requisitos para la cancelación de antecedentes penales

Uno de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal.

Por tanto, una vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del código Penal  para saber durante qué plazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.

Plazos de cancelación de los antecedentes penales

  • Con la Reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015,  los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente manera:.
  • a) Seis meses para las penas leves.
  • b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • e) Diez años para las penas graves.
  • Como vemos, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave); lo primero sería saber en qué clase de pena estaría incluida nuestra condena, por lo que de nuevo tendremos que leer el fallo de nuestra sentencia y ver si la pena que nos han impuesto, es considerada una pena leve, menos grave, grave, etc.

¿Cómo se clasifican las penas para saber el plazo de cancelación de los antecedentes penales? 

El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:

A) Penas graves:

  1. La prisión superior a cinco años.
  2. La inhabilitación absoluta.
  3. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La privación de la patria potestad.

B) Penas menos graves:

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

C) Penas leves:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
  1. Una vez encajemos nuestra condena en el tipo de pena al que corresponde, sabremos si en la sentencia nos han condenado a un delito considerado como pena grave, menos grave o leve.
  2. No olvidemos que algunos delitos llevan aparejada la imposición de distintas penas, como por ejemplo la conducción de un vehículo bajo el efectos de bebidas alcohólicas, donde por un mismo hecho se nos condena a la pena de multa y a la de retirada del permiso de conducir, que son dos penas distintas y que cada una de ellas tiene un plazo de cancelación de los antecedentes penales.
  3. Otro de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, además de los plazos que acabamos de señalar, (art. 136 Código Penal) es:
  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles acordadas en la sentencia, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

Plazos para cancelar los antecedentes penales :

1.-  ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de prohibición de acercarse a la victima durante 5 años y un día?

La condena impuesta sería considerada una pena grave, y por tanto el condenado tendría que esperar diez años desde que se extinga la pena, siempre y cuando durante este plazo el reo no haya delinquido.

2.- ¿Qué plazo hay para cancelar una pena de un año de prisión?

Cuando una sentencia condena a pena de prisión de un año, supone una extensión de doce meses y cinco días (365 días se computan como doce meses más 5 días), lo que supone en la práctica que el plazo de cancelación será de tres años al exceder de 12 meses.

3.- ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de cuatro meses de multa y por la que además nos han condenado también a dieciocho meses de retirada del permiso de conducir?

En este caso hay dos penas distintas. La pena de cuatro meses de multa es una pena menos grave que al ser inferior a doce meses tiene un plazo de cancelación de dos años desde que se pague la multa.

Vayamos a la segunda pena recogida en la sentencia, «condenó a la retirada del carné de conducir por 18 meses«; pues bien sería una pena menos grave, pero al superar los 12 meses impuestos y ser inferior a 3 años, el plazo de cancelación sería de tres años a contar desde que se extinga dicha pena.

ojo: Para cancelar los antecedentes penales de este delito (dos penas), se contarán los plazos de cada una de ellas desde el día siguiente a aquel en que hubiese quedado extinguida la última de las penas.

4.- ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad?

La condena impuesta es considerada una pena leve, y por tanto el plazo de cancelación de los antecedentes penales será de seis meses desde la extinción de la pena (cumplimiento de los trabajos).

Por ultimo decir que  en los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.