Tipos medidas divorcio separacion nulidad matrimonio

Tipos medidas divorcio separacion nulidad matrimonio

Es muy común que las personas se sientan confundidas al hablar de temas como la nulidad y el divorcio. Ambas son figuras relativas al contrato de matrimonio, pero se ocupan de causas y factores diferentes. Hoy te ayudaremos a esclarecer esta confusión a través de este artículo de MisAbogados.com.co.

¿Necesitas asesoría legal? en MisAbogados.com.co te podemos ayudar, déjanos tus datos y te contactaremos en minutos.

También podría interesarte: ¿Cuáles son las causales de divorcio?, ¿Qué hacer si mi cónyuge no quiere darme el divorcio?, ¿Qué hacer si recibo una demanda de divorcio?, Diferencias entre separación y divorcio y Pasos para un divorcio

¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad es una figura que tiende a dejar sin efectos el matrimonio por causas graves en los elementos que se necesitan para constituirlo. Cuando se declara la nulidad, el resultado es que se reputa que el matrimonio nunca existió.

¿Cuáles son las causales de la nulidad matrimonial?

El código civil contempla las siguientes causas de nulidad matrimonial en el artículo 140:

  1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
  2. Cuando se contrae entre menores de catorce años.
  3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos.
  4. Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.
  5. Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona.La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.
  6. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor
  7. Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
  8. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
  9. Cuando se ha contraído entre el padrastro o la madrastra y el hijo.
  10. Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante,o la mujer que fue esposa del adoptante.

¿Qué sucede con las nulidades?

Las nulidades en algunos casos son subsanables, ya sea mediante el consentimiento o la cohabitación, o dependiendo de la situación, pero existen varias causales que no pueden ser subsanadas, como por ejemplo que dos personas estén en grado de consanguinidad, situaciones como estas no pueden ser solucionadas.

Sobre los efectos dice el Código Civil: Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento

¿Qué es el divorcio?

El divorcio es la medida que se toma para terminar el matrimonio, con lo que se busca terminar sus efectos, pero a diferencia de la nulidad, el vínculo sí existió y tiende a romperse.

¿Cuáles son las causales del divorcio?

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho,que haya perdurado por más de dos años.

  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

¿Cuáles son los efectos del divorcio?

Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí.

Diferencias entre nulidad del matrimonio y divorcio

Para concluir debemos dejar claro que son dos medidas muy diferentes, que tienden a causar efectos diferentes y que tienen causas diferentes. La nulidad del matrimonio implica que este nunca existió y libera de las responsabilidades a los contrayentes, además puede ser invocada en ciertos casos por personas diferentes a los contrayentes.

El divorcio es una figura que tiende a cesar los efectos y acabar con la institución del matrimonio. Este solo puede ser decretado en virtud del mutuo acuerdo o por alguna de las causales anteriores. Disuelve la sociedad conyugal, puede llevar a obligación de alimentos y no implica la inexistencia de la institución.

¿Más dudas? Completa el formulario de MisAbogados.com.co y un abogado especialista te contactará en minutos.

Divorcio, separación y nulidad matrimonial

Vivimos socialmente en una época complicada en el llamado “derecho de familia”. Complicada porque se destruyen más de la mitad de las parejas y matrimonios de los que se crean y dan lugar a situaciones que nuestros antepasados jamás hubieran pensado que se pudieran dar dentro del matrimonio.

España es un país con muchos años de retraso en muchísimos sectores, y en materia legal no lo es menos, aún así, tenemos bastante bien codificadas las situaciones que se pueden dar dentro de una posible ruptura matrimonial y de pareja, algo que nos ayuda a poder clarificar situaciones, que de otra manera, tendrían difícil solución (y muchas veces sigue siendo difícil dicha solución) Veamos en el presente artículo, cuáles son los procesos que dan lugar a los litigios matrimoniales y cuáles son los trámites procesales a seguir para la obtención, entre otros, de una nulidad, separación o divorcio matrimonial.

Veremos igualmente como los cambios legales sufridos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten al LAJ (Letrado de la Admón. de Justicia, antiguo Secretario Judicial) y al Notario, decretar la separación o el divorcio en algunos casos.

  • Nulidad, separación o divorcio contencioso o mutuo acuerdo.
  • Medidas provisionales.
  • Modificación de medidas definitivas.
  • Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.
  • Guardia y custodia de hijos y alimentos.
  • Como novedad se contempla la posibilidad de régimen de visitas de los abuelos, e incluso que puedan excepcionalmente ostentar la tutela del nieto/os.
  • Medidas provisionales previas a la demanda no continuarán si no se interpone demanda en 30 días.
  • Las medidas provisionales coetaneas necesitan que exista ya el proceso.
  • Es nulo el matrimonio celebrado:
  • Sin consentimiento.
  • Por menores no emancipados (salvo dispensa) y los que estén todavía casados anteriormente.
  • Sino interviene la autoridad pública ante quien se debiese celebrar; o el celebrado sin testigos.
  • Con error de identidad y por esta supuesta identidad se hubiese dado el consentimiento.
  • Por coacción y miedo grave.
You might be interested:  Consideracion de consumidor aunque tenga animo de lucro

La nulidad no invalida lo que se hubiera producido con respecto a los hijos y de los contrayentes de buena fe.

Separación judicial si existen hijos menores o incapaces:

  • A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, pasados 3 meses desde que se contrajo el matrimonio y presentando convenio regulador.
  • A petición de uno solo, pasados 3 meses desde que se contrajo el matrimonio y presentando convenio regulador.
  • No serán precisos los 3 meses cuando haya riesgo para la integridad física, moral o sexual del otro cónyuge o los hijos.
  1. La separación supone el cese de la vida en común y de la unión económica.
  2. Si hay reconciliación, ambos cónyuges deben decírselo al Juez por separado, pero pueden mantenerse las medidas sobre los hijos.
  3. Separación mutuo acuerdo ante Notario o LAJ (nadie más):
  • Presentación de un convenio regulador.
  • Tienen que expresar la voluntad de separarse.

Los cónyuges deben intervenir personalmente y pueden ser asesorados por Abogados. Los hijos mayores o emancipados tienen que dar su consentimiento en cuanto a lo que les afecte.

Se decretará el divorcio por solicitud formulada de igual manera, con los mismas formalidades y por las mismas personas que en la separación.

El proceso de divorcio acabará por reconciliación o muerte de un cónyuge. Si se reconcilian después de la sentencia, pueden volver a contraer matrimonio.

La disolución del matrimonio sólo por sentencia y no perjudicará a terceros. Hay que inscribirla en el Reg. Civil.

Competencia:

Será del Juzgado de Primera Instancia:

  • del domicilio común, sino, a elección del demandante o los cónyuges:
  • * último domicilio o residencia común, si no, * el del lugar donde se hallen, si no,

  • El domicilio del actor.
  • Para la separación o divorcio mutuo acuerdo será competente el del domicilio común o el de cualquiera de las partes.
  • Para los litigios por guardia y custodia de hijos menores será competente el del último domicilio común o el del menor.
  • El Tribunal examinará su competencia de oficio en estos procesos.
  • Inicio del proceso:
  • Nulidad por demanda de un cónyuge dará comienzo a instancia del Fiscal, u otra persona con interés legítimo:
  • * Nulidad por minoría de edad: A instancia del Fiscal, padres o tutores. * Nulidad por error, coacción o miedo grave: A instancia del cónyuge que lo sufra. Si viven juntos más de un año después de haber desaparecido el vicio, el matrimonio se convalida.

  • Separación o divorcio: Se inicia a instancia sólo de los cónyuges.

NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO CONTENCIOSOS.

Estos procesos se tramitarán como juicio verbal con ciertas reglas:

  • Hay que acompañar a la demanda, certificación del Reg. Civil con inscripción de hijos (si los hay) y documentación económica si se solicitan medidas patrimoniales.
  • Hay 10 días para contestar a la demanda y se puede reconvenir en esos días, pero sólo por:
  • * Causa de nulidad del matrimonio. * El demandado de separación o nulidad, quiera divorcio. * El demandado de nulidad, quiera separación. * El demandado quiera medidas definitivas que no estén en la demanda

  • A la vista deben asistir las partes y sus abogados. Si no asisten pueden ser admitidos los hechos alegados por la otra parte para pedir medidas definitivas patrimoniales.
  • Las pruebas en la vista, si no en plazo máximo de 30 días.
  • * De oficio las necesarias. * Se oirá a menores o incapaces si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años siempre.

  • Siempre se puede solicitar que se continue por mutuo acuerdo o someterse a mediación.
  • La sentencia debe determinar las normas sobre:
  • * La relación con los hijos. * Uso de la vivienda. * Cargas derivadas del matrimonio. * Liquidación de bienes comunes. * Garantías para el cumplimiento de lo acordado.

SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

Se inicia mediante demanda acompañada de certificación Reg. Civil, inscripción de hijos y convenio regulador.

Se cita a los cónyuges para que ratifiquen el convenio por separado en los 3 días siguientes. Si alguno no ratifica, el LAJ archiva el proceso.

Si se ratifica y el Juez o el LAJ considera que falta documentación, dará 10 días para presentarla. En estos 10 días se practica la prueba necesaria.

Si hubiese menores o incapaces, el Fiscal informará sobre el convenio y se oirá a los menores si tuviesen suficiente juicio, si fueran mayores de 12 años, de oficio o a petición del Fiscal, partes, Equipo Técnico o el menor. Se practicarán en el plazo de 5 días o durante los 10 días para practicar prueba.

La sentencia debe aprobar el convenio. Si no fuese así, las partes tienen 10 días para nuevo convenio. Presentado o no el nuevo convenio, el Tribunal decide por Auto en 3 días.

  1. Contra la sentencia denegando el divorcio, cabe recurso de apelación.
  2. Contra el auto que apruebe convenio regulador con medidas diferentes a las propuestas por los cónyuges, cabe apelación sin efectos suspensivos de las medidas.
  3. Contra la sentencia o el auto que aprueben el convenio propuesto y hubiese menores o incapaces, cabe recurso de apelación sólo por parte del Ministerio Fiscal.
  4. Modificaciones posteriores que se soliciten o puedan darse del convenio regulador, seguirán este trámite mientras sea de mutuo acuerdo.

Si la competencia correspondiese al LAJ por no existir menores o incapaces en el matrimonio. Después de ratificada la separación o el divorcio, el LAJ resolverá por Decreto sobre el convenio regulador y declarará la separación o el divorcio.

Si según el LAJ, alguna parte sale muy perjudicada o sus hijos mayores o emancipados por el convenio propuesto, lo advertirá y dará por finalizado el proceso. En este caso se puede acudir al Juez de Primera Instancia a fin de solicitar que se apruebe el convenio regulador pactado por las partes.

Las modificaciones posteriores del convenio regulador se seguirán ante el LAJ mientras sean de mutuo acuerdo y siga sin haber hijo menores.

Más artículos relacionados en: www.eljuridistaoposiciones.com

¿Qué ha de hacer una mujer para separarse o divorciarse de forma contenciosa o para solicitar la nulidad matrimonial?

La mujer puede separarse judicialmente, divorciarse, o solicitar la nulidad matrimonial, aunque su marido se oponga a ello.

Para la presentación de  la demanda contenciosa de separación, divorcio o nulidad matrimonial, y su posterior tramitación, será necesaria la intervención de abogada o abogado y procuradora o procurador.

Podrá solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, de no contar con suficientes recursos económicos. Consultar apartado titulado “Justicia Gratuita”

El procedimiento variará  según estemos ante:

a) Una demanda de separación o de divorcio, para la que se requerirá sólo el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos e hijas  o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia (por ejemplo: situaciones de Violencia de Género o malos tratos a los menores…).

Junto con la demanda contenciosa deberá acompañarse (artículo 770.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) la certificación  de  inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos e hijas en el Registro Civil, así como los documentos en los

que el cónyuge funde su derecho (artículo 265 Ley de Enjuiciamiento Civil). De solicitarse medidas de carácter patrimonial, aquellos documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos e hijas, tales como: nóminas,

declaraciones de la renta, títulos de propiedad, etc. Una vez admitida a trámite la demanda, no existe obligación de continuar conviviendo con el cónyuge.

Para ejercitar la acción de divorcio o separación están legitimados  los cónyuges, quienes además deberán asistir al juicio junto con sus abogados/as.

De no comparecer uno de los cónyuges, salvo causa justificada, podrán considerarse admitidos los hechos alegados por la parte compareciente respecto  a las medidas definitivas de carácter patrimonial.

La no comparecencia justificada del cónyuge, determinará la obligada presencia del procurador/a (artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando ambas partes concurran y no exista conformidad sobre los hechos, se propondrán oralmente las pruebas.

La autoridad judicial podrá acordar, de oficio (es decir, sin necesidad de que lo soliciten las partes), las pruebas que estime necesarias relativas a las causas de nulidad, separación y divorcio, o las medidas definitivas que sean necesarias acordar en relación con los menores, si es el caso.

  • Son medios de prueba,  conforme al artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
  • 1 Interrogatorio de las partes.
  • 2 Documentos públicos y privados.
  • 3 Dictamen de peritos: La persona autora del informe o dictamen debe acreditar su habilitación profesional, reconocerlo y ratificarse en su contenido.
  • 4 Reconocimiento Judicial: Para examinar algún lugar, objeto o persona.
  • 5 Reproducción de la palabra o imagen captados mediante instrumentos de filmación y grabación.
  • 6 Interrogatorio de testigos.
  • La Autoridad Judicial resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
  • Practicadas las pruebas se dará por terminada la Vista, pudiendo las partes formular conclusiones sobre la prueba, dictándose Sentencia.
  • De existir indicios de Violencia de Género, el Juzgado de Familia se inhibirá (no conocerá), remitiendo todas las actuaciones al Juzgado competente de Violencia sobre la Mujer.
  • La Sentencia será apelable en el plazo de 20 días a partir del siguiente a su notificación, y una vez sea firme, competerá al Secretario judicial, de oficio (sin necesidad  de que lo soliciten las partes) comunicar al Registro Civil las sentencias que tengan incidencia directa en el estado civil.
  • b) Una demanda de nulidad matrimonial, para que se declare por  Sentencia judicial la inexistencia del vínculo matrimonial con efectos retroactivos,  como si el matrimonio nunca se hubiera celebrado.

La acción de nulidad caducará en los supuestos de error, coacción o miedo grave cuando los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la causa del miedo, convalidándose entonces el matrimonio. Para el resto de las causas de nulidad, el plazo de caducidad es de 15 años.

En los procesos de nulidad matrimonial será siempre parte el Ministerio Fiscal. Los efectos de la Sentencia de nulidad matrimonial son:

1) Declarar la inexistencia del vínculo matrimonial, recuperando los cónyuges el estado civil anterior de soltería.

2)  Establecer el carácter retroactivo de los efectos del matrimonio al momento de la celebración del mismo. La retroactividad no puede perjudicar al cónyuge que lo contrajo de buena fe, así, el matrimonio produce sus efectos hasta el momento en que se declare judicialmente la nulidad y ello para proteger la situación familiar creada y a las hijas e hijos, es el llamado matrimonio putativo.

La relación materno/paterno-filial no se verá afectada, se mantiene el régimen de derechos y obligaciones existente.

Procesos de nulidad, separación y divorcio no consensuados

Se trata de los procesos matrimoniales contenciosos en los que no existe acuerdo entre las partes, presentando en el carácter de la nulidad siempre esta condición ya que la concurrencia o no de una de las causas es una materia que es necesario constatar y no se puede dejar a la voluntad de las partes.

La tramitación a seguir es la del juicio verbal con las especialidades aplicables a todo el tipo de procesos que aquí se analizan, si bien a ellas se incorporan otras especialidades procedimentales conforme los arts. 773 y 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido

  • 1 Tramitación del proceso de nulidad, separación y divorcio no consensuados
    • 1.1 Demanda de nulidad, separación o divorcio
    • 1.2 Admisión y traslado de la demanda de nulidad, separación o divorcio
    • 1.3 Contestación a la demanda de nulidad, separación o divorcio
    • 1.4 Vista del juicio de nulidad, separación o divorcio
    • 1.5 Sentencia en los procesos de nulidad, separación o divorcio
    • 1.6 Medios de impugnación en los procesos de nulidad, separación o divorcio
    • 1.7 Otras posibilidades de terminación del proceso de nulidad, separación o divorcio
  • 2 Tasas en los procesos de nulidad, separación y divorcio no consensuados
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada

Tramitación del proceso de nulidad, separación y divorcio no consensuados Demanda de nulidad, separación o divorcio

La demanda reviste la forma ordinaria (con la fundamentación de los requisitos de la petición de nulidad , separación o divorcio y los efectos y medidas que se interesan y, en su caso, la petición por otrosí de las medidas provisionales coetáneas o la reforma de las previas), siendo de destacar que a la demanda se deben necesariamente adjuntar los siguientes documentos:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • En su caso (si los hay), certificación de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Los documentos en los que el cónyuge funde su derecho.
  • Si se solicitaren medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

Admisión y traslado de la demanda de nulidad, separación o divorcio

Una vez admitida la demanda a trámite, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 .

Contestación a la demanda de nulidad, separación o divorcio

La contestación irá acompañada de los documentos que la parte crea necesarios para fundar su derecho; y en los casos que proceda se propondrá reconvención juntamente con la contestación, art. 770.

2, LEC (lo hace el cónyuge demandado aunque cabe que el Ministerio Fiscal introduzca las que puedan comportar la nulidad del matrimonio) dando traslado al actor por diez días, si bien sólo se admite a trámite en los siguientes supuestos (en caso contrario se debe rechazar a limine):

  • Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio .
  • Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio (no al revés).
  • Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación .
  • Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio (se trata de medidas distintas a las de la demanda y que exigen de un traslado al demandante para alegaciones).

Vista del juicio de nulidad, separación o divorcio

La vista se celebra en la forma propia de los juicios verbales si bien presenta las siguientes especialidades:

  • Necesidad de que a la vista concurran las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.
  • Necesidad de la presencia de los abogados respectivos.
  • La práctica de las pruebas que no puedan llevarse a cabo en el acto de la vista podrá efectuarse dentro del plazo máximo de treinta días señalado por el Tribunal.
  • Capacidad del tribunal de acordar pruebas de oficio para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el CC para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados.
  • Necesidad de audiencia de los hijos menores si tuvieren el suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años. En el caso de exploración de menores el Juez deberá garantizar que que el menor pueda ser oído en las condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.

Sentencia en los procesos de nulidad, separación o divorcio

La sentencia se dicta en el plazo de diez días desde la terminación de la vista y en ella además de decidirse lo pertinente en torno a la nulidad, separación o divorcio se resuelve sobre las medidas que cabe que sean:

  • Las solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales , como si se hubieran propuesto con posterioridad.
  • En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determina, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los: hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.

La sentencia se ha de inscribir en el Registro Civil.

Medios de impugnación en los procesos de nulidad, separación o divorcio

La sentencia es apelable en cinco días si bien los recursos no suspenden la eficacia de las medidas que se hubieren acordado.

Si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos…

NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO

Posted at 09:38h in Divorcios by aadmin

Cuando un matrimonio decide poner fin a su convivencia y desea otorgar trascendencia jurídica a esta situación puede acudir a una de las tres instituciones que regulan dicha circunstancia: la nulidad, la separación o el divorcio.

         ¿Cuál es la diferencia entre ellas?

  • En la separación el vínculo matrimonial continúa existiendo, los esposos siguen casados pero existe una especie de “autorización judicial “ o “ declaración judicial de esta situación “, que a la vez regula las medidas personales y económicas derivadas de la misma.
  • Con el divorcio, sin embargo, se disuelve el matrimonio, dejando de existir el vínculo entre los esposos fijándose, igualmente, en la Sentencia que declara el divorcio del matrimonio los efectos, tanto personales como económicos, derivados de la ruptura.
  • La diferencia esencial entre separación y divorcio es que en el primer caso no se puede contraer nuevo matrimonio, mientras que tras el divorcio, sí.

La nulidad del matrimonio significa, por el contrario, que este nunca ha existido porque en el momento de contraerlo, que no después, concurría alguna de las causas de nulidad que prevé el Código Civil. También en este caso, la Sentencia que así lo declare regulará las consecuencias personales y económicas derivadas de dicha declaración.

            ¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder solicitar la separación o el divorcio?

Desde el año 2005 no se exige ningún otro requisito que el haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, viniendo obligado el Juez a decretarlo a solicitud de cualquiera de los cónyuges.

Esto es lo que se llama el “divorcio exprés” dado que anteriormente se exigía haber obtenido primero la separación judicial para lo cual, además, era necesario alegar y acreditar una de las causas de separación legalmente previstas, como el incumplimiento por el otro cónyuge de las obligaciones matrimoniales.

Para decretar la nulidad es necesario, sin embargo, que quien la solicite demuestre que cuando se contrajo el matrimonio concurría en alguno de los cónyuges alguna de las circunstancias legalmente previstas, como el error en la persona o cualidades del otro cónyuge o haberse contraído por coacción o miedo grave.

         ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Existen dos tipos de procedimientos para obtener la separación o el divorcio, unos es el llamado “de mutuo acuerdo”, mediante el cual ambos cónyuges solicitan conjuntamente la separación o el divorcio, acompañando a dicha solicitud, que es lo que se llama demanda, el acuerdo sobre las medidas a adoptar en relación con la guarda y custodia de los hijos menores, pensión de alimentos para los hijos, pensión compensatoria, en su caso, adjudicación del uso de la vivienda familiar, distribución de cargas del matrimonio e incluso la liquidación de la sociedad de gananciales.

Una vez presentada la demanda en el Juzgado junto con el convenio regulador, ambos cónyuges serán citados para manifestar a presencia judicial su  conformidad con el convenio aportado, dictándose seguidamente la Sentencia.

El otro procedimiento, llamado “contencioso”, se sigue cuando los cónyuges discrepan sobre las medidas a adoptar, como por ejemplo, a cuál de los progenitores se va a adjudicar  la guarda y custodia de los hijos menores, el importe de las pensiones de alimentos o la distribución de los gastos familiares, etc….

En este procedimiento, si no se alcanza un acuerdo con anterioridad, lo cual es posible en cualquier momento, se celebra un juicio con asistencia de ambos en el que se practicarán las pruebas pertinentes y tras el cual, el juez a la vista de los manifestado y probado por cada uno de ellos, decidirá en la sentencia las medidas a adoptar, cuyo cumplimiento resultará obligatorio para ambos.

La nulidad matrimonial sólo puede decretarse mediante un procedimiento contencioso en el que además interviene el Ministerio Fiscal.

Una vez solicitada la separación o el divorcio por uno de los cónyuges, este se decretará en todo caso, no estando prevista legalmente ninguna causa de oposición a tal pronunciamiento, por lo que las cuestiones objeto de controversia entre ambos podrán ser únicamente las medidas reguladoras en relación con los hijos, bienes comunes, etc..

Resulta deseable, desde luego, llegar a un acuerdo en evitación de desagradables confrontaciones, sobre todo cuando hay hijos comunes, si bien debe también tenerse en cuenta que los acuerdos que se adopten sólo podrán ser modificados posteriormente, a falta de acuerdo entre ambos, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción.